ECUADOR: La Corte Constitucional de este país aprobó la eutanasia para pacientes con enfermedades graves e incurables

Fecha:

La Corte Constitucional de Ecuador dio un paso histórico este miércoles al despenalizar la eutanasia, reconociendo el derecho de las personas que sufren de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable a solicitar la muerte asistida. La decisión de los jueces es de aplicación inmediata y se basa en el principio de autonomía personal y de vida digna, según explicó uno de los abogados que llevó el caso, Farith Simon.

La Corte, con siete votos a favor y dos en contra, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que castiga el homicidio simple, permitiendo que los médicos que practiquen la eutanasia no sean sancionados penalmente. Además, reconoció el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que no quieran realizar el procedimiento, pero les obligó a derivar al paciente a otro médico que esté dispuesto a hacerlo.

El fallo de la Corte se originó por la demanda de Paola Roldán Espinosa, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa y mortal que afecta los músculos y los nervios que los controlan. Roldán, que está postrada en una cama y sufre intensos dolores, solicitó en agosto de 2023 que se le permitiera acceder a una eutanasia activa para terminar con su sufrimiento. Su caso fue respaldado por tres abogados que defendieron su derecho a una muerte digna.

La sentencia de la Corte ordenó al Defensor del Pueblo que en un plazo de seis meses elabore un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en el fallo, y que lo presente a la Asamblea Nacional para su aprobación en un plazo máximo de 12 meses. Asimismo, ordenó al Ministerio de Salud que en dos meses expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria, de acuerdo con criterios técnicos y lo expuesto en el fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.

La Corte estableció dos requisitos para acceder a la eutanasia: que la persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado, o que lo haga su representante en caso de que no pueda hacerlo; y que la solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. Según Simon, esta decisión es importante porque reconoce el derecho de muchos pacientes y amplía el margen de libertad para las personas para poder decidir sobre su vida y su muerte.

Con esta decisión, Ecuador se suma a otros países como Colombia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Canadá, España, Portugal, Nueva Zelanda y cinco Estados de Australia que han despenalizado la eutanasia.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Compartir nota:

Suscríbete

spot_imgspot_img

Popular

Más como esto
Relacionado

LOS INCENDIOS y la ineptitud de los “Toños” gobernador y alcalde provincial

Nuestro colaborador destacado, periodista Walter Alejandro Rojas Celadita, director...

Predicciones para hoy de acuerdo con tu signo Zodical

Por: lecturas.com Algo que has callado para  evitar sufrimiento a...

El Paparazzi del Regional

Hoy regalamos a nuestros ciberlectores, la gracíl, hermosa y...

¡ENGAÑO!: Excavadora que Compró la Municipalidad de Ambo Sería Usada y Está Sumergida en el Río Huariaca

Nuestro colega Walter Alejandro Rojas Celadita, nos dio a...