Emergencia por lluvias en 10 departamentos: Reacción tardía e ineficiencia crónica

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El Ejecutivo declara la medida en diez regiones por peligro inminente, pero la pregunta persiste: ¿qué se hizo antes para evitar llegar a este punto crítico?

El Gobierno ha oficializado la declaratoria de Estado de Emergencia en diversos distritos de diez departamentos del país, una medida que regirá por sesenta días calendario a partir del Decreto Supremo Nº 034-2026-PCM, publicado el 11 de marzo. Si bien la decisión se ampara en informes técnicos de Indeci, Senamhi y Enfen que alertan sobre el peligro inminente de intensas lluvias, esta acción no puede eludir la interrogante fundamental sobre la anticipación y eficacia de la gestión de riesgos en un país cíclicamente golpeado por los mismos fenómenos.

Escenarios de riesgo: ¿Sorpresa o advertencia ignorada?

La declaratoria se fundamenta en los informes técnicos de Indeci, Senamhi y Enfen, que detallan un «peligro inminente» por intensas precipitaciones. Estos documentos delinean escenarios de «muy alto riesgo» para la salud y la infraestructura agrícola y ganadera en zonas altoandinas y selváticas de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín. Si bien la base técnica es clara, ¿cómo se explica que un riesgo «inminente» requiera una declaratoria de emergencia en marzo, cuando la temporada de lluvias es un fenómeno recurrente y predecible en nuestro país?

La ‘insuficiente capacidad’ local: ¿Quién asume la responsabilidad?

El propio decreto subraya que la medida busca suplir la «insuficiente capacidad de respuesta» de los gobiernos regionales y locales. Esto plantea una interrogante crítica: ¿qué rol ha jugado el gobierno central en fortalecer estas capacidades preventivas a lo largo del tiempo, más allá de la reacción ante la crisis? La lista de distritos vulnerables, como Aczo, Casma y Recuay en Áncash o localidades en Celendín y Santa Cruz en Cajamarca, no son nuevas zonas de riesgo. ¿Se ha monitoreado y apoyado debidamente a estas jurisdicciones para evitar que su capacidad sea constantemente rebasada?

¿Recursos ‘sin demandar montos adicionales’?

Para la ejecución de las acciones de reducción de riesgo, respuesta y rehabilitación, el Ejecutivo estipula que el financiamiento provendrá de los «recursos institucionales de cada pliego involucrado», sin «demandar montos adicionales al Tesoro Público». Ministerios como Salud, Educación, Vivienda y Defensa están facultados para intervenir. Sin embargo, en un contexto de emergencia de nivel 4 y con vidas en juego, ¿es esta una estrategia que garantiza la agilidad y envergadura necesaria de las intervenciones, o una restricción presupuestaria que podría limitar la efectividad de la respuesta en los cruciales sesenta días de vigencia?

Lo que falta aclarar

  • Dado que los informes de Indeci, Senamhi y Enfen ya advertían sobre el «peligro inminente», ¿qué acciones preventivas concretas se implementaron antes del 11 de marzo en los diez departamentos declarados en emergencia?
  • Si la «insuficiente capacidad de respuesta» de gobiernos regionales y locales es un factor determinante, ¿qué medidas ha tomado el Ejecutivo para fortalecer dichas capacidades de manera estructural y evitar que esta situación se repita cada año?
  • ¿Cómo se asegurará que el financiamiento «con cargo a los recursos institucionales» sea suficiente y no genere retrasos o limitaciones en la atención de una emergencia que podría afectar gravemente la vida y la conectividad vial, como se ha advertido?
  • Más allá de la coordinación técnica del Indeci, ¿cuál es el plan detallado y los indicadores de éxito que el gobierno presentará para demostrar que esta declaratoria de emergencia será más efectiva que las anteriores en la mitigación de los desastres?

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