Inacción fiscal blinda a Fuerza Popular: Silencio cómplice de Tomás Gálvez

La Fiscalía de la Nación, bajo la dirección interina de Tomás Gálvez, permitió que la sentencia que rechazó declarar ilegal a Fuerza Popular adquiera firmeza, sellando un capítulo crucial sin apelación y generando serias interrogantes.
La reciente inacción del Fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, ha consolidado de manera definitiva la decisión de la Corte Suprema que denegó la solicitud para declarar ilegal al partido Fuerza Popular, liderado por Keiko Fujimori. Al no presentarse una apelación dentro del plazo establecido, el fallo emitido por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha adquirido la condición de cosa juzgada, lo que permite a la agrupación fujimorista mantener su vigencia en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Una sentencia firme y sin objeciones
Según la información a la que accedió el periodista Diego Casimiro de Infobae, el 7 de enero, el Fiscal Gálvez fue notificado formalmente de la resolución de la Corte Suprema, que data del 3 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, el Ministerio Público disponía de un plazo de diez días hábiles para interponer una apelación contra la decisión. Sin embargo, dicha impugnación nunca se concretó. La resolución final, según el medio citado, declara “consentida la sentencia de fecha 3 de diciembre del 2025” y ordena el “archivo definitivo de los actuados”, cerrando así cualquier posibilidad de revisión.
El expediente de Delia Espinoza
El proceso para la posible ilegalización de Fuerza Popular se inició en septiembre de 2025, cuando la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó una demanda formal. Su solicitud se fundamentaba en una serie de presuntas prácticas antidemocráticas atribuidas al partido, incluyendo el hostigamiento a instituciones del sistema judicial, la promoción de discursos confrontacionales y la normalización de acciones violentas. Espinoza había solicitado la disolución de la agrupación, la cancelación de su inscripción en el ROP, el cierre de sus locales y la prohibición de una futura reinscripción.
Los argumentos de la Corte Suprema
La Corte Suprema, al evaluar la demanda de la exfiscal Espinoza, determinó que el Ministerio Público no había logrado demostrar que la disolución de Fuerza Popular constituyera una medida efectiva y necesaria para salvaguardar el sistema democrático. El tribunal argumentó que no se probó que la prohibición del partido abordara los riesgos señalados por la Fiscalía. Asimismo, la Sala desestimó que actos atribuidos a grupos violentos pudieran ser directamente imputados a la organización partidaria. Finalmente, la Corte concluyó que el objetivo perseguido por la Fiscalía no era constitucionalmente legítimo, ya que priorizaba una medida extrema que restringiría derechos políticos en un contexto preelectoral.
Lo que falta aclarar
- ¿Por qué el Fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, decidió no apelar una sentencia de tal trascendencia para la vida política del país, a pesar de contar con el plazo legal para hacerlo?
- ¿Qué implicaciones tiene esta inacción para la credibilidad y la autonomía del Ministerio Público, especialmente en casos que involucran a partidos políticos de gran envergadura?
- Considerando la gravedad de las acusaciones iniciales presentadas por la exfiscal Delia Espinoza, ¿fue esta omisión una decisión estratégica o una negligencia institucional?
- ¿Cómo impacta esta sentencia, ahora firme, en el debate sobre la responsabilidad de los partidos políticos y la regulación de su conducta en el sistema democrático peruano?

