Bono simbólico para 600 mil trabajadores del Estado

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El Pleno del Congreso de la República dio luz verde a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026, un documento que asciende a una cifra considerable de más de 257 mil millones de soles y que, en su articulado, incorpora dos medidas que impactan directamente a cerca de 600 mil empleados estatales: incrementos salariales y la entrega de un bono excepcional. Sin embargo, el análisis de los montos y las condiciones de estos beneficios invita a una reflexión crítica sobre el alcance real del apoyo al trabajador público en un contexto económico desafiante. La normativa aún espera la promulgación del Poder Ejecutivo para su plena vigencia.

Estas disposiciones, que surgen del Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026 suscrito entre el Ejecutivo y cinco centrales sindicales, buscan ofrecer un paliativo a las demandas del sector. Ya en agosto de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) había iniciado el procedimiento para identificar a los beneficiarios del bono, un proceso que fue respaldado internamente y declarado viable legalmente, sentando las bases burocráticas para su implementación.

El centro de la discusión recae en el bono excepcional, fijado en la modesta suma de 100 soles. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Presupuesto 2026, este monto se materializará por única vez a partir de enero del próximo año, con trámites que se iniciarían en diciembre. Su naturaleza es crucial para entender la estrategia estatal: no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable y no forma parte de los beneficios laborales. Esta característica lo posiciona como una inyección económica puntual y desvinculada de futuras obligaciones permanentes para el Estado.

Los beneficiarios de este bono de 100 soles abarcan una amplia gama de regímenes laborales. Incluyen a los acogidos al Decreto Legislativo N° 1057 (régimen CAS), la Ley N° 29709 (Carrera Especial Pública Penitenciaria), la Ley N° 28091 (Servicio Diplomático de la República), la Ley N° 30057 (Servicio Civil), el Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo N° 276. Una particularidad se observa en este último régimen, donde servidores en niveles no directivos ni de confianza podrán acceder al bono, previa identificación y sustento ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión favorable de Servir.

Para acceder a esta bonificación, los requisitos son claros pero implican un proceso administrativo. Los trabajadores deberán estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025, además de contar con un vínculo laboral vigente a la fecha de pago. Para los gobiernos locales, se extiende la opción de estar inscritos en el registro provisional del AIRHSP o en la Planilla Electrónica (PDT y PLAME) administrada por el Ministerio de Trabajo, siempre manteniendo el vínculo laboral.

El financiamiento de este bono, estimado en 63.8 millones de soles, provendrá principalmente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, una medida que permite al MEF realizar modificaciones presupuestarias en favor de los diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales. Adicionalmente, se abre la posibilidad de que las propias entidades puedan complementar dicho financiamiento con cargo a sus presupuestos institucionales, evidenciando una gestión flexible pero con implicaciones en la asignación de recursos.

Más allá del bono, la Ley de Presupuesto 2026 también contempla incrementos salariales que, a diferencia del bono, sí tienen un carácter remunerativo, son pensionables y forman parte de la base de cálculo de los beneficios laborales. El artículo 25 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar estos aumentos mediante decreto supremo, en el marco de la misma Negociación Colectiva Centralizada.

Estos incrementos, aunque bienvenidos, mantienen una línea de modestia. Para los trabajadores de gobiernos locales bajo el Decreto Legislativo N° 276, así como para los regímenes CAS (Decretos Legislativos N° 1057) y de la Carrera Especial Pública Penitenciaria (Ley N° 29709), el aumento mensual será de 100 soles. En el caso de los trabajadores de gobiernos locales bajo el Decreto Legislativo N° 728, el incremento asciende a 53 soles. Finalmente, para los trabajadores del Gobierno Nacional y regional bajo el Decreto Legislativo N° 728 y de la Ley N° 30057, el aumento también será de 53 soles. La diferenciación de montos entre regímenes subraya la fragmentación histórica de la fuerza laboral estatal peruana.

En suma, la aprobación del presupuesto 2026 trae consigo una serie de medidas que, si bien representan un reconocimiento a la labor de los servidores públicos y son fruto de la negociación colectiva, levantan interrogantes sobre su suficiencia. Los incrementos salariales, aunque permanentes, son modestos, y el bono excepcional de 100 soles, por su carácter no remunerativo y único, se perfila más como un paliativo temporal que como una solución estructural a las demandas económicas de un sector clave para el funcionamiento del país. La decisión final, que recae en la promulgación del Ejecutivo, marcará el inicio de la implementación de estos beneficios para miles de peruanos.

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