¡LEGICIDIO DEL TC!: improcedente el habeas corpus a favor de Pedro Castillo

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Mediante Sentencia expedida en el Expediente N° el Exp. 1803-2023-PHC/TC, dado lectura el día de hoy, el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente el hábeas corpus planteado a favor del Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por la grave vulneración a sus derechos fundamentales amparados por la Constitución Política del Estado y por tratados internacionales sobre Derechos Humanos, de los que el Perú es parte, hechos acontecidos y registrados en la negra historia de la política y de la justicia fiscal y del Poder Judicial de nuestra patria, a raíz de la lectura de un mensaje a la nación por el Presidente Pedro Castillo Terrones, el 7 de diciembre del 2022.

Recordando resumidamente la negra historia

El hecho: El 7 de diciembre, luego que el presidente Pedro Castillo Terrones diera lectura a un mensaje a la nación, en el que anunciaba el cierre del Congreso de la República y la instauración de un gobierno de emergencia, fue detenido en circunstancias que transitaba en un vehículo oficial de la presidencia de la república, junto con su personal de seguridad, su esposa y su menor hija, por un grupo de policías fuertemente armados, encañonándolos a él (Pedro Castillo) a su esposa y su hija, con clara amenaza de disparar en su contra.

El motivo de la detención: Se dijo que el motivo de la detención fue la presunta comisión de un delito flagrante, sin precisar en que consistía tal flagrancia, porque el hecho de un presidente se traslade a cualquier lugar dentro de sus funciones supremas, no constituye flagrancia de ningún tipo de delito.

Si la flagrancia estaba referida a la lectura del mensaje a la nación de disolución del Congreso, tal flagrancia se hubiera dado al momento de su lectura en Palacio de Gobierno y no horas después, es lo sabe un estudiante de derecho de los primeros ciclos; cuanto más están obligados a saberlo los operadores de justicia, llámese fiscales, jueces ordinarios y jueces constitucionales.

De tal manera, no existe la presunta flagrancia delictiva, por la que se detuvo arbitraria e inconstitucionalmente a Pedro Castillo Terrones.

Más aún, siendo Pedro Castillo Terrones, Presidente Constitucional de la República en funciones al momento de su detención, tendría que haberse producido flagrancia delictiva por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso sin las causales previstas por el Art. 134° de la Constitución del estado.No era posible la detención por ningún otro motivo, aún con mandato judicial.

La tentativa inidónea: La presunta disolución del Congreso quedó en el grado de tentativa inidónea, porque fue imposible su consumación. No se llegó a disolver el Congreso y este sigue funcionando y cometiendo barbaridades y delitos hasta este momento. No fue posible la ejecución de la presunta causal de denuncia que sanciona el Art. 117° de la Constitución Política del Estado, porque nadie obligó a los congresista a abandonar el recito congresal: No lo hizo Pedro Castillo, armado al menos con una chaira o un desarmador; tampoco lo hizo ningún grupo militar o fuerza policial con tanquetas, bombas y ametralladoras, como lo hizo el expresidiario Alberto Kenya Fujimori Fujimori, quien, dicho de paso sea, no estuvo preso ni 24 horas por el delito cometido, porque nadie movió ni un dedo en defensa de la democracia.

La tentativa inidonia, de imposible ejecución y consumación, no constituye delito. Eso también lo saben los estudiantes de derecho del los primeros ciclos, y tienen que saberlo obligatoriamente los operadores de las leyes y administradores de justicia ordinaria y constitucional

La vulneración de los derechos fundamentales de Pedro Castillo: En lo concreto, a Pedro Castillo se le detuvo, sin que hubiera incurrido flagrantemente en los delitos antes señalados, conforme a lo previsto por el Art. 117° de la Carta Magna, estando en pleno ejercicio de sus funciones presidenciales, por lo tanto, se vulneró su inmunidad presidencial y se vulneró su derecho fundamental a la libertad personal.

Más aún, se le vacó de manera expres, sin darle oportunidad a la defensa, con menos votos de los exigidos por el Reglamento del Congreso y sin que la nueva causal de vacancia, fuera presentado en la forma de ley y recibiera el trámite que le correspondía. Se consumó una gravísima vulneración del derecho al debido proceso y se vacó al presidente de manera inconstitucionalmente. Por ello es que, tal como vienen sustentado los abogados de Pedro Castillo hasta el cansancio, Pedro Castillo sigue siendo presidente de la república, secuestrado y sumido en las mazmorras con falsas imputaciones,

¿De quien provino la orden de detención?: Hasta la fecha no se conoce con claridad absoluta, quien ordenó la arbitraria detención del presidente constitucional de la República, Pedro Castillo Terrones; pero queda claro, que la injusta e inconstitucional detención, fue avalada por la entonces fiscal de la nación Patricia Benavides, máxima defensora de la legalidad. En contrario sensu, se convirtió en defensora de la “ilegalidad y de la arbitrariedad”. Patricia Benavides nunca ha negado que, fue ella quien dio la orden de detención contra Pedro Castillo.

Detención que se prolonga en el tiempo arbitrariamente

Esa detención se mantiene hasta este momento, porque el Poder Judicial, en el fuero ordinario, trabajando en pared con la fiscalía de la nación, la ha confirmado y ha declarado infundado o improcedente, todos los recursos presentados por sus abogados, exigiendo la libertad del presidente constitucional Pedro Castillo y denunciando las arbitrariedades y vulneraciones a la ley y el debido proceso como derecho continente, cometidos por los jueces en las instancias judiciales.

A este coro de injustos justicieros, ahora se suma el Tribunal Constitucional, máximo interprete de la constitucionalidad y del respeto a las normas constitucionales, en un estado democrático de derecho constitucional, al emitir una Sentencia que pasará a la negra historia de los anales judiciales en lo constitucional.

Los argumentos de la inconstitcional Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional

Son 68 puntos que contiene el análisis del caso concreto, que debemos considerar son los fundamentos jurídicos, de la tremendamente equivocada Sentencia, porque el tribunal no los ha considerado así. Transcribirlos o hacer análisis interpretativo a su contenido, en este informe periodístico, resultaría larga y poco entendible por nuestros cibernautas, que no están familiarizados con los términos jurídicos que usan los jueces.

Pero sí tenemos que señalar sin temor a equivocarnos, que la Sentencia contiene un discurso retórico, no convincente por estar alejado de la verdad real y de la verdad legal. Es una sentencia, curiosamente con motivación aparente. Decimos curiosamente, porque emite una sentencia evidentemente nula, por ser contraria al derecho a la debida motivación y por lo tanto, contraria al derecho al fundamental del debido proceso.

Y quien incurren en este error, en lo jurídico y en lo procesal (in iudicando e in procedendo), es el Tribunal Constitucional, quien se encarga de controlar que los jueces ordinarios y los constitucionales también, no incurran en estos yerros en la administración de justicia, en busca de la paz social fundado en el respeto al derecho legal y constitucional.

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