PRONTUARIADO DELINCUENTE era funcionario de confianza de “Toño” Pulgar en el GOREHCO informa Contraloría

Cumpliéndose el apotegma “Dios los cría y ellos se juntan”, el gobernador regional Antonio “Toño” Pulgar Lucas, contrató los servicios de un personaje prontuariado en el Poder Judicial, para que desempeñe un cargo de confianza en la alta dirección del Gobierno Regional de Huánuco. El Informe de Auditoría Nº 133- 2024-2-5339-AC del Órgano de Control Institucional del GOREHCO, puso al descubierto el contrato del ex director de la Oficina de Abastecimiento, Edwin Becker Fernández Cotrina, quien estaba impedido de ejercer función pública, por haber sido sentenciado en primera instancia, por un juzgado penal, por el delito de corrupción de funcionarios, en la modalidad de Negociación Incompatible. Igualmente, se contrató los servicios del abogado Jorge Raúl Oyarce Estrella, para desempeñar el cargo de confianza en la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien declaró tener proceso judicial o administrativo, sin especificar si era penal, administrativo o civil y el estado del mismo, situación que no tuvo fiscalización posterior.

Esta grave irregularidad conocía el gobernador

Como es obvio, el gobernador Antonio “Toño” Pulgar Lucas conocía que Edwin Becker Fernández Cotrina, tenía un grave impedimento y que, en la fiscalización de la documentación presentada en el legado de esta persona, se tenía que advertir el impedimento y la inmediata separación del cargo.

Emblemática fotografía del vapuleado gobernador “Toño” Jara, cuando recibe la bendición y la advertencia del Padre Juan: “Tú eres mi amigo, no te quiero ver en la cárcel…”

Sin embargo, en forma evidente, se puso de acuerdo con los demás servidores de la institución gubernamental, para en primer lugar no hacer la fiscalización posterior de acuerdo con la ley; y, cuando el OCI del GOREHCO solicitó el resultado de la fiscalización y los documentos correspondientes, la componenda prosiguió mediante la demora y obstaculización de todos los funcionarios responsables, en un concierto de voluntades que transgredían las normas legales.

Acciones de Auditoria sobre contratación de personal con sentencia judicial

El Órgano de Control Institucional, el 10 de enero de 2024, notificó al Titular de la Entidad, esto es, al gobernador Antonio “Toño” Pulgar Lucas, el Informe de Acción de Oficio Posterior Nº 006-2024-OCI/5339-AOP, informándole un hecho con indicio de irregularidad, relacionado con la “Demora de la Directora de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Huánuco”, en gestionar la desvinculación (cese o separación de la Entidad) de un servidor de confianza que tiene Sentencia condenatoria de Primera Instancia, en calidad de autor de la comisión de delito doloso.

Como resultado, el 22 de enero de 2024, se designó al secretario Técnico PAD, para la implementación de los hechos con indicios de irregularidad citados en el Informe de Control, estableciéndose como única acción a realizar, el efectuar el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores comprendidos en el hecho irregular. Más para sorpresa, el 11 de abril de 2024, el secretario Técnico PAD presentó su abstención a iniciar el procedimiento, indicado haber emitido informe u opinión legal como Gerente General de Asesoría Jurídica en el caso.  Un tema aparentemente legal, que por el con apotegma: “Hecha la ley, hecha la trampa”, al buscarle tres pies al gato y boicotear la acción encomendada.

Doce días después, el 23 de abril de 2024, la Técnica Suplente del PAD, igualmente presentó abstención, indicando subordinación con la funcionaria inmersa en el informe de Control. Ante esta nueva abstención, por Acuerdo de Consejo Regional, el 28 de mayo de 2024, se designó a la Segunda secretaria Técnico Suplente de PAD.

Esta secretaria, el 04 de julio de 2024, remitió a la Gerencia General de Administración el proveído Nº 00001-2024-GRH-GRA/SGGRH-DMRS, declarando “No ha lugar” a trámite de precalificación de los presuntos hechos irregulares cometidos por la directora, sobre la falta administrativa por negligencia, señalando que ya fue sancionada con Amonestación Verbal, y en caso de aperturar el PAD (Proceso Administrativo), se incurriría en nulidad por vulneración del debido procedimiento y del principio Non Bis In Idem (doble procedimiento por un mismo hecho).

