Indecopi multa a Cinemark con casi S/1 millón

La cadena de cines fue sancionada en segunda instancia por no pagar derechos a intérpretes. La medida, que incluye un pago de S/2.9 millones por remuneraciones devengadas, expone una deuda histórica con la propiedad intelectual.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido una resolución en segunda instancia que sanciona a Cinemark del Perú S.R.L. con una multa de 990.000 soles, equivalente a 180 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La decisión de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual se fundamenta en el incumplimiento del pago de remuneraciones a los artistas intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones forman parte de las obras audiovisuales proyectadas en sus salas de cine. Esta medida no solo impone una sanción económica, sino que también ordena un desembolso significativo por conceptos adeudados, poniendo en evidencia una problemática persistente en la industria.
Una deuda millonaria con la creación
Más allá de la multa de casi un millón de soles, Indecopi ha exigido a Cinemark el pago de 2.932.764 soles a Inter Artis Perú, sociedad de gestión colectiva que representa a los artistas. Este monto corresponde a las remuneraciones devengadas por la exhibición de películas en salas de cine durante dos periodos específicos: octubre de 2017 a marzo de 2020, y agosto de 2021 a julio de 2023. La normativa peruana es clara al establecer que la comunicación pública de obras audiovisuales con fines comerciales genera un derecho de pago equitativo a los artistas, un principio que, según la resolución, Cinemark habría ignorado sistemáticamente.
El derecho inalienable de los intérpretes
Indecopi ha subrayado que, si bien la exhibición de películas no es una infracción per se, la negativa a cancelar la remuneración legal a los artistas, tras haber sido requeridos formalmente, sí lo es. Este derecho, reconocido por la legislación nacional, es gestionado por Inter Artis Perú, enfatizando que se trata de un pago obligatorio e independiente de los contratos de producción de las películas. La decisión en segunda instancia ratifica la postura del organismo regulador sobre la protección de la propiedad intelectual y los derechos de los creadores en el país.
Reacciones y el precedente sentado
Aunque Inter Artis Perú no ha emitido un pronunciamiento reciente sobre esta resolución en segunda instancia, en octubre pasado, tras la decisión en primera instancia que les fue favorable, la sociedad de gestión colectiva saludó el fallo y afirmó que “la ley se respeta”. En aquel momento, destacaron la importancia de estas resoluciones como “un paso firme para que las empresas usuarias cumplan con la ley y respeten el trabajo artístico”. Este precedente ahora consolidado eleva las expectativas sobre el cumplimiento de las obligaciones en el sector y la rendición de cuentas por parte de las grandes empresas.
Lo que falta aclarar
- ¿Qué explica la renuencia de Cinemark a cumplir con una obligación legal tan explícita antes de esta sanción en segunda instancia?
- ¿Qué falencias en los mecanismos de supervisión o en la disposición de las empresas permitieron que esta deuda millonaria se acumule por años?
- ¿Refleja este caso un patrón más amplio de incumplimiento de derechos de autor en la industria cinematográfica peruana?
- ¿Qué medidas concretas se implementarán para asegurar que situaciones similares no se repitan y que los artistas reciban sus justas remuneraciones sin necesidad de litigios prolongados?

