ONP y la pensión de S/ 1.000: ¿Claridad o más incertidumbre para los jubilados?

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La ONP promociona un “préstamo previsional” para alcanzar la pensión mínima de S/ 1.000, pero las cifras oficiales y los requisitos burocráticos generan serias interrogantes sobre la transparencia y accesibilidad real de este beneficio.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha vuelto a poner sobre la mesa una alternativa para aquellos afiliados que no lograron completar los veinte años de aportes necesarios para acceder a una pensión completa: el llamado “préstamo previsional”. Esta medida, que busca elevar el beneficio a S/ 1.000, se presenta como una solución para miles de peruanos. Sin embargo, un examen minucioso de las condiciones y los números revelados por la propia entidad desata una serie de cuestionamientos que exigen una pronta y contundente rendición de cuentas.

La aritmética que no cuadra

Según la información difundida, el beneficio pasaría de S/ 893 a S/ 1.000, lo que implicaría un incremento de S/ 107. No obstante, el mismo texto señala que el aumento es de “S/ 100 respecto al monto previo”. ¿Cuál es la cifra exacta? Un incremento de S/ 100 sobre S/ 893 resultaría en una pensión de S/ 993, no de S/ 1.000. Esta discrepancia, aunque aparentemente menor, es fundamental para la confianza de los futuros pensionistas. ¿Cómo se explica esta diferencia en los montos que la ONP comunica públicamente?

La paradoja del “jubilado previo”

Uno de los requisitos para acceder a este préstamo previsional es que el afiliado “deberá haber accedido previamente a la condición de jubilado”. Esto plantea una contradicción flagrante: ¿cómo puede alguien ser considerado “jubilado” si justamente el préstamo está diseñado para subsanar la falta de aportes que le impedirían jubilarse bajo las condiciones regulares? Esta exigencia burocrática no solo confunde, sino que podría convertirse en una barrera insalvable para quienes más necesitan esta facilidad. ¿Es este un requisito práctico o un obstáculo administrativo?

¿Préstamo para quienes ya cumplen?

La ONP detalla las unidades de aporte a las que se puede acceder mediante este préstamo: 12 unidades para 10 años de aportes, 24 para 15 años, y hasta 36 unidades para quienes tienen “20 años de aportes en el régimen general”. Este último punto es desconcertante. Si un afiliado ya ha cumplido con los veinte años de aportaciones, ¿por qué necesitaría un “préstamo previsional” para alcanzar una pensión? ¿Acaso este mecanismo se extiende a quienes ya califican para el régimen general, o es una errata que confunde aún más el panorama para los futuros beneficiarios?

Lo que falta aclarar

  • ¿Cuál es el cálculo exacto que eleva la pensión de S/ 893 a S/ 1.000? ¿Es un incremento de S/ 100 o S/ 107, y cómo se justifica el monto final?
  • ¿Cómo se concilia el requisito de “haber accedido previamente a la condición de jubilado” con la finalidad de un préstamo para subsanar la falta de aportes? ¿No es un contrasentido que complica el acceso?
  • ¿Por qué se menciona un préstamo previsional para quienes ya tienen 20 años de aportes en el régimen general, si este es el requisito para la pensión plena sin necesidad de un “préstamo”?
  • ¿Cuáles son las condiciones completas del “préstamo previsional”, más allá de los descuentos mensuales del 20% o 30%? ¿Existen intereses, comisiones o costos adicionales implícitos para el afiliado?

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