LIMA: La Junta Nacional de Justica repone en sus cargos a la Dra. Luz Inés Tello y al Dr. Aldo Alejandro Vásquez Ríos

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En cumplimiento a la medida cautelar dictada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Presidente de la JNJ Dr. Antonio de la Haza Barrantes, emitió el día de hoy, la Resolución N° 435-2024-JNJ, reponiendo en sus cargos a los miembros de esta institución del Estado.

Se produjo lo que por imperio de la ley tenía que suceder

En, en la fecha de hoy, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia, dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior Constitucional de la Corte Superior de Justicia, y emitió la Resolución correspondiente, disponiendo la reincorporación de la Dra. Luz Inés Tello de Ñecco y del Dr. Aldo Alejandro Vásquez Ríos, miembro y presidente de la Junta Nacional de Justicia, respectivamente.

Todo mandato judicial es de carácter imperativo y las personas vinculadas a un proceso tienen la obligación de cumplir en sus términos, sin hacer observaciones, interpretaciones ni variaciones, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Justicia, por el principio del principio de autoridad y por el cumplimiento de lo ordenado en vía de ejecución. No hacerlo, aparte de la responsabilidad penal del obligado, sería en convertir en ilusoria o letra muerta una orden judicial.

Los fundamentos de lo resuelto por la JNJ

Señala, entre otras cosas, la Resolución de la JNJ, en su segundo párrafo de los considerandos: “La Junta Nacional de Justicia ha sido notificada con la resolución número uno del 22 de marzo del 2024 emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente N° 01034-2024-69-1801-SP-DC-01, que resuelve declarar fundada la solicitud cautelar interpuesta por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco; en consecuencia, dispusieron la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Legislativas del Congreso N° 008-2023-2024-CR y 009-2023-2024-CR, ambas emitidas el 8 de marzo del 2024, mediante las cuales el Pleno del Parlamento decidió inhabilitar por 10 años para el ejercicio de la función pública a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, en su condición de miembros de la Junta Nacional de Justicia, así como de los actos posteriores que se expidan para el cumplimiento de las resoluciones legislativas; por lo tanto ordenaron la reposición inmediata de Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco (…)”

Clarísima la exposición de este considerando, donde no deja ninguna duda sobre la forma y la oportunidad del debido cumplimiento de lo resuelto por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Lo que resuelve en lo concreto la JNJ

Debe quedar claro que la Resolución de la Junta Nacional de Justicia, es una consecuencia de lo Resuelto por la Primera Sala Constitucional mediante otra resolución generadora de la obligación de su cumplimiento.

En este contexto, la JNJ resuelve en lo concreto: Artículo primero: suspender las Resoluciones Número 387-2024-JNJ y 388-JNJ, por las que se declaró la vacancia de los cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia de la señora Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
Atículo segundo: Comunicar la presente resolución a la señora Luz Inés Tello de Ñecco y al señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos, respectivamente. Artículo tercero: Poner la presente resolución en conocimiento de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia y del Defensor del Pueblo, en su calidad de presidente de la comisión especial encargada del nombramiento de miembros de Junta Nacional de Justicia.

Ahora, repuestos a sus cargos los miembros de la JNJ que fueron ilegalmente vacados de sus cargos, continúan desempeñando sus funciones con toda normalidad, estarán pendientes de la Resolución final del caso principal, esto es, del proceso de amparo que han planteado y que resolverá la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia.

No está demás agregar, que existe la seguridad de que la Sentencia en este proceso de amparo, sea declarando fundada la demanda de amparo y por lo tanto, terminado este acápite de la negra, nauseabunda historia propiciada por los congresistas impresentables.

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