SBS obliga a AFP a buscar herederos: ¿Llega tarde el rescate de los fondos olvidados?

Nueva norma exige a las administradoras publicar listas de afiliados fallecidos para evitar que sus ahorros pasen al Estado tras 10 años de silencio.
Durante décadas, el Sistema Privado de Pensiones operó bajo una lógica de silencio administrativo que perjudicaba directamente a los deudos: si la familia no sabía que el fallecido tenía una cuenta en la AFP, el dinero simplemente permanecía estancado. Esta pasividad histórica de las administradoras intenta ser corregida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante la Resolución N° 1400-2026. La norma, publicada recientemente en El Peruano, traslada la responsabilidad de búsqueda a las ahora llamadas Empresas Administradoras de Fondos (EAF), obligándolas a transparentar la existencia de saldos que, de no ser reclamados, tienen un destino final ya sentenciado por ley: el erario estatal.
El fin del secretismo sobre los fondos de fallecidos
La nueva regulación establece que las EAF deberán publicar de manera semestral y acumulativa un listado de aquellos afiliados fallecidos con más de 90 días de antigüedad que no registren trámites de pensión de sobrevivencia o herencia. Lo que antes era una búsqueda ciega por parte de los familiares, ahora deberá ser una exposición pública en los portales web de cada administradora. Sin embargo, surge la duda razonable sobre por qué se ha permitido durante tanto tiempo que estos recursos quedaran en un limbo informativo, beneficiando indirectamente los estados financieros del sistema mientras las familias enfrentaban gastos de sepelio y duelo.
La amenaza de la Ley 32123: un reloj de diez años
La urgencia de esta transparencia no es solo ética, es patrimonial. Bajo el marco de la Ley N° 32123, Ley de modernización del sistema previsional, se establece un plazo de caducidad: si un fondo no es reclamado en un periodo de diez años, el capital será transferido al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Aunque la norma no lo califica como confiscación, para el heredero que desconoce la existencia del ahorro, el resultado es la pérdida total de un patrimonio familiar. La Resolución SBS N° 1400-2026 busca mitigar este riesgo, pero coloca a los ciudadanos en una carrera contra el tiempo administrativo que recién empezará a formalizarse plenamente en el entorno digital en los próximos años.
Una ventanilla única que recién verá la luz en 2026
Pese a la importancia de la medida, la implementación total de esta ‘ventanilla única’ virtual no será inmediata. Los familiares recién podrán consultar la información centralizada y los enlaces directos en el portal de la SBS a partir de septiembre de 2026. Hasta entonces, el acceso a la asesoría para distinguir entre una pensión de sobrevivencia (para cónyuges e hijos) y la masa hereditaria legal seguirá dependiendo de la proactividad individual. Queda en evidencia que, aunque la norma obliga a las AFP a realizar cruces de datos con entidades oficiales y campañas de comunicación, el sistema aún se toma plazos dilatados para resolver un problema de justicia financiera elemental.
Lo que falta aclarar
- ¿Qué mecanismos de fiscalización y sanciones aplicará la SBS a las EAF que no cumplan con la actualización semestral de las listas o el cruce de datos oficial?
- ¿Cómo se garantizará que el plazo de 10 años para la transferencia a la ONP no se aplique de forma retroactiva a fondos que ya llevan años estancados por falta de información clara del sistema?
- ¿Por qué se establece septiembre de 2026 como fecha de inicio para la consulta web si la necesidad de transparencia de estos fondos es una demanda inmediata de miles de familias?

