Prohibición del MTC a motos con dos ocupantes: ¿Solución o problema?

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones impone nuevas y elevadas multas desde el 20 de enero. La medida, que busca reforzar la seguridad, genera serias dudas sobre su aplicación efectiva en Lima y Callao.

A partir del martes 20 de enero, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) implementará una drástica prohibición: la circulación de motocicletas con dos ocupantes en Lima Metropolitana y el Callao, áreas declaradas en estado de emergencia. Esta disposición, anunciada con el objetivo de reforzar el control del orden interno, llega acompañada de severas sanciones económicas, pero levanta inmediatas interrogantes sobre la capacidad real de las autoridades para fiscalizarla y garantizar su efectividad en las calles.

Multas Elevadas, Descuentos Cuestionables

La normativa establece que la primera infracción por trasladarse con un acompañante en moto será castigada con una multa de S/660, equivalente al 12% de la UIT vigente en 2026, sumando además 50 puntos negativos a la licencia. La reincidencia duplica la sanción a S/1.320 y añade 60 puntos adicionales, eliminando cualquier posibilidad de descuento por pronto pago. Si bien el MTC contempla beneficios de reducción del 17% o 33% para la primera falta, esta flexibilidad desaparece ante una segunda infracción, lo que subraya una intención punitiva, pero ¿es esto suficiente para cambiar una conducta o para ser efectivamente aplicado?

El Desafío de la Fiscalización en Campo

La Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con el propio MTC y las municipalidades, ha sido designada como la entidad encargada de fiscalizar y notificar estas infracciones, ya sea de forma física o electrónica. Sin embargo, la vasta extensión de Lima y Callao, sumada al elevado número de motocicletas que circulan diariamente, plantea un desafío logístico formidable. ¿Cómo se asegurará una fiscalización masiva y constante que no se limite a operativos esporádicos o puntos específicos, dejando amplias zonas sin control efectivo? La experiencia previa con otras normativas de tránsito sugiere que la implementación rigurosa es el punto más débil.

Sanciones Más Allá de los Ocupantes

El decreto no solo se enfoca en la prohibición de dos personas en moto. También endurece las sanciones para quienes bloqueen o interrumpan el tránsito en situaciones de emergencia, imponiendo una multa de 1.5 UIT (S/8.250 en 2026), la remoción inmediata del vehículo y 50 puntos en la licencia, sin opción a descuento. Además, se establece la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo o de la empresa de transporte. Si bien esto busca ampliar el cerco sobre los infractores, ¿es esta extensión de responsabilidad un mecanismo realmente disuasorio o una capa adicional de burocracia en un sistema ya complejo?

Lo que falta aclarar

  • ¿Qué plan de despliegue específico tiene la PNP para garantizar una fiscalización uniforme y sostenida de esta medida en todas las jurisdicciones de Lima y Callao, considerando la magnitud de la tarea?
  • ¿Se han asignado los recursos humanos y tecnológicos necesarios para que la fiscalización electrónica sea una herramienta eficiente y no un mero complemento con limitaciones operativas?
  • ¿Cómo se evaluará la efectividad de esta prohibición en la reducción de la criminalidad en motocicletas y cuál es el cronograma para una eventual revisión de la medida?
  • Más allá de las multas, ¿qué estrategias de concientización y educación vial se implementarán para informar a los ciudadanos y evitar que la medida sea percibida únicamente como un acto recaudatorio?

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