a contratación de los profesores en el sector privado es un tema complejo que involucra diversos aspectos legales, laborales y educativos. Existen distintas modalidades de contratación que responden a las necesidades y características de cada institución educativa, pero también implican derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores. En este artículo, analizaremos las principales formas de contratación docente en el sector privado, los beneficios y desafíos que conllevan, y las recomendaciones de expertos para mejorar la formalización y la calidad del servicio educativo.
## Contratos a plazo indeterminado: la norma general
Según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicios personales a otra persona natural o jurídica, bajo subordinación, a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero en todo caso debe constar en la planilla electrónica del empleador.
El contrato de trabajo puede ser celebrado por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El contrato a plazo indeterminado es la norma general y se presume que existe cuando no se ha pactado un plazo o una modalidad específica. Este tipo de contrato otorga al trabajador una mayor estabilidad laboral, pues solo puede ser terminado por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad, o por una causa objetiva prevista en la ley.
Los profesores que trabajan en el sector privado pueden ser contratados bajo esta modalidad, siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ejercer la docencia. Los profesores contratados a plazo indeterminado tienen derecho a percibir una remuneración mensual, una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, una compensación por tiempo de servicios (CTS), un seguro social de salud, un seguro complementario de trabajo de riesgo, una asignación familiar, vacaciones anuales, y otros beneficios que se establezcan en la negociación colectiva o en el contrato individual.
Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, enfatiza la necesidad de que todos los profesores estén formalmente contratados, dado el contexto de informalidad laboral en el país. Resalta que no todos los colegios cumplen con esta práctica, y que algunos recurren a contratos simulados o a la figura del locador de servicios, que no genera vínculo laboral ni derechos para el trabajador. Toyama advierte que estas prácticas pueden generar sanciones administrativas y judiciales para los colegios, así como reclamos de los profesores por el reconocimiento de sus beneficios laborales.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD: CASOS ESPECÍFICOS
Los contratos sujetos a modalidad son aquellos que se celebran por un plazo determinado o para una obra o servicio específico, siempre que exista una causa objetiva que lo justifique. Estos contratos deben formalizarse por escrito y comunicarse al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días hábiles de su celebración. Los contratos sujetos a modalidad tienen una duración máxima de 5 años, salvo que la ley establezca un plazo menor.
Los profesores que trabajan en el sector privado pueden ser contratados bajo esta modalidad, siempre que se cumpla con la causal correspondiente. Algunas de las causales que se pueden aplicar en el sector educativo son:
- Inicio o incremento de actividad: se utiliza cuando se requiere personal para iniciar o incrementar la actividad de un colegio, por un plazo determinado o indeterminado. La duración máxima de este contrato es de 3 años.
- Necesidades del mercado: se utiliza cuando se requiere personal para atender incrementos coyunturales de la producción o demanda, originados por variaciones del mercado. La duración máxima de este contrato es de 5 años.
- Suplencia: se utiliza cuando se requiere personal para sustituir temporalmente a un trabajador estable que se encuentra impedido de prestar servicios por motivos de licencia, vacaciones, enfermedad, u otros. La duración de este contrato es igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador suplido.
- Intermitente: se utiliza cuando se requiere personal para realizar labores fijas y periódicas de naturaleza temporal, discontinua o intermitente. La duración de este contrato es indeterminada, pero el trabajador solo percibe remuneración por el tiempo efectivamente laborado.
- De emergencia: se utiliza cuando se requiere personal para atender situaciones imprevistas o urgentes, que afecten la marcha normal del colegio. La duración máxima de este contrato es de 2 meses.
Los profesores contratados bajo estas modalidades tienen derecho a percibir los mismos beneficios que los profesores contratados a plazo indeterminado, salvo la CTS, que se reduce al 50%. Además, tienen derecho a una indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un límite de 12 remuneraciones, si el contrato es terminado por vencimiento del plazo o conclusión de la obra o servicio.
Daniel Robles, socio de Robles Ibazeta Consultores, expone que la recurrencia de desnaturalización de los contratos, un fenómeno que ocurre cuando los contratos a plazo fijo se renuevan sucesivamente sin justificación, corriendo el riesgo de ser considerados como indeterminados por las autoridades laborales. Esta situación puede llevar a complicaciones legales y financieras para los colegios, que tendrían que asumir el pago de indemnizaciones, intereses y costas judiciales.
Robles recomienda a los colegios que utilicen los contratos sujetos a modalidad con criterio y responsabilidad, respetando la causalidad, la temporalidad y la formalidad de los mismos. Asimismo, sugiere que se evalúe la conveniencia de pasar a algunos profesores a contratos a plazo indeterminado, si se trata de puestos permanentes y de confianza.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: ¿UNA OPCIÓN FLEXIBLE?
Los contratos a tiempo parcial son aquellos en los que la jornada semanal del trabajador es inferior a las 4 horas diarias en promedio. Estos contratos se rigen por el régimen laboral general, pero con algunas particularidades. Estos contratos deben ser registrados en el Registro Nacional de Trabajadores a Tiempo Parcial, que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los profesores que trabajan en el sector privado pueden ser contratados bajo esta modalidad, siempre que se cumpla con el requisito de la jornada semanal. Estos contratos son comunes entre profesores de especialidades que trabajan en múltiples colegios, o que combinan la docencia con otras actividades profesionales o académicas.
Los profesores contratados a tiempo parcial tienen derecho a percibir una remuneración mensual, una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, un seguro social de salud, un seguro complementario de trabajo de riesgo, una asignación familiar, vacaciones anuales, y otros beneficios que se establezcan en la negociación colectiva o en el contrato individual. Sin embargo, no tienen derecho a percibir CTS ni indemnización por despido arbitrario.
La contratación docente en el sector privado es un tema que requiere de una adecuada regulación y fiscalización, para garantizar los derechos de los trabajadores y la calidad del servicio educativo. Algunas de las recomendaciones que se pueden plantear son las siguientes:
- Promover la formalización laboral de los profesores, mediante campañas de sensibilización, incentivos tributarios y sanciones efectivas.
- Capacitar a los empleadores y a los trabajadores sobre las normas y procedimientos laborales vigentes, así como sobre las ventajas de la formalización.
- Fortalecer la negociación colectiva entre los colegios y los sindicatos de profesores, para mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes.
- Establecer criterios de calidad y competencia para la contratación docente, que aseguren la idoneidad y la capacitación continua de los profesores.
- Fomentar la estabilidad laboral de los profesores, mediante el uso preferente de los contratos a plazo indeterminado.