Escape legal de la pena efectiva: la Terminación Anticipada

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Por: Augusto Noreña Llanos Director

La herramienta legal denominada “Terminación Anticipada” es la puerta legal para que cualquier delincuente pueda escapar de la imposición y cumplimiento de una pena por el delito en que incurrió.

Aquí no se trata de aplicar el paradigma: “Ojo por ojo y diente por diente”. De lo que se trata es fijar nuestro punto de vista sobre el uso y abuso de la figura legal denominada: “La Terminación Anticipada”.

En efecto, la terminación anticipada permite que aquel que delinquió, metió las uñas e incurrió en delito, pueda escapar de la pena efectiva o lograr una reducción de la pena por debajo de la pena mínima legal conminada para el tipo de delito, figura “legal” que convierte a la justicia en un espejismo ilusorio para la víctima.

Y afirmar esto no es una falacia que pretenda desvirtuar la verdad. De ninguna manera. Es una verdad absoluta e innegable, que deja en ascuas a las víctimas, a quienes no se les tiene en cuenta, ni se les consulta para emitir la cuestionada resolución. La víctima se enterará del hecho, recién cuando se le notifique la Resolución liberadora y podrá apelar la medida ante el órgano superior, llámese Sala Penal de Apelaciones.

La libertad del detenido se ejecuta de inmediato, salvo que tenga otra pena pendiente de cumplimiento. Esto es en realidad un instrumento legal que no varía la decisión de poner en libertad al procesado. Lo que resuelva la Sala Penal será materia de ejecución en la forma de ley. El agraviado podrá hacer uso de las herramientas legales en lo posterior a lo determinado.

En nuestra patria, a diferencia de algunos estados extranjeros, el uso de esta herramienta legal se basa en la autonomía del Estado peruano y ni siquiera la Corte Internacional de Derechos Humanos, podrá hacerla variar, pues en muchos casos, sólo emiten una opinión que los estados suscriptores lo pueden no acatar, en uso de su autonomía legislativa nacional.

Es en verdad preocupante, que los agraviados sean el furgón de cola y no se les de la tutela jurisdiccional realmente efectiva. Las leyes están dadas para proteger a los delincuentes y dejar en la orfandad tuitiva a los agraviados.

Resulta a nuestro entender, una falacia la resocialización del imputado a través de la emisión de leyes benignas. El delincuente sabe que tiene las leyes a su favor y comete sus fechorías con absoluta tranquilidad, como un hecho de costumbre.

Ciertamente, en la práctica se nos está acostumbrando a la idea de que los agraviados tenemos menos derechos que los imputados, los que nos agraviaron y atentaron contra nuestros derechos fundamentales. Ellos tienen más protección que nosotros que sostenemos al Estado mediante el pago de nuestros tributos y contribuciones. ¡No hay medias tintas que valgan!

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