HUÁNUCO: Incapacidad operativa y funcional en la municipalidad provincial. Funcionarios desconocen sus funciones

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CARTA N° 048-2024-MPHCO/GSG REMITIDO AL SOLICITANTE POR BALTAZAR VARA BERROSPI, GERENTE DE SECRETARÍA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD, HACIÉNDOLE CONOCER QUE NO SE LE OTORGARÁ LAS COPIAS SOLICITADAS POR DISPOSICIÓN DE LA RESPONSABLE DEL ÁREA DE REMUNERACIONES Y PENSIONES.

En la Municpalidad Provincial de Huánuco a cargo del improvisado alcalde “Toño Jara” Gallardo, existe incapacidad funcional, porque los funcionarios de confianza del burgomaestre, de las diferentes Sub Gerencias, desconocen sus funciones y por lo tanto, no están en la capacidad para resolver los petitorios que les plantean los administrados.

El ejemplo patético de esta incapacidad funcional lo constituye el haber denegado un pedido de información vinculada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806. El solicitante de dicha información, no solamente tiene derecho a obtener la información solicitada por imperio de lo establecido en el inciso 5. del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental, sino porque además, es un extrabajador de la Municipalidad.

Sucede que nuestro informante, recurrió a municipalidad provincial de Huánuco, solicitando que se le expida copias simples de las planillas de pagos del año 1994 al 2024, no solamente en cumplimiento de la disposición constitucional y de la ley de transparencia, sino principalmente por ser extrabajador municipal cuyos pagos de pensiones se le efectúan mediante las indicadas planillas.

INFORME N° 039-2024-MPHCO EMITIDO POR MERY MENDOZA ABAL, RESPONSABLE DEL ÁREA DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD, DANDO CUENTA AL SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS, QUE NO SE OTORGARÁ LAS COPIAS SOLICITADAS POR CONSTITUIR INVASIÓN A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. ¡DESCONOCIMIENTO ABSOLUTO!

Al ser entrevistado por este medio, el agraviado con la negativa de los funcionarios de Recursos Humanos y Secretaría General de la municipalidad, nos ha manifestado: “Lo que pasa es que los funcionarios que siempre ocupan cargos de confianza del alcalde, especialmente de Recursos Humanos, cometen constantes errores en la elaboración de las planillas de pagos de pensiones, habiéndome visto en la necesidad de tramitar constantes pedidos de reintegros, ocasionándome pérdida de tiempo y la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda oficial, por la demora y retardo en su devolución.”

“Para poder reclamar las retenciones o pagos recortados, he tenido que cruzar información con los pagos de pensiones de otros colegas municipales, comprobando la existencia de diferencias en los pagos producto del “error” o de la actuación dolosa de los responsables de Recursos Humanos. Esto me origina una grave duda sobre los pagos que me han venido efectuando durante varios años y la única forma de saber si esto ha sucedido o no, es contar con la copia de las planillas. Única forma de detectar si lo pagos fueron correctos o no”, señaló el informante.

“Sin embargo en forma curiosa y sospechosa, los funcionarios de Recursos Humanos, interpretando mal la disposición constitucional y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, han denegado mi pedido. Tendré que recurrir ante el Tribunal de Transparencia Estatal, en queja por la denegación, lo que como es obvio, me ocasiona más perdida de tiempo y gastos innecesarios”, concluyó nuestro entrevistado.

PROVEIDO N° 033-2024-MPHCO-GRH, REMITIDO POR ALEJANDRO DURAND DAGA, SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS, A LA GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL, NO SE ATENDERÁ EL PEDIDO DEL ADMINISTRADO POR DISPOSICIÓN DE LA RESPONSABLE DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Revisando las normas correspondientes y la documentación que nos ha proporcionado nuestro informante, comprobamos que existe gravísimo error en la denegatoria de los funcionarios Mery Mendoza Abal, responsable del Área de Remuneraciones y Pensiones; de Alejandro Durand Daga, Sub Gerente de Recursos Humanos y del abogado Baltazar Vara Berrospi, Gerente de Secretaría General, por las siguientes razones:

Lo solicitado no se trata de documentos clasificados, secretos o confidenciales. Se trata de documentos públicos, cuya difusión y conocimiento no perjudica la intimidad personal de nadie, ya que no se trata de informes sobre su salud; tampoco se trata de informes sobre secreto tributario ni bancario, cuya expedición sólo se da por mandato judicial, previo el levantamiento del secreto que corresponda. Por lo tanto, no es de aplicación ninguna las restricciones a que se refieren los Arts. 15, 16 y 17.5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806.

En verdad, es desastrosa la administración municipal a cargo del titular del pliego “Toño Jara” Gallardo, pues, a su incapacidad como alcalde municipal, cargo que le ha caído demasiado grande, se suma la incapacidad de sus funcionarios de confianza, a quienes los habría colocado en puestos clave, por favores políticos y sin que dichas personas reúnan los requisitos necesarios para ocupar el cargo.

Todo esto sucede en la administración de la municipalidad provincial de Huánuco , en las narices de la OCI (Oficina de Control Interno) Municipal, encargada de supervisar, vigilar la correcta administración municipal en favor de los administrados, como función principal de acuerdo a su ley de creación y atribuciones de control.

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