LIMA: ¡Demostrado en audiencia! El pedido de tutela de derechos efectuado por Patricia Benavides es un recurso dilatorio y temerario

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Es bueno analizar con firaldad lo que sucedió en la última audiencia de tutela de derechos, solicitada por la ex fiscal de la nación Patricia Benavides Vargas, en la investigación que se le sigue por el delito de organización criminal en agravio del Estado, que estuvo a cargo del Juez Supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley Soria, contando con la presencia de la Fiscal Suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela.

El abogado de la ex fiscal Benavides solicitó inicialmente la postergación de la audiencia, alegando que no había sido notificado en su casilla electrónica con el escrito presentado por la Procuraduría Pública encargada de la defensa del Estado. La fiscal Suporema Delia Espinoza, contestó a este pedido señalando que ya había transcurrido bastante tiempo desde la presentación del pedido de tutela de derechos por la defensa de la investigada, por lo que consideraba que no era atendible la postergación solicitada: “Eso generaría más dilaciones innecesarias y porque es un tema puntual que no requiere un mayor análisis. No se trata de un pedido complejo”, señaló.

El procurador público por su parte señaló, entre otras cosas, que se va analizar el pedido concreto de tutela de derechos presentada por ellos (la investigada y su defensa técnica) por lo que no se requiere una postergación de la audiencia.”

Sin embargo, el Juez Checkley le concedió 10 minutos a la defensa técnica de la investigada ex fiscal de la nación, para que se instruyera del recurso presentado por la Procuraduría del Estado.

Al reiniciarse la audiencia, el abogado de Patricia Benavides sostuvo entre otras cosas, que la finalidad era que la fiscalía suprema a cargo de la Dra. Delia Espinoza diera a conocer cual es el objetivo del nombramiento de un “agente especial”, cuyo designación y funciones específicas no se le hizo conocer a la investigada que a la fecha del nombramiento del “agente especial, tenía aún la condición de fiscal de la nación, por lo que mediante la tutela de derechos, solicitaba que se le haga conocer las razones de la actuación del “agente especial” y en que consistían las mismas.

Por su parte, la fiscal suipremo Delia Espinoza, al hacer uso de la palabra manifestó enfáticamente, entre otras cosas que, que el nombramiento del agente especial Roberto, no fue efectuada por su despacho, sino en otra carpeta fiscal ajena a su Despacho, por lo que no tienen la información que solicita la investigada ex fiscal de la nación. Aclaró que al abrirse la nueva carpeta fiscal en la Fiscalía Suprema a su cargo, recién ha solicitado la autorización judicial para tener acceso a todo lo actuado con el “agente especial Roberto”, que aún no se ha dado y por lo tanto, están esperando respetuosamente, que se proceda con arreglo a ley.

Agregó, que en tales circunstancias, no se le puede exigir proporcionar algo que la Fiscalía Suprema no tiene a su disposición y por lo tanto, de acuerdo con el Código Procesal Penal, no existe ningún derecho vulnerado en agravio de la investigada Patricia Benavides, por lo que solicitó que se declare infundada la solicitud de tutela de derechos planteada por la investigada y su abogado defensor.

Por su parte la Procuraduría encargada de la defensa del Estado, señaló que estamos ante un imposible material procesal, porque como lo ha señalado la Fiscal Supremo Delia Espinoza, no ha t ordenado ningún acto de investigación procesal de esa naturaleza, por lo que no podía correrse traslado a la investigada de algo que no se ha hecho, por lo que también solicitó que el pedido de tutela judicial de derechos, sea declarada infundada.

La defensa de la investigada insistió en su pedido de tutela, con argumentos retóricos y sin fundamentación jurídico, finalizando que en todo caso, cuando la fiscalía tenga la información,. le corra traslado a su defendida para que haga valer los recursos de ley, a lo la señora fiscal supremo Delia Espinoza retrucó señalando que, el abogado de la investigado al pedir que se le corra traslado “cuando se tenga la información solicitada”, está demostrando que su pedido es por anticipado a algo que recién va suceder, por lo que el pedido de tutela de derecho es infundada.

Terminó así la audiencia, con la advertencia del Juzgado que despacha el Juez Supremo Checkley Soria, que resolverá el pedido de tutela de derechos teniendo en consideración lo debatido en la audiencia y serán notificadas las partes.

Lo acontecido en esta audiencia, nos demuestra con absoluta claridad, la desesperación con que está obrando la investigada Patricia Benavides y su defensa técnica, planteando un pedido que contiene un imposible procesal que no puede ser atendido y que por lo tanto, en su desesperación hacen uso mal intencionado de recursos temerarios con la finalidad de sorprender a la administración de justicia.

Son herramientas aparentemente “legales” que están haciendo uso, para entorpecer la investigación contra Patricia Benavides, faltando a la ética profesional y vulnerando la prohibición de utilizar recursos dilatorios y temerarios, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este contexto, el Juez Supremo Checkley, no solamente deberá declarar infundado el pedido de tutela de derechos, sino que debe imponer a la defensa técnica de la investigada, las sanciones que establece el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Penal.

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