Reniec: Jóvenes podrán votar con DNI amarillo

La entidad electoral permite el voto con DNI de menor para las Elecciones 2026, una medida excepcional que subraya la recurrente dificultad administrativa para garantizar el sufragio joven.
Reniec ha dispuesto que jóvenes que cumplan la mayoría de edad hasta las Elecciones Generales 2026 podrán sufragar con su DNI amarillo, documento de menor. Esta medida, oficializada mediante Resolución Jefatural N.° 000039-2026/JNAC/RENIEC y aplicable solo para los comicios programados para el domingo 12 de abril, busca asegurar el derecho al voto, pero levanta cuestionamientos sobre la planificación a largo plazo de nuestro sistema electoral.
Una excepción ante el calendario electoral
La normativa establece que el padrón de votantes se cierra 180 días antes de la elección, incluyendo a quienes cumplan 18 años hasta la fecha de los comicios. Este marco genera, inevitablemente, que muchos ciudadanos habilitados para votar aún conserven su DNI de menor. Reniec argumenta que la falta de actualización del documento no debe anular el derecho fundamental al sufragio, una postura respaldada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que considera el DNI vigente como un requisito meramente instrumental.
¿Falta de previsión o solución reactiva?
La decisión de Reniec, comunicada también a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su implementación, se presenta como una “medida excepcional”. Si bien evita la restricción del voto a miles de jóvenes, la reiteración de este tipo de disposiciones temporales sugiere una falta de soluciones estructurales. ¿Es aceptable que, a pocos meses de un proceso electoral crucial, se recurra a parches administrativos para subsanar un problema previsible?
La obligación de actualizar sigue pendiente
Aunque la resolución permite el uso del DNI amarillo para las Elecciones 2026, Reniec ha sido enfático en recordar que esta autorización no exime a los ciudadanos de la obligación de actualizar su documento de identidad en cualquier otro contexto. Esto subraya la naturaleza pasajera de la medida, que si bien aborda una necesidad inmediata, no resuelve la raíz del problema de la identificación y el ejercicio ciudadano pleno de los jóvenes.
Lo que falta aclarar
- ¿Por qué esta medida se clasifica como «excepcional» si el fenómeno de jóvenes alcanzando la mayoría de edad antes de las elecciones es recurrente? ¿No debería haber una política permanente al respecto?
- ¿Qué acciones concretas se implementarán post-2026 para que Reniec y el sistema electoral eviten la necesidad de estas excepciones en futuras elecciones?
- Si el JNE considera el DNI vigente un requisito «instrumental» y no limitante de derechos fundamentales, ¿se está evaluando una flexibilización más amplia de los requisitos de identificación para el sufragio?
- ¿Qué impedimentos logísticos o administrativos impiden a Reniec agilizar la emisión de DNI azules para esta población antes del cierre del padrón, haciendo indispensable esta medida de último minuto?

