Ocultar para postular: JEE revela grave patrón de omisiones en hojas de vida de candidatos

Informes del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 exponen un preocupante patrón de datos faltantes en las declaraciones juradas de 16 candidatos a la presidencia y 15 a la vicepresidencia. La ciudadanía exige respuestas.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 ha puesto bajo la lupa la integridad de las hojas de vida de 31 aspirantes a la más alta magistratura del país y sus vicepresidencias. Un total de 16 candidatos presidenciales y 15 a la vicepresidencia son señalados por presuntamente haber omitido información crucial sobre sentencias judiciales, participación en empresas y cargos previos, levantando serias interrogantes sobre la transparencia y la fiscalización electoral en curso.
El recurrente argumento del «olvido» o la «baja»
Frente a las alertas del JEE, una constante en los descargos presentados por las organizaciones políticas es la atribución de las omisiones a «errores involuntarios» o la justificación de que las empresas señaladas ya estaban «dadas de baja» o sin actividad. Keiko Fujimori (Fuerza Popular), por ejemplo, fue alertada por no declarar su participación en Summit Products S.A.C. (dada de baja en 2009) y Kyara29 E.I.L. (ya no de su titularidad), un caso que fue archivado tras la inclusión de la información. De manera similar, Álvaro Paz (Fe en el Perú) omitió siete empresas, argumentando que estaban de baja en Sunat, mientras que Maritza Sánchez (Demócrata Verde) alegó que su empresa fue dada de baja en 2009 y no registraba actividad. ¿Es aceptable que información tan relevante, que define el perfil de un candidato, sea simplemente «olvidada» o desestimada por una «baja» administrativa? La recurrencia de estas explicaciones plantea dudas sobre la diligencia y la voluntad de los postulantes para presentar un panorama completo de su historial.
Sentencias y vínculos: velos sobre el historial
Más allá de las empresas inactivas, la fiscalización del JEE ha desnudado omisiones de sentencias y vínculos empresariales activos que son de vital interés público. Herbert Calle (Partido Patriótico del Perú) no habría declarado una sentencia laboral «firme desde 2022» por ejecución de garantías y, en otro informe, tampoco como socio de 4 empresas. Rosario Fernández (Un Camino Diferente) habría omitido una sentencia «en estado de ejecución» por obligación de dar suma de dinero, a pesar de que su partido asegura que fue declarada en formato físico. Marisol Pérez Tello (Primero la Gente) también fue objeto de un informe por no declarar una sentencia sobre obligación de dar suma de dinero. En el ámbito vicepresidencial, Virgilio Acuña (Democrático Federal) no habría declarado un expediente donde figura como demandado por obligación de dar suma de dinero, ni su condición de accionista de Hamuqpacha Perú S.A.C. Estos casos no solo exponen una falta de transparencia, sino que cuestionan la rigurosidad con la que los candidatos asumen la responsabilidad de su declaración jurada, un documento fundamental para la confianza ciudadana.
Resoluciones dispares y cuestionamientos al proceso
El manejo de estos casos por parte del JEE ha mostrado resultados variados, desde el archivo con anotación marginal hasta situaciones aún sin resolver. Mientras que el caso de Keiko Fujimori fue archivado tras la inclusión de la información, otros como los de Herbert Calle o Rosario Fernández permanecen sin resolución. En contraste, el JEE se negó a una «anotación marginal» para corregir el «error involuntario» de Daniel Barragán (Cívico Obras), quien declaró haber sido segundo vicepresidente del Perú en 2021 sin haber sido elegido, exigiendo una rectificación. Esta inconsistencia en el tratamiento de las omisiones genera incertidumbre y alimenta el debate sobre la efectividad de los mecanismos de fiscalización. ¿Hasta qué punto es el JEE capaz de garantizar la equidad y la plena transparencia en el proceso electoral?
Lo que falta aclarar
- ¿Por qué un número tan elevado de candidatos, tanto a la presidencia como a la vicepresidencia, incurre en omisiones de información que la normativa electoral exige explícitamente?
- ¿Son las justificaciones de «error involuntario» o «empresas dadas de baja» suficientes para eximir de responsabilidad a los candidatos, o evidencian una preocupante laxitud en la preparación de documentos oficiales para un cargo de alta investidura?
- ¿Cómo garantizará el JEE la consistencia en sus resoluciones, evitando la percepción de un doble rasero en el tratamiento de casos de omisión de información, especialmente en aquellos que involucran sentencias o vínculos empresariales relevantes?
- Ante la persistencia de casos sin resolver y la inscripción de candidatos con observaciones, ¿qué medidas adicionales se tomarán para asegurar que la ciudadanía disponga de información completa y fidedigna antes de emitir su voto?
