Límite de líneas móviles por DNI: ¿Seguridad real o una medida de impacto limitado?

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El gobierno