Bocángel fuera: JNE ratifica que sentenciados por corrupción no pueden postular

Por segunda vez el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado improcedente la inscripción del sentenciado por corrupción Guillermo Augusto Bocángel Weydert como candidato al Gobierno Regional por la organización política Renovación Popular. La primera vez lo hizo el 4 de julio cuando con la Resolución n.º 2595-2026-JNE declaró infundado el recurso de apelación que presentó

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Pese a las maniobras legales de Renovación Popular, el ente electoral sepulta la candidatura del excongresista implicado en los ‘Mamanivideos’.

La insistencia de Renovación Popular por llevar a Guillermo Augusto Bocángel Weydert al Gobierno Regional de Huánuco ha chocado, por segunda vez, con el muro de la legalidad electoral. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha ratificado la improcedencia de su inscripción, dejando claro que el artículo 34-A de la Constitución no es una sugerencia, sino un mandato. El excongresista, sentenciado por tráfico de influencias en el caso ‘Mamanivideos’, pretendía ignorar que su condena por corrupción de funcionarios lo inhabilita para cargos de elección popular, incluso si ya hubiera cumplido con la rehabilitación.

El blindaje constitucional contra la corrupción

El sustento del JNE es contundente: según la Resolución n.º 2595-2026-JNE, el delito de tráfico de influencias reales agravado por el cual Bocángel fue condenado se encuentra tipificado en la sección de ‘Corrupción de funcionarios’ del Código Penal. Bajo esta premisa, el tribunal electoral aplicó el filtro legal que impide postular a quienes tengan sentencias condenatorias en primera instancia por delitos dolosos. La decisión ratifica lo dispuesto inicialmente por el JEE Huánuco, señalando que el impedimento subsiste más allá de cualquier intento de interpretación administrativa por parte de la organización política.

Las maniobras fallidas de Renovación Popular

La defensa del candidato, encabezada por el personero legal Fernando Soto, intentó forzar la inscripción mediante un recurso de apelación que cuestionaba los plazos de publicación del JNE. Soto argumentó que, al no publicarse la resolución en el plazo máximo, el JEE debía proceder con la admisión de la fórmula que integraba Bocángel junto a Lusmila Pérez Espíritu. Sin embargo, el Auto n.º 1 del Expediente n.º ERM.2026033496 desestimó estas pretensiones, aclarando que el sentido del voto ya era público y que la improcedencia de un candidato a gobernador arrastra inevitablemente a su vicegobernadora.

Lo que falta aclarar

  • ¿Por qué Renovación Popular insistió en presentar a un candidato con una sentencia por corrupción tan mediática, desafiando abiertamente el artículo 34-A de la Constitución?
  • ¿Qué criterios de selección de cuadros utiliza el partido para permitir que un sentenciado por el caso ‘Mamanivideos’ lidere su lista regional en Huánuco?
  • ¿Cómo justifica el personero legal el intento de inscribir una candidatura basándose en tecnicismos de plazos, cuando el fondo del asunto es una incapacidad legal de carácter ético y penal?

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