De esta manera, la secretaria Suplente Técnico PAD, vulneró lo previsto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Entidad (RIS) que considera como falta grave, el retardo de las acciones de la Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos, en el cumplimiento de sus funciones, dejando en la impunidad y sin solución la contratación de un funcionario de confianza con sentencia judicial por delito doloso.

Las implicancias de esta grave irregularidad

El OCI al revisar la documentación de los actuados en la Gerencia Regional de Administración, advierte que el caso fue archivado definitivamente el 26 de agosto de 2024, sin acciones adicionales hasta la emisión del Informe del Órgano de Control, sumándose a ello que, el 28 de agosto de 2024, la Gerencia General Regional comunicó al OCI el proveído OOOOO1-2024-GRH-GRA/SGGRH-DMRS al OCI, como acciones adoptadas al Informe de Acción Posterior; una aberración administrativa.

La pre calificación del cuestionado caso administrativo se realizó en forma célere, en 23 días calendario; en tal sentido, el uso inapropiado de sanciones, especialmente en casos de negligencia grave, como ese caso, genera un ambiente de inseguridad jurídica, donde se soslaya al borde de lo delictuoso, las responsabilidades, afectando la eficacia del servicio público de la Entidad.

Este hecho no es sino, la confirmación de lo que venimos señalando edición tras edición por este medio informativo: que el inefable gobernador Antonio “Toño” Pulgar Lucas, ha llevado contratados al gobierno regional, a personas de dudosa trayectoria moral.

Para muestra un botón: la contratación como personal de confianza de un personaje sentenciado judicialmente en la vía penal por delito doloso. La máxima “Dime con quien andas y te diré quien eres”, le cae como anillo al dedo del vapuleado “alias” gobernador.

Carencia del componente de ambiente de control en la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos

Esta carencia advierte el OCI, se evidencia también en la Gerencia Regional de Administración, al contar con llenado parcial de Declaraciones Juradas sobre procesos judiciales y/o administrativos de los ex funcionarios, Gerente Regional de Asesoría Jurídica y director de la oficina de Abastecimiento, limitando la transparencia y la identificación de  conflictos de intereses.

En ese sentido, el 20 de setiembre de 2024, la Comisión Auditora solicitó a la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la documentación en original con todo sus actuados, del Legajo personal de los ex funcionarios: Edwin Becker Fernández Cotrina, ex director de la Oficina de Abastecimiento; y de Jorge Raúl Oyarce Estrella, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica. En respuesta, el 24 de setiembre de 2024 dicha Sub Gerencia, informó que remiten los legajos personales que obran en la unidad de escalafón de la SGGRH., en calidad de préstamo referente a los ex funcionarios que se describe en el informe para su conocimiento y fines.

Linea de tiempo de eventos oaurrldos en el período de 26 de julio de 2023 al 22 de enero de 2024 en el Gobierno Regional de Huánuco. (Fuente OCE)

La Comisión Auditora realizó la revisión en primer lugar del legajo del ex director de la Oficina de Abastecimientos, Edwin Becker Fernández Cotrina, constatando que su declaración jurada sobre procesos judiciales y/o administrativos se encuentra rellenado de manera incompleta y/ o parcial, respecto al marcado dentro de los recuadros de los párrafos de «NO o SI”, haber sido objeto o encontrarme actualmente incurso en procedimiento administrativo y/o proceso judicial civil y/o penal)»

Por otro lado, de la revisión del legajo del ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Jorge Raúl Oyarce Estrella, se pudo evidenciar que su declaración jurada sobre procesos judiciales y/o administrativos se encuentra marcado y rellenado el recuadro del segundo párrafo; » SI, haber sido objeto o encontrarme actualmente incurso en procedimiento administrativo y/o proceso judicial ( civil y/ o penal)»; no obstante, no registró el estado actual de cada proceso y la instancia en la que se encuentra.

En ese sentido, dice OCI, se advierte que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos no llevó a cabo la verificación de la declaración jurada sobre procesos judiciales y/ o administrativos de Edwin Becker Fernández Cotrina, ex director de la Oficina de Abastecimientos, hecho que generó que no se tenga cuenta que este funcionario se encontraba inmerso en un proceso, que perjudicaba en diversos asuntos y propósitos que persigue la Entidad.

