Congreso extiende exoneraciones de IGV e ISC hasta 2028: ¿Beneficio o carga fiscal?

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La Comisión Permanente aprobó la prórroga de beneficios tributarios, levantando cuestionamientos sobre su impacto real en la recaudación y la economía nacional.

La Comisión Permanente del Congreso ha dado luz verde a la prórroga de exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) hasta 2028, una decisión que, si bien se justifica en la promoción sectorial, plantea serias interrogantes sobre su costo fiscal y la verdadera efectividad para la reactivación económica del país.

Una votación con interrogantes fiscales

Con 17 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, el Proyecto de Ley 13593/2025-PE fue aprobado en segunda votación, asegurando que estos beneficios tributarios, que caducaban a finales de 2025, se extiendan por tres años más, entrando en vigor el 1 de enero de 2026. La celeridad de la aprobación, sin un debate público exhaustivo sobre el impacto real de cada exoneración, levanta dudas sobre la prioridad dada a la recaudación frente a intereses particulares.

¿Reactivación económica o privilegios específicos?

El presidente de la Comisión de Economía, Víctor Flores Ruíz (Fuerza Popular), argumentó que la medida busca “promover sectores productivos específicos” y “contribuir a la reactivación económica”. Sin embargo, la sustentación no incluyó un análisis detallado de cómo estas exoneraciones se traducen en un beneficio tangible para la mayoría de los peruanos, más allá de reducir costos para ciertos actores económicos, algunos de ellos altamente rentables.

La lista de los “esenciales” bajo la lupa

Los apéndices I y II de la Ley del IGV y del ISC, ahora prorrogados, incluyen una variada lista de bienes y servicios. Si bien se mencionan “productos primarios de consumo doméstico” e “insumos para el sector agrario”, la lista también abarca insumos para la industria del tabaco, oro para uso no monetario e incluso vehículos automotores para misiones diplomáticas y consulares. ¿Cómo se justifica la exoneración de impuestos para bienes suntuarios o de salud cuestionable bajo el paraguas de “interés social y económico”?

Lo que falta aclarar

  • ¿Cuál es el costo fiscal exacto de esta prórroga para el erario nacional y cómo se compensará esta merma en la recaudación?
  • ¿Se ha realizado un estudio independiente que demuestre que estas exoneraciones efectivamente impulsan la reactivación económica o reducen los precios finales al consumidor, o solo benefician las ganancias de los productores?
  • ¿Qué mecanismos de fiscalización se implementarán para garantizar que los beneficios tributarios no se desvíen y que los sectores ‘promovidos’ rindan cuentas sobre el uso de estas ventajas?
  • ¿Cómo se justifica mantener la exoneración para productos como los insumos de tabaco o el oro no monetario, así como vehículos diplomáticos, frente a las necesidades presupuestarias urgentes del país?

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