Revés para la JNJ: Fiscalía archiva denuncia contra el Consejo de Ética del CAL
La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja señaló que los miembros del consejo del CAL no son funcionarios públicos, lo que excluye el delito de avocamiento ilegal.

Fuente de imagen: La República
El Ministerio Público desestima la tesis de avocamiento ilegal y evidencia las debilidades legales en la estrategia de la Junta contra el gremio de abogados.
La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja ha decidido archivar de forma definitiva la denuncia interpuesta por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra los integrantes del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL). La resolución, firmada por la fiscal Janet Bernal Loayza, desestima la acusación por el presunto delito de avocamiento ilegal de proceso en trámite, dejando en evidencia una estrategia legal de la Junta que no logró sostenerse ante los criterios técnicos del Ministerio Público.
El vacío legal: ¿Son funcionarios los miembros del CAL?
Uno de los puntos más críticos del archivo fiscal radica en la naturaleza de los denunciados. La fiscal Bernal Loayza determinó que Carlos Ampuero Montes, María Vera Tudela, Félix Vasi Zevallos y Fernando Castañeda Ipanaqué no ostentan la condición de funcionarios públicos, requisito indispensable para tipificar el delito de avocamiento ilegal. Según la disposición, al actuar dentro de un colegio profesional, su jurisdicción es gremial y no estatal, lo que desbarata el argumento central de la Procuraduría de la JNJ, liderada por María Teresa Cabrera.
Ética profesional frente a procesos judiciales
La JNJ sostenía que el Consejo de Ética del CAL no debió admitir denuncias contra sus miembros mientras existía un proceso de amparo en curso interpuesto por Delia Espinoza, relacionado con la situación de la exfiscal Patricia Benavides. Sin embargo, la Fiscalía subrayó una distinción necesaria: el proceso judicial busca proteger derechos constitucionales, mientras que el procedimiento deontológico del CAL evalúa si los consejeros, como abogados colegiados, infringieron sus deberes éticos. Para el Ministerio Público, admitir una denuncia para investigar no constituye una interferencia ilegal en la justicia.
Lo que falta aclarar
- ¿Bajo qué criterio jurídico la Procuraduría de la JNJ pretendió equiparar a directivos de un colegio profesional con funcionarios públicos para forzar una figura penal?
- ¿Representó esta denuncia un intento de instrumentalizar el sistema penal para frenar el control ético-profesional sobre los miembros de la Junta?
- Tras la apelación que la JNJ habría presentado ante la Fiscalía Superior, ¿qué nuevos argumentos fácticos planean exponer para diferenciar el control deontológico de la interferencia judicial?

