Indecopi multa a BCP con S/34.210 por incumplir cash back y cambiar términos sin aviso

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La autoridad de protección al consumidor exige al Banco de Crédito del Perú rendir cuentas por vulnerar derechos de clientes en Arequipa.

El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha sido sancionado con una multa de S/34.210 por Indecopi, tras confirmarse que incumplió una promoción de “cash back” en una tarjeta de crédito y modificó unilateralmente las condiciones de un servicio sin consentimiento del cliente. Esta decisión, ratificada en segunda instancia administrativa en Arequipa, subraya la obligación ineludible de las entidades financieras de respetar sus ofertas y la transparencia con sus usuarios.

Promesas incumplidas: el “cash back” que nunca llegó

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa determinó que el BCP no abonó a un cliente el 1% mensual de sus compras, beneficio asociado a su tarjeta Visa Clásica Masiva. Este incumplimiento directo de las condiciones ofrecidas vulnera el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a las empresas honrar las características y beneficios de sus productos. Por esta falta específica, la entidad bancaria recibió una sanción de 2.44 UIT.

Cambios unilaterales y la falta de transparencia

Adicionalmente, Indecopi halló que el BCP modificó los términos y condiciones para acceder al beneficio de “cash back” sin informar al consumidor ni obtener su aprobación, una práctica expresamente prohibida por el numeral c) del artículo 56.1 del Código. La Comisión destacó que el banco no presentó pruebas que demostraran haber notificado al cliente sobre estos cambios o que este los hubiera aceptado. Esta omisión en la comunicación se tradujo en una multa adicional de 3.78 UIT.

¿Una defensa insuficiente frente a la ley?

Durante el proceso, el BCP argumentó que el beneficio de “cash back” formaba parte de una campaña promocional y estaba sujeto a restricciones. Sin embargo, la autoridad de consumo fue categórica al señalar que la entidad financiera no logró acreditar dichas condiciones ni la supuesta notificación de cambios. Esta falta de sustento probatorio fue clave para que Indecopi ratificara la sanción impuesta inicialmente por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de Arequipa. ¿Cómo es posible que una institución financiera de esta envergadura no pueda documentar adecuadamente sus propias promociones y sus cambios?

Lo que falta aclarar

  • ¿Cuántos otros clientes del BCP o de otras entidades bancarias podrían estar enfrentando situaciones similares de beneficios no entregados o condiciones modificadas sin su consentimiento?
  • ¿Qué mecanismos de control interno tiene el BCP para asegurar el cumplimiento de sus promociones y la transparencia en la comunicación de cambios a sus clientes?
  • ¿Cuál será la respuesta del BCP ante esta ratificación de multa, más allá de los argumentos presentados durante el proceso? ¿Se tomarán medidas correctivas a nivel institucional?
  • ¿Está Indecopi monitoreando activamente la recurrencia de este tipo de infracciones en el sector bancario, o son solo casos aislados que llegan a sus oficinas?

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