PIERDE EL VALOR VIDA ANTE DESVALOR IMPUNIDAD, a manos de fiscales despistados
En Derecho, la justicia es un principio constitucional que se refiere a la idea de dar a cada uno lo que le corresponde. Es un valor que se encuentra en la base de los derechos humanos y que se relaciona con la equidad, la igualdad y la razonabilidad. De esta manera, la justicia se relaciona con la honestidad, la equidad y la razón. Se considera justa una acción que se realiza de manera objetiva y conforme a la razón.
El vocablo justicia, según la RAE (Real Academia de la Lengua Española), significa: Principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente, en el marco del derecho, razón y equidad. El derecho a la justicia garantiza que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar que se protejan sus derechos.
¿Se hizo justicia en el caso Elita Laveriano Calderón?
Todo apunta a que no se obró con respeto a esos principios de derecho, razón, igualdad y equidad, alejándola de su relación biunívoca con la honestidad, la equidad y la razón.
Un sujeto que conduce vehículos motorizados a sabiendas de sus limitaciones o impedimentos (aún no conocemos el resultado del dosaje etílico al que debió ser sometido), y más aún, cuando tiene papeletas por infracciones de tránsito graves y muy graves, es un peligro público en la sociedad.
Ahora bien, si bajo esas circunstancias el sujeto activo conduce un vehículo y ocasiona un accidente grave, como el caso de la señora Elita Laveriano Calderón, la policía y el representante del Ministerio Público, vale decir el fiscal, tienen la obligación de evaluar con objetividad los hechos; y, mínimamente disponer la detención del autor, en el marco de las investigaciones y acreditación de responsabilidades, tramitado en la forma de ley.

Que el fiscal penal César Trinidad Bravo de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, haya dispuesto la liberación del conductor Juan Carlos Tarazona Espinoza, es un acto arbitrario e injusto, no acorde al derecho y la equidad, por que no tuvo en cuenta los antecedentes de Tarazona Bravo, proclive a las infracciones graves y muy graves, que por aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, debería estar suspendido o inhabilitado para conducir vehículos.
La gravedad de a salud de la víctima
Como consecuencia del despiste del vehículo que conducía Tarazona Espinoza, la señora Elita Laveriano Calderón fue arrollada en la acera por donde transitaba y las heridas y contusiones múltiples ocasionadas son de carácter grave. En este contexto, se trata de lesiones culposas graves, pues, de acuerdo con la versión de los familiares de doña Elita, ya ha sido sometida a tres intervenciones quirúrgicas por los médicos que tratan de salvarle la vida, siendo una incertidumbre sobre que otras intervenciones requerirá en su tratamiento.

Esto implica que no estamos hablando de un accidente de tránsito con lesiones culposas leves, como para que el autor del hecho haya sido liberado, sin que haya dado muestras mínimas de una conducta reparadora, asumiendo los gatos en la atención de la señora Elita, que son afrontados por los familiares, en busca de salvarle la vida. No existe en la conducta del infractor, la mínima voluntad de resarcir lo daños ocasionados a la víctima, cuyas secuelas en los posterior aún son de pronóstico reservado.
La cuestionada disposición fiscal
No pudimos obtener copia de la Disposición Fiscal, que dio libertad al conductor del vehículo siniestrado, pero es obvio que no resistiría un mínimo análisis fáctico ni jurídico. De seguro que colisiona con la deontología profesional.
Se especula que entre los fundamentos del fiscal, se encontraría el argumento que, el hecho no reúne los requisitos elementales para ordenar la detención de Tarazona Espinoza. Este argumento jurídico estaría alejado de la verdad legal, si se tiene en cuenta algunos elementos fácticos (verdad real):

El conductor es proclive a cometer infracciones de tránsito, por lo que tiene papeletas por infracciones graves y muy graves. Es probable que revisando sus antecedentes judiciales y policiales, se encuentren responsabilidad por hechos de carácter similar.
- El argumento del conductor de haber perdido el control del vehículo por una descompensación del corazón, bien puede ser sólo un argumento de mera defensa. Hablar de una repentina descompensación, implica que se habría tratado de un infarto cardiaco y entonces, por lógica hubiera perdido el conocimiento y ahora estuviera internado en un hospital o muerto.
- Nada de eso ha sucedido. En todo caso, un dolor de angina o una taquicardia no puede originar la pérdida de control del vehículo, que se suba a la acera, arrolle a transeúntes y choque aparatosamente con una vivienda. Esa versión tiene muchos visos de falsedad.
- Nada se ha dicho hasta el momento, sobre el resultado del dosaje etílico que debió someterse al infractor. Fue negativo, fue positivo, cuántos gramos de alcohol por litro de sangre. Esto es bastante curioso.
Qué dice el Código Penal al respecto
Como señalamos líneas arriba, la señora Elita Laveriano Calderón, a consecuencia de haber sido arrollada por el vehículo, tiene diagnóstico médico de poli contusiones, que habrían comprometido diversos órganos vitales; tanto es así que, de acuerdo con la versión de sus familiares, ya ha sido intervenida tres veces quirúrgicamente. Su situación es grave y los médicos luchan por salvarle la vida.
Siendo ello así, se trata de lesiones graves culposas. El numeral 1. del Artículo 121º – Lesiones graves, del Código Penal (para señalar sólo uno de los elementos típicos), establece: “Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima”, en cuyo caso, la pena privativa de libertad conminada es no menor de 4 ni mayor de 8 años.”
En el presente caso, repetimos, las lesiones culposas son graves. Aquí hay que dejar en claro, que por tratarse de lesiones culposas, no significa que hay que dejar de calificar la gravedad del daño sufrido por la víctima.
En este orden de ideas, lo mínimo que se podía adoptar como medida cautelar, era la detención del infractor al menos hasta que se arribe a un acuerdo reparatorio ante los daños ocasionados, vía principio de oportunidad, si el caso así lo ameritaba.
Entonces concordamos con las exigencias de los familiares de la víctima, para que la instancia superior del fiscal provincial, revise los actuados y la disposición emitida por el fiscal provincial, para enmendar entuertos.
Los reclamos de los familiares
Los familiares de la accidentada Elita Laveriano, hicieron una vigilia en la puerta del Hospital Regional “Hermilio Valdizán Medrano”, en señal de protesta por la liberación del conductor infractor.
Manifestaron su rechazo a la disposición fiscal e invocaron que la Fiscalía Superior y de Control del Ministerio Público, revisen lo actuado por el fiscal provincial, para calificar si sus actuaciones están enmarcadas dentro de los cánones de probidad, equidad y autonomía.