ALCALDE Y FUNCIONARIOS Denunciados por Abuso de Autoridad
Terminò el segundo año de gestión del inepto alcalde provincial de la municipalidad de Huánuco, «Toño» Jara Gallardo, por lo que se encuentra de salida, con mucha pena y sin ninguna gloria. ¿Cuántas denuncias tendrá en su haber por los abusos y desaciertos que en forma conjunta con sus funcionarios comete? No lo sabemos a ciencia cierta, pero lo que sí es cierto es que ya cuenta con una «raya más al tigre», pues ha sido denunciado esta vez, por el delito de Abuso de Autoridad, entro de un concurso real de delitos, en agravio de un pensionista de la Municipalidad. La denuncia ha sido dirigida también contra casi todos sus altos funcionarios de confianza: Teresa Núñez Aguilar, Gerente de Recursos Humanos; Guillermo Alberto Gavilán Ninamango, ex gerente de Recursos Humanos; Alejandro G. Durand Daga, Sub gerente de Recursos Humanos; Jordán Jara Albornoz, gerente de Asesoría Jurídica; y, Mery Mendoza Abal, funcionaria del Área de Remuneraciones y Pensiones.
Hechos que son materia de la denuncia
Los hechos, de acuerdo con los documentos fuente que obran en nuestro poder, son muchos, que se han cometido no por desconocimiento de los denunciados, sino actuando concertadamente y de manera arbitraria, con el único ánimo de perjudicar a una persona, porque si alguien no conoce sus funciones, no debería estar ocupando un cargo de confianza en la comuna huanuqueña..

Resolución de Alcaldía N° 1745-2001-MPHCO-A, que el 28 de diciembre de 2001, aprobó un Convenio Colectivo con el Sindicato de Trabajadores Municipales, nombrados y contratados, sin ninguna excepción, pero a los cesantes y jubilados no les pagaba violando el Decreto de Urgencia 105-2001 y el Convenio Colectivo.
Los reclamos presentados por el extrabajador de la municipalidad están relacionados con la nivelación de la remuneración (pensión en este caso) básica, otorgado mediante Decreto de Urgencia Nº 105-2001, ascendente a la suma de 50.00 soles, a partir del 1º de setiembre del 2001, tanto para empleados activos y pensionistas del Decreto Ley Nº 20530.
Como quiera que el Decreto de Urgencia fijó el tope máximo de remuneraciones o pensiones por todo concepto en 1,250 soles, lo que significa que los trabajadores y pensionistas que percibían al 1º de setiembre del 2001 un monto mayor a 1,250 soles no les correspondía dicho beneficio de nivelación, de inmediato el Sindicato Unificado (obreros y empleados) de la municipalidad provincial, formularon un pliego de reclamos y la Comisión Paritaria o Comisión Especial conformada por dirigentes sindicales y representantes de la municipalidad provincial, firmaron un Convenio Colectivo haciendo extensivo la remuneración básica a todos los trabajadores nombrados y contratados, así como pensionistas, el pago de los 50.00 soles como nivelación de la remuneración básica, sin ningún tope, Convenio Colectivo que fue aprobado por Resolución Municipal de Alcaldía Nº 1745-2001-MPHCO-A de 28 de diciembre de 2001, en cuyo cumplimiento los trabajadores están cobrando dicha nivelación.
Se pretendió marginar este derecho a los pensionistas
Siguiendo una política discriminadora, injusta y arbitraria de las autoridades municipales de aquel entonces, se pretendió marginar los derechos de los pensionistas del Decreto Ley 20530, cuyo derecho estaba establecido en el Decreto de Urgencia 105-2001.
Ante este hecho ilegal, la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Provincial de Huánuco, demandaron proceso de amparo contra las autoridades municipales de ese entonces, demanda que fue declarada fundada por el Primer Juzgado Mixto de Huánuco, mediante Sentencia Nº 131-2002 de 28 de agosto de 2002 y ordenó que la autoridad municipal cumpla con pagar a todos los pensionistas la nivelación de su remuneración básica de 50 soles, conforme al Convenio Colectivo aprobado por resolución de Alcaldía y al Decreto de Urgencia 105-2001.


Sentencia del Juzgado Mixto de Huánuco que declaró fundada la demanda de los pensionistas, cesantes y jubilados de la Municipalidad Provincial de Hunuco y ordenó que la demandada municipalidad cumpla con pagarles las remuneración fijada por el D.U. 105-2001 y el Convenio Colectivo entre la municipalidad y el Sindicato de trabajadores municipales, sentencia de fecha 28 de agosto de 2002.
La municipalidad cumple con pagar a pensionistas
Como obviamente la autoridad municipal no podía incumplir una orden judicial, de inmediato Alcaldía expidió las Resoluciones Municipales de Alcaldía Nºs 260-2004-MPHCO-A y 261-2004-MPHCO-A, ambas de fecha 24 de febrero de 2024, en las que se ordenó que se pague la nivelación de remuneraciones básicas establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 y el Convenio Colectivo aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1745-2001-MPHCO-A, con retroactividad al uno de enero del 2002.


Resolución N° 260-2004-MPHCO-A de Alcaldía, de fecha 24 de febrero de 2004, que en cumplimiento de la Sentencia Judicial hizo extensivo el pago de la remuneración fijada para todos los pensionistas, incluso a los niveles F1, F2 y F3, de acuerdo al Convenio colectivo y D.U. 105-2001 excepto al denunciante
Mediante dichas resoluciones se estableció el cumplimento del pago señalado, a todos los pensiones y cesantes de la municipalidad, sin ningún monto límite, conforme al Convenio Colectivo celebrado entre la Municipalidad y el SUTRAMUN Huánuco; prueba de ello es que se consideró a pensionistas con los niveles remunerativos F1, F2, F3, SP (Profesionales), ST (Técnicos) y Auxiliares. Vale aclarar que los niveles remunerativos F1, F2, F3 y SP, sus remuneraciones totales al 1º de setiembre del 2001 era superior a los 1,250.
Se paga a todos los pensionistas menos al denunciante
De manera curiosa e increíble, en las resoluciones 260-2004 y 261-2004-MPHCO-A, no se le incluyó al denunciante y, por lo tanto, nunca le pagaron dicho beneficio, pese a todos los antecedentes señalados.

Informe N° 479-2024-MPHCO de la Mg. María Isabel Cueva Condezo, responsable del Área de Remuneraciones y Pensiones, que manifiesta con claridad que todos los cesantes y jubilados de la Municipalidad, están cobrando la remuneración fijada por el D.U. 105-20011, el convenio colectivo y la sentencia judicial, menos el denunciante. Una grave arbitrariedad de los responsables que incurren en los delitos de abuso de autoridad y otros.
Ante esta irregularidad en su agravio, el denunciante presentó una solicitud a la Municipalidad Provincial, pidiendo que se le reintegre el monto dejado de percibir desde el año 2001 a la actualidad y se considere en planillas dicho monto en forma permanente, tal como lo dispone la norma legal señalada.
La demora injustificada en el trámite
Sin embargo, las oficinas a donde fue derivado el expediente, intencionalmente demoraron el trámite injustificadamente, pese haber, según manifiesta el denunciante, efectuado constantes reclamos por una respuesta en los plazos de ley, cuyas justificaciones, antes que realidades, eran sólo tretas para demorar y ganar por cansancio del reclamante. Hay que tener en consideración que los pensionistas son adultos mayores, que muchas veces no soportan trámites largos y engorrosos.
El Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, en Art. 39º dispone que el plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo de evaluación previa, no puede exceder de 30 días hábiles. En el caso del denunciante, el plazo se venció con exceso, es decir, mucho más allá de los 30 días fijados por la ley, plazo que incumplieron los funcionarios denunciados.
El Silencio Administrativo Positivo
Cuando la autoridad administrativa (en este caso la municipalidad) incumple los plazos establecidos en la ley, causando perjuicio al administrado, la propia ley ha creado el mecanismo jurídico del solución al caso, denominado Silencio Administrativo Positivo, regulado por el Art. 36.1 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, que consiste en que, se tiene por aprobado el reclamo del administrado de manera ficta, al no haber expedido una resolución que resuelva el fondo del procedimiento administrativo dentro del plazo establecido.

Formato de Declaración Jurada de acogimiento al Silencio Administrativo Positivo que presentó el denunciante ante la municipalidad provincial, pero que se niegan acatarlo incurriendo en abuso de autoridad y otros delitos.
Como quiera que el plazo máximo concedido para resolver el pedido se encontraba vencido con exceso, manifiesta el denunciante, presentó una declaración jurada, acogiéndose a los efectos del Silencio Administrativo Positivo y que, en tal sentido, se procediera a liquidar la deuda existente.
Lo que dicen los funcionarios denunciados
Todos los funcionarios que laboran en la Gerencia de Recursos Humanos, a partir de su propio gerente, demostrando un concierto de voluntades para incumplir las leyes, manifestaron que al denunciante no le corresponde percibir los 50 soles por nivelación de la remuneración básica, porque su remuneración o pensión total al 1º de setiembre 2001, superaba los 1,250 soles.
Todos en ese concierto de criterios amañados y previamente coordinados, obviaron, desconocieron el Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Municipales y las autoridades de la Municipalidad Provincial, aprobado por Resolución de Alcaldía; desconocieron a sabiendas e intencionalmente, la existencia de la Sentencia Judicial que declaró fundada la demanda de acción de amparo; desconocieron la existencia de las resoluciones de alcaldía números 260 y 261-2004-MPHCO-A que ordenó su pago y reintegro a todos los pensionistas.
De esta manera, dichos funcionarios incurrieron en los delitos de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, Abuso de Autoridad, Rehusamiento o Demora en los Actos Funcionales, entre otros delitos denunciados por el agraviado y que son motivo de investigación fiscal.
La responsabilidad del Gerente de Asesoría Jurídica
Jordán Jara Albornoz, que se dice sería hijo del alcalde Antonio Jara Gallardo, cosa que estamos investigando, se encuentra inmerso en el meollo de estas descomunales irregularidades administrativas, por cuanto, cuando el denunciante presentó recurso administrativo de apelación contra la Resolución denegatoria a su pedido, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos, el expediente fue a parar a sus manos en su condición de Gerente de Asesoría Jurídica.
Ahora bien, este funcionario, quien tenía la obligación de revisar todo lo actuado en el expediente administrativo, especialmente las abundantes pruebas instrumentales presentadas por el agraviado y corregir el error del inferior, resulta que no cumplió esta función, sino simplemente, continuando con el concierto de voluntades que subsumen la tipicidad de los delitos denunciados, se limitó a indicar que se debe declarar improcedente la apelación del denunciante y confirmar lo resuelto por la Gerencia de Recursos Humanos. Es decir, que no se le pague el derecho que le pertenece al denunciante.


Informe del Asesor Jurídico del abogado Jordán Jara Albornoz, que contra toda lógica jurídica, opinó y proyectó la Resolución Municipal declarando infundado el recurso de apelación del denunciante e improcedente el Silencio Administrativo Positivo incurriendo en un concurso real de delitos que ahora tendrá que responder ante la justicia.
Aún más, pese a conocer que en el procedimiento ya había operado el Silencio Administrativo Positivo, transgrediendo la norma administrativa en su conjunto, dispuso que se declare improcedente el acogimiento al Silencio Administrativo Positivo, presentado por el denunciante y proyectó la Resolución Municipal, denegando todos los pedidos del agraviado.
De esta manera, el abogado Jordán Jara Albornoz, gerente de Asesoría Jurídica, demostrando ser un absoluto incapaz o que obra en concierto con todos los denunciados, con conocimiento y dolo, incurrió en los delitos de abuso de autoridad, Rehusamiento o Demora en los Actos Funcionales, entre otros.
Las implicaciones contra el alcalde «Toño Jara» Gallardo
El alcalde es la máxima autoridad edil después de Sesión de Concejo, por lo tanto, es el principal responsable de fiscalizar y controlar lo que hacen o no hacen los servidores y funcionarios de confianza. En este contexto, tenía la obligación de revisar el expediente administrativo, para determinar, sólo con dos dedos de conocimiento de Administración Pública, si el proyecto de resolución municipal elaborado por el gerente de asesoría jurídica, se ajustaba a las leyes y el derecho o a la verdad real.
Nadie en su sano juicio, salvo con el deseo de causar perjuicio arbitrariamente, puede concluir que al denunciante no le corresponde percibir el monto de la nivelación de la remuneración básica, cuando todos los pensionistas los están cobrando desde el 2001 sin ninguna limitación, por imperio del Convenio Colectivo, de la Sentencia Judicial y del D.U. 105-2001.
Pero como es un inepto absoluto, que no conoce nada de administración pública como Titular del Pliego Municipal, solamente se limitó a firmar el proyecto de resolución elaborado por Jordán Jara Albornoz, y ahora tendrá que desfilar ante el ministerio público y el Poder Judicial, ocupando el banquillo de los acusados, por los delitos de Abuso de Autoridad y Rehusamiento o Demora de los Actos Funcionales.
La Sexta Fiscalía Penal investiga el caso
La investigación del caso está a cargo de la Sexta fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, Carpeta Fiscal 1939-2024-0. De acuerdo con la versión del denunciante, los denunciados hasta el momento no han concurrido brindar sus declaraciones en Sede Fiscal, pese haber sido válidamente notificados con la citación.

Disposición fiscal que incorpora al alcalde provincial “Toño Jara” Gallardo” y sus funcionarios d confianza, entre ellos al gerente de Asesoría Jurídica Jordan Jara Albonoz, en la investigación por un concurso real de delitos en agravio de un pensionista municipal.
De persistir en esta resistencia a colaborar con la justicia y no obstruirla, el fiscal en cumplimiento de sus atribuciones, dispondrá la concurrencia de grado o fuerza, a través de la policía nacional, disponiendo su captura a nivel nacional.
La gente pierde fe en el gobierno central, regional y local
Es lamentable la situación de grave inseguridad jurídica que vive nuestra patria. La ciudadanía ya no cree en las autoridades del gobierno central, del gobierno regional, ni del gobierno local. Aunque nos duela aceptarlo, porque nosotros los llevamos al poder mediante nuestro derecho al sufragio, vivimos momentos de inseguridad absoluta en todos los aspectos.
Un Poder Ejecutivo conducido por la señora Dina Boluarte Zegarra, con 0 % de aprobación a su gestión; un Poder Legislativo, plagado de personas con trayectoria lumpenezca, salvo honrosas excepciones, potenciales delincuentes que están siendo investigados, mientras se esfuerzan en dar leyes para protegerse y blindarse de la justicia; donde se investiga a doña Dina Boluarte por delitos de desbalance financiero, por el «cofre presidencial», por los relojes Rolex que le entregara en un negociado presupuestal, su wallky Oscorima.
Agrava la situación de doña Dina Boluarte, el permitir actos delictuosos del congreso, y existir graves implicancias en la muerte y silenciamiento de Nilo Burga, principal investigado en la carne de caballo que proporcionaba a Qali Warma, institución en la que laboró Dina Hercilia Boluarte Zegarra y también Fredy Hernán Hinojosa Angulo – jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República.
Un congreso que no tiene cuando acabar con los actos bochornosos y de desprestigio mundial, que de apoco nos venimos enterando. La prostitución y las orgías en el Congreso, con la presencia de presuntas secretarias que en realidad eran prostitutas, cuyo testigo clave, una de las sometidas a la trata de personas, fue sospechosamente asesinada para callarla y que no cuente la verdad de lo que sucede en el «chongreso».
Difícil situación de nuestra patria, que ahora los peruanos en su conjunto, incluyendo ese 3% que hasta hace pocos días le deba su apoyo a la ilegítima Dina Boluarte, van reaccionando y le quitan la confianza pidiéndole su renuncia, aunque se entornille al cargo hasta el 2026, mostrando una sonrisa hipócrita y poca sangre en la cara, así lo afirma la ilegítima presidenta cada vez que tiene la oportunidad.