Previo al referéndum a Asamblea Nacional de Ecuador envía a la Corte Constitucional el proyecto de reforma del artículo 158

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La Asamblea Nacional notificó formalmente a la Corte Constitucional (CC) con el proyecto aprobado de reforma parcial al artículo 158 de la Constitución, para que realice el control previo de constitucionalidad de la convocatoria a referéndum. El proyecto se aprobó en segundo y definitivo debate, el 21 de diciembre de 2023 y fue presentado por el expresidente Guillermo Lasso.

La reforma parcial busca modificar el segundo inciso del artículo 158 de la Constitución, que establece que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Con la enmienda se propone que el presidente de la República pueda solicitar el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional en casos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada o grave conmoción interna en el sistema penitenciario.

El apoyo complementario de las Fuerzas Armadas estaría sujeto a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a los estándares internacionales de derechos humanos. El presidente de la República debería convocar al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, para realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo solicitado.

Sobre la base del informe, el presidente suscribiría de forma inmediata el decreto ejecutivo que disponga el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. La intervención podría realizarse por un término máximo de 180 días, con una renovación por el término máximo de 30 días en caso de que persistan las causas que motivaron el decreto. El presidente notificaría a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional dentro del plazo de 24 horas siguientes a la suscripción del decreto para el correspondiente control constitucional y político posterior.

Las autoridades y los servidores públicos serían responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias, durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

El oficio suscrito por la Secretaría General de la Asamblea informa a la Corte Constitucional de la decisión del pleno legislativo para que continúe con el trámite, según lo dispone la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, referente a que una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes. Previamente, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los jueces constitucionales deben realizar el control constitucional de la respectiva convocatoria a referéndum.

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