MINEDU 2026: sueldos docentes según cifras oficiales

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El Ministerio de Educación detalla las remuneraciones para maestros nombrados en 2026. Sin embargo, persisten las interrogantes sobre la suficiencia de estos montos y la accesibilidad real a los beneficios adicionales.

El Ministerio de Educación (MINEDU) ha hecho públicas las cifras que determinarán la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) para los docentes nombrados en 2026, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. Si bien la cartera ministerial presenta un esquema claro de ingresos escalonados, la publicación abre el debate sobre si estos montos reflejan una valoración efectiva de la labor docente o si, por el contrario, se quedan cortos ante las exigencias y necesidades del magisterio peruano.

La escala magisterial: ¿un avance real?

La política remunerativa del MINEDU establece que el ingreso base de un docente, la RIM, varía según la escala magisterial alcanzada y la jornada laboral de 30 o 40 horas. Este sistema, que busca incentivar la carrera docente, propone un incremento progresivo desde la Primera hasta la Octava Escala. Por ejemplo, mientras un docente de Primera Escala con 30 horas percibe S/ 3.500,70, uno en Octava Escala con 40 horas puede alcanzar los S/ 9.801,96. La brecha es significativa en el papel, pero ¿cuántos maestros logran realmente transitar por todas estas etapas?

Cifras sobre el papel: ¿dignidad o subsistencia?

Las remuneraciones oficiales para 2026 muestran que los ingresos varían sustancialmente. Un profesor en la Segunda Escala, por ejemplo, recibirá S/ 3.850,77 por 30 horas, y S/ 5.134,36 por 40 horas. En la Quinta Escala, los montos llegan a S/ 5.251,05 para 30 horas y S/ 7.001,40 para 40 horas. Es fundamental cuestionar si estas cifras, aunque crecientes con la experiencia y mérito, son realmente competitivas y permiten a los educadores desarrollar su profesión con la tranquilidad económica necesaria para dedicarse plenamente a la enseñanza.

Asignaciones y beneficios: ¿un laberinto administrativo?

Más allá de la RIM, el MINEDU contempla diversas asignaciones y beneficios económicos. Se incluyen montos adicionales por trabajar en instituciones unidocentes, multigrado, bilingües, o en zonas rurales, de frontera y el VRAEM. También se otorgan compensaciones por cargos de mayor responsabilidad, como directores o especialistas. A esto se suman la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el subsidio por luto y sepelio de S/ 3.000, y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al momento del cese. Sin embargo, el acceso a estos beneficios está sujeto a “condiciones establecidas por el sector Educación”. ¿Son estas condiciones transparentes y de fácil cumplimiento para todos los docentes, o representan una barrera burocrática?

Lo que falta aclarar

  • ¿Cuál es el porcentaje actual de docentes nombrados que se encuentran en las escalas superiores (Sexta, Séptima, Octava), y cuánto tiempo les toma a los maestros promedio alcanzar estos niveles de remuneración?
  • El MINEDU menciona “condiciones establecidas” para acceder a asignaciones y beneficios adicionales. ¿Cómo se garantiza la transparencia y equidad en la aplicación de estas condiciones para todos los maestros a nivel nacional?
  • Considerando que la RIM es el pago base, ¿qué porcentaje de los docentes nombrados perciben únicamente este monto sin acceder a asignaciones adicionales por tipo de institución o cargo?

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