UNA MÁS DEL GOBERNADOR “TOÑO” PULGAR: Contrata Servicios de Consultoría con Graves Irregularidades

El Gobierno Regional de Huánuco, presidido por el inefable gobernador Antonio “Toño” Pulgar Lucas, ha contratado servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico de saldos de obra “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad de la Av. Héroes de Jactay – Av. Circunvalación, Tramo Cruz Verde – Loma Blanca – Las Moras y Puente Viacrucis, provincia de Huánuco”, con serias anormalidades e incumplimiento de las leyes de contrataciones del Estado.

Grave afectación a la transparencia y publicidad

En efecto, en una acción de Control Concurrente efectuada por el Órgano de Control Institucional -OCI- del Gobierno Regional, organismo dependiente de la Contraloría General de la República, ha encontrado evidencias de graves irregularidades en la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del Expediente Técnico de Saldos de Obra, toda vez que los funcionarios del GOREHCO, han incumplido  con registrar en el sistema electrónico de contrataciones con el estado, según las fechas establecidas en los cronogramas de los procedimientos de selección; de  esta manera han afectado los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas.

El hecho se verificó al hacer la revisión de los documentos pertinentes referida a las Contrataciones Directas N° 022-2024-GRH/OEC-1 y N° 025-2024-GRH/OEC-1, efectuadas para la contratación del servicio de consultoría del saldo de obra, estableciéndose que los cronogramas de ejecución de los indicados procedimientos de selección denominadas “adjudicación”, estuvieron programadas para el 5 de noviembre de 2024 y 26 de diciembre de 2024, respectivamente.

Suspensión y reinicio de la obra

De acuerdo con el Informe N° 471-2024-GRH-GRI/SGOS, emitida por Jhanina Nación Chávez, de fecha 26 de enero del 2024, responsable de la sub gerencia de Obras y Supervisión, sobre el estado situacional de obra, como paralizada, solicitando que se ejecute el análisis legal para efectos del cumplimiento de la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los respectivos vistos bueno, entre ellos de Leoncio Ventura Naupay.

En este contexto, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 082-2024-GRH/GR, de fecha 2 de febrero de 2024, se resuelve primero, aprobar la priorización de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad de la Av. Héroes de Jactay – Av. Circunvalación, Tramo Cruz Verde – Loma Blanca – Las Moras y Puente Viacrucis, provincia de Huánuco – Huánuco” con CUI 2308385, considerada como obra paralizada, bajo los alcances de la Ley N° 31589 – Ley que considera como obra pública paralizada, modificada por Decreto Legislativo N° 1584; y, en segundo lugar, disponer que la gerencia regional de Infraestructura adopte las acciones administrativas que corresponda, para la obtención de la disponibilidad presupuestal.

Acta de postergación del proceso de contratación, admisión y calificación de las ofertas y otorgamiento de la Buena Pro que no fue publicada en el SEACE conforme a la exigencia de la Ley de Contrataciones del Estado (Fuente OCI)

Disposición que se dio en cumplimiento a lo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N° 31589 – ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas y el correspondiente informe del estado situacional en el aplicativo informático del Banco de Inversiones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI).  Igualmente en dicha resolución se dispuso se efectúen las acciones correspondientes para la reactivación de la obra pública paralizada, en aplicación de la Prioridad establecida en el artículo 1° de la mencionada ley.

El contexto de la situación adversa o grave irregularidad

Como queda dicho, los cronogramas para las contrataciones directas se establecieron para el 5 de noviembre de 2024 y 26 de diciembre de 2024; Sin embargo, al revisar la documentación proporcionada por los responsables del GOREHCO constataron se estableció que, el día 5 de noviembre de 2024, el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) del gobierno regional, encargado de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección Contratación Directa N 22-2024-GRH/OEC-1, decidió postergarla para el 7 de noviembre de 2024, la etapa denominada admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro.

Procedió de la misma manera, respecto a la Contratación Directa N° 025-2024-GRH/OEC-1, postergándose para el día 27 de enero de 2025, la etapa denominada admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, prevista según cronograma publicado en el SEACE, para el día 26 de diciembre de 2024; el sustento de la postergación de la citada etapa, fue la recarga laboral trámite presupuestario y cese de personal.


Se ha establecido de esta manera, que la etapa denominada admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro de la Contratación Directa N° 022-2024-GRH/OEC-1 y Contratación Directa N° 025-2024-GRH/OEC-1, fue llevada a cabo el 7 de noviembre de 2024 y 27 de enero de 2025, sin haberse modificado previamente los cronogramas originarios, ni registrado y/o publicado en el SEACE, las descritas actas de postergación, en cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado.


Normas legales vulneradas en el proceso de contratación

Documento fuente OCI

En este contexto, el Gobierno Regional de Huánuco, presidido por cuestionado gobernador Antonio “Toño” Pulgar Lucas, ha incumplido lo previsto por el numeral 48.1, del artículo 48º, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sobre la obligación de las entidades a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). en las contrataciones.


Ahora bien, las contrataciones del Estado, independientemente del ámbito que se sujeten, su cuantía o fuente de financiamiento, la aplicación de la presente norma es de obligatorio cumplimiento, tal como está establecido en el numeral 25.1 del Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 344-2018-EF

Igualmente se han vulnerado del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, ley de contrataciones del Estado

Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones

Literal c) Transparencia: Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Literal d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.

Artículo 47. Definición

Numeral 47.2, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros.

Numeral 47.3, los funcionarios o servidores públicos que incumplan las disposiciones a que se refiere este artículo serán sancionados por la comisión de falta grave.

Artículo 48. Obligatoriedad

48.1. Las entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, su cuantía o fuente de financiamiento.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

Numeral 7.1 Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE.

La información registrada en las consolas del SEACE debe ser idéntica a los documentos finales que, correspondan al proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado el Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.

El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas, dicha información es de acceso libre y gratuito a través del SEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley, regímenes especiales y demás normativa aplicable.

Documento Fuente OCI


Pronunciamiento del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional, señala: Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad, el presente Informe de Hito de Control, el cual contiene las situaciones adversas identificadas como resultado del Control Concurrente al Hito de Control N° 2 Procedimiento de selección, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional.

Tiene como objetivo asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del avance en la ejecución del proyecto de inversión: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad de la avenida Héroes de Jactay – Av. Circunvalación, Tramo Cruz Verde – Loma Blanca – Las Moras y Puente Viacrucis, provincia de Huánuco – Huánuco”

Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad (continúa), que debe comunicar a la Comisión de Control, en el plazo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva. (Fuente: Informe de Hito de Control Nº 014-2025-OCI/5339-SCC)

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