Golpe a la justicia: Tribunal Constitucional valida ley que limita delitos de lesa humanidad y cierra puertas a víctimas del conflicto armado interno

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La justicia peruana ha sufrido un nuevo y controvertido revés. El Tribunal Constitucional (TC) ha validado la polémica Ley 32107, norma aprobada por el Congreso de la República en 2023, que restringe severamente la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra al limitar su alcance temporal. Con una ajustada votación de cuatro magistrados a favor y tres en contra, el máximo intérprete de la Constitución desestimó las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público, consolidando así un marco que genera profunda preocupación en la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad en el país.

La Ley 32107 establece que la persecución de estos graves delitos solo puede aplicarse a hechos ocurridos a partir del 1 de julio de 2002, fecha en que el Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional, entró en vigor para el Perú. Para los crímenes perpetrados antes de esa fecha, la norma remite al Código Penal de 1991, con sus plazos de prescripción y penas originales. Esta precisión temporal, núcleo de la controversia y fuertemente cuestionada por organismos de derechos humanos y la comunidad internacional, fue el punto central de la decisión del TC. La iniciativa parlamentaria que dio origen a esta ley fue impulsada por sectores que buscan restringir la responsabilidad penal por crímenes del pasado, lo que ha sido interpretado como una medida para blindar a militares y exfuncionarios implicados en violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno (1980-2000).

La mayoría del colegiado, conformada por los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández, argumentó que la normativa internacional prohíbe castigar conductas que no estaban tipificadas como delitos al momento de cometerse, invocando el principio de legalidad y no retroactividad de la ley penal. Esta interpretación, sin embargo, choca con la concepción moderna del derecho internacional, que considera los crímenes de lesa humanidad como normas de *ius cogens*, universalmente repudiables e imprescriptibles, cuya persecución no depende necesariamente de su tipificación explícita en códigos penales domésticos en el momento exacto de su comisión.

En un intento por justificar su postura, el TC sostuvo además que extender retroactivamente estos tipos penales vulneraría el derecho al plazo razonable y la libertad personal de los procesados. Sorprendentemente, añadió que, «paradójicamente», también afectaría el derecho de las víctimas a que los delitos sean investigados y sancionados dentro de márgenes compatibles con el debido proceso. Este último argumento ha sido recibido con profundo escepticismo y crítica, dado que la decisión, en la práctica, cierra las puertas a miles de víctimas del conflicto armado interno que buscaban justicia por crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002, sometiéndolos a la prescripción de delitos comunes y a una revictimización institucional.

Los magistrados Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo votaron en contra de la constitucionalidad de la ley, dejando en evidencia la profunda división dentro del Tribunal y la complejidad jurídica y ética del asunto. Su disenso subraya la convicción de que los crímenes de lesa humanidad son inherente y universalmente repudiables, trascendiendo las formalidades de su tipificación en códigos penales específicos al momento de su comisión, y que su imprescriptibilidad es un principio fundamental en la lucha contra la impunidad.

Esta decisión del Tribunal Constitucional no solo consolida un preocupante precedente en la jurisprudencia nacional, sino que también representa un serio retroceso en la consolidación de la justicia transicional en el Perú. Al establecer un límite temporal rígido para la aplicación de delitos tan graves, el TC legitima de facto una suerte de «borrón y cuenta nueva» para aquellos responsables de atroces violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, fortaleciendo el camino hacia la impunidad en un momento en que el país aún lidia con las heridas de su pasado violento. La sentencia es un mensaje desalentador para quienes aún buscan verdad, memoria y reparación.

Como un intento de paliar el impacto de su resolución, el colegiado exhortó al Congreso de la República a modificar el Código Penal para incorporar de manera clara y formal la figura de lesa humanidad, con todos sus elementos. Sin embargo, esta exhortación, en lugar de ser una solución, es percibida por muchos como una forma de delegar una responsabilidad que el propio TC ha eludido, mientras que los efectos inmediatos de su fallo ya han sido cristalizados: los crímenes de lesa humanidad y de guerra en el Perú solo podrán juzgarse desde 2002 en adelante, dejando en el olvido forzado décadas de dolor y búsqueda de reparación para miles de peruanos. La memoria histórica y la justicia, una vez más, quedan a merced de interpretaciones que priorizan la «seguridad jurídica» de los presuntos victimarios sobre los derechos irrenunciables de las víctimas.

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