APRA: JEE declara Lista al extranjero, improcedente
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 rechazó la inscripción de los postulantes apristas para la Cámara de Diputados en el extranjero. El partido apela, alegando que el pago sà se realizó, pero ¿dónde quedó la diligencia?
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 ha declarado improcedente la lista de candidatos que el Partido Aprista Peruano (APRA) pretendÃa presentar para la Cámara de Diputados, representando a los peruanos en el extranjero, de cara a las Elecciones Generales de 2026. La resolución, con número 00048-2026-JEE-LIC2/JNE, subraya una falla crucial: la no presentación del comprobante de pago solicitado, dentro del plazo establecido, para formalizar la inscripción. Un revés que pone en tela de juicio la capacidad de gestión del partido.
Un proceso con observaciones repetidas
El camino no ha sido sencillo para la organización polÃtica. Ya el 26 de diciembre, el mismo JEE habÃa declarado inadmisible la lista, identificando múltiples observaciones relacionadas con el comprobante de pago y la documentación de ciertos postulantes. Se otorgaron dos dÃas de plazo, bajo advertencia de improcedencia, para corregir los errores. Sin embargo, el organismo electoral ha sido enfático: la personera del partido presentó la subsanación, pero el comprobante de pago de la tasa correspondiente «no contiene los datos de información completos, siendo que la evidencia se encuentra cortada». ¿Cómo es posible que un documento tan elemental se presente de forma tan deficiente?
La versión del JEE: Un pago ausente o mal presentado
El ente electoral no dejó lugar a dudas al señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada, el APRA no cumplió con presentar el comprobante de pago en forma adecuada. La resolución es clara al citar el numeral 33.10 del artÃculo 33 del Reglamento (Resolución N.° 0164-2025-JNE), que sirvió de base para declarar la observación como «no subsanada». Esta rigurosidad en los procedimientos formales es un recordatorio de la importancia de la diligencia en un proceso electoral.
APRA apela: ¿Error formal o violación de derechos?
Frente a esta decisión, el Partido Aprista Peruano no ha tardado en reaccionar. El 12 de enero, presentó un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), buscando revocar la resolución del JEE de Lima Centro 2. El partido argumenta que la decisión «vulnera derechos fundamentales, principios electorales, asà como las reglas de interpretación constitucional y electoral aplicables». Sostienen que el pago de la tasa electoral sà se efectuó y que «nunca estuvo en discusión», calificando la observación sobre el archivo digital como «puramente instrumental». Según su postura, el comprobante «no era ilegible», permitiendo identificar el DNI del pagador. ¿Es la justicia electoral un mero trámite burocrático o debe prevalecer la intención sobre la forma?
Lo que falta aclarar
- Si el APRA asegura haber realizado el pago y que este no era ilegible, ¿por qué el comprobante presentado al JEE contenÃa información «cortada» o incompleta, según la resolución 00048-2026-JEE-LIC2/JNE?
- ¿Qué medidas de control interno implementó el partido para asegurar la correcta y completa presentación de los documentos, especialmente después de la primera notificación de «inadmisible» el 26 de diciembre?
- ¿Considerará el JNE el argumento del APRA sobre la «instrumentalidad» de la observación del comprobante de pago, o primará la rigurosidad formal que exige la normativa electoral para las Elecciones 2026?
- Ante esta situación, ¿cómo garantiza el APRA la seriedad y diligencia en la gestión de sus candidaturas, especialmente aquellas destinadas a representar a la diáspora peruana?


