JURADO ELECTORAL PONE FRENO A LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA FE EN CAMPAÑA DE LÓPEZ ALIAGA

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Lima, Perú – El camino hacia las elecciones de 2026 se perfila complejo y no exento de fricciones, y la reciente disposición del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Este 1 sobre la campaña del alcalde de Lima y líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, añade una capa de tensión institucional que reaviva el debate sobre la separación entre Iglesia y Estado en el ámbito electoral peruano. El órgano electoral ha ordenado al conocido político abstenerse de emplear referencias y símbolos religiosos en sus actos proselitistas, tras verificar el uso de expresiones y elementos cristianos en una reciente actividad.

La medida, comunicada en primera instancia al personero legal del partido “celeste”, no es un mero formalismo. Responde a la verificación de que López Aliaga utilizó expresiones como «hermanos del mismo Padre Celestial» y exhibió la imagen del Señor de los Milagros en un evento público, acciones que, según el JEE, contravienen la estricta normativa que rige la propaganda electoral en el país. Esta intervención temprana marca un precedente importante en la fiscalización de las estrategias de campaña, especialmente en un contexto donde algunos actores políticos han recurrido históricamente a la fe como un mecanismo para movilizar a segmentos específicos del electorado, a menudo en detrimento de un debate basado en propuestas.

El fundamento de esta decisión se ancla en pilares esenciales de nuestra legislación electoral. El artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) es explícito al prohibir que la propaganda política apele a «temas religiosos de cualquier credo». Esta disposición, replicada en el Reglamento de Propaganda Electoral, no busca coartar la libertad de culto de los candidatos, sino salvaguardar la neutralidad del proceso y proteger la libertad de discernimiento del votante. La razón es clara: evitar que la fe, un ámbito profundamente personal y emocional, sea instrumentalizada con fines partidarios, desvirtuando así la objetividad en la elección de una opción política. El colegiado electoral argumentó que este tipo de mensajes compromete la «libertad de discernimiento» del elector, generando un vínculo emocional que puede ser indebidamente explotado en beneficio de una candidatura específica.

Para Rafael López Aliaga, cuya figura pública y plataforma política están intrínsecamente ligadas a valores conservadores y a una profunda religiosidad, esta resolución representa un desafío directo a su narrativa y estrategia de comunicación. Su partido, Renovación Popular, ha cultivado una base de seguidores que a menudo resuena con estos mensajes, los cuales han sido un sello distintivo de su propuesta política. La orden del JEE le exige reconfigurar un discurso que ha sido central en su identidad pública, lo que podría generar tensiones tanto dentro de su equipo de campaña como entre su electorado más fiel. ¿Cómo ajustará Renovación Popular un mensaje históricamente permeado de referencias religiosas sin alienar a su base o sin parecer despojado de una parte fundamental de su esencia? La pregunta se cierne sobre la estrategia del partido en las próximas semanas.

La resolución es de cumplimiento inmediato, lo que significa que López Aliaga y su organización política deben abstenerse desde ahora de usar símbolos, referencias o expresiones religiosas en cualquier actividad de campaña, sea esta un mitin, caravana, transmisión en vivo o acto partidario. Esta medida cautelar se mantiene vigente incluso si la defensa del candidato decide presentar una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), actuando como una restricción preventiva para garantizar condiciones equitativas y evitar reiteraciones mientras el caso sigue su curso.

En caso de incumplimiento, las consecuencias podrían escalar. Si bien la exclusión directa de una candidatura suele reservarse para infracciones de mayor gravedad, como la entrega de dádivas o la vulneración sistemática y reiterada de las normas, una reincidencia comprobada en el uso de propaganda prohibida podría desencadenar un proceso sancionador más severo. El JEE podría aplicar desde amonestaciones hasta medidas adicionales previstas en la normativa, complicando aún más la situación legal de la candidatura y del partido.

Más allá del caso específico de López Aliaga, este pronunciamiento del JEE actúa como una clara advertencia para todas las agrupaciones políticas. En un panorama electoral cada vez más polarizado y con miras a 2026, las autoridades electorales refuerzan su compromiso con la fiscalización y la protección de los principios de neutralidad y equidad. Este caso podría sentar un precedente importante en la aplicación de las normas sobre propaganda electoral, especialmente en regiones del país donde la religiosidad tiene un arraigo profundo y donde los líderes políticos pueden verse tentados a capitalizar ese vínculo. La salvaguarda de la laicidad del proceso electoral no es un capricho normativo, sino una garantía fundamental para que la elección de nuestros representantes se base en ideas y propuestas, y no en la manipulación de la fe individual. Este pulso entre las estrategias de campaña y los límites legales definirá, en parte, la calidad de nuestra democracia.

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