Asimismo, dicha Subgerencia no estaría cautelando el correcto registro de la información solicitada sobre el estado e instancia de los procesos judiciales y/ o administrativos de Jorge Raúl Oyarce Estrella.

Se transgredieron importantes normas de administración y control

Se transgredió ilícitamente la Directiva N° 001- 2023 Servir, GDSRH, Normas para la gestión del proceso de Administración de Legajos, Título Preliminar, Disposición, Artículo VI Responsabilidades 6.3, La ORH o la que haga sus veces: Solicita la Declaración Jurada de no tener impedimentos para ser designado funcionario público directivo/a público/a de libre designación y remoción, en el marco de la Ley N° 31419.

Igualmente se vulneró el Articulo 7º de Fiscalización posterior de documentación contenida en el legajo 7.2 de la La ORH, inicia la fiscalización posterior del total de Ios/las funcionarios/as y directivos públicos y personal de confianza, dentro de los dos días hábiles siguientes a su vinculación con la entidad, culminando como máximo a los quince días hábiles de iniciado el mismo.

Normas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, publicado el 3 de noviembre de 2006, Norma General Para el Componente Ambiente de Control 1. 5. de Administración de los recuraos humanos, es necesario que el titular o funcionario designado, establezca políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanos de la Entidad, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio a la comunidad.

 2. Norma General para el Componente Evaluación de Riesgos, 2. 2. Identificación de los riesgos, se tipifican todos los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de la entidad debido a factores externos o internos. Los factores externos incluyen factores económicos, medioambientales, políticos, sociales y tecnológicos. Los factores internos reflejan la selección     que realiza la administración e incluye la infraestructura, personal, procesos y tecnología.

Se debe identificar los eventos internos y externos que afectan a la Entidad. Dichos eventos, si ocurren, tienen impacto positivo o negativo o una combinación de ambos. Por lo tanto los eventos con signo negativo representan riesgos o requieren de evaluación o respuesta por parte del órgano competente de la entidad. De otro lado, los eventos con signo positivo representan oportunidades y compensan los impactos negativos de los riesgos. En términos generales, una fuente de identificación lo constituyen los análisis de fortalezas-oportunidades-debilidades-amenazas, que realizan las entidades como parte del proceso de planeamiento estratégico, en tanto estos hayan sido correctamente elaborados.

El análisis y valoración de riesgos permite a la Entidad considerar cómo los riesgos potenciales pueden afectar el logro de objetivos. Se inicia con un estudio detallado de los temas puntuales sobre riesgos que se han decidido evaluar. El propósito es obtener la suficiente información a cerca de las situaciones de riesgo para estimar su posibilidad de ocurrencia, tiempo, respuesta y consecuencias.

Nada de esto se puede lograr en un Gobierno Regional, en tanto no se evalúa ni controla la contratación de personal inidóneo, permitiendo que personas con antecedentes entorpezcan la gestión y logro de los objetivos positivos planificados. Más por el contrario, se implementa una suerte de organización criminal, para obtener resultados adversos a los fines del Estado, que busca el desarrollo de las regiones, orientando la administración pública a fines personales o de grupos mafiosos, acostumbrados a lucrar con el dinero del pueblo.

Administración de Recursos Humanos y Evaluación de Riesgos

El OCI ha determinado que es necesario que el titular o funcionario designado, establezca políticas y procedimientos necesarios, para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanos de la entidad, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio a la comunidad.

En la identificación de los riesgos, se tipifican todos los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de la entidad, debido a factores externos o internos. Los factores externos incluyen factores económicos, medioambientales, políticos, sociales y tecnológicos. Los factores internos reflejan la selección que realiza la administración e incluyen la infraestructura, personal, procesos y tecnología.

Señala el OCI, que, el hecho o adverso expuesto, se originó por la falta de mecanismos de revisión de procesos, en la Gerencia Regional de Administración, y en la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos; puesto que, no se viene cautelando el adecuado registro del legajo personal de funcionarios designados en cargos de confianza.

Nosotros no creemos en omisiones simples, aquí hay “gato encerrado”; de lo que se trata es evitar que se registre los pésimos antecedente de los que se desempeñan como funcionarios, con fines soterrados, sobre todo, para manejar la cosa pública, con la complicidad de un manojo de personajillos, con quienes se puede manejar los recursos del Estado, bajo la mesa y entre gallos y media noche.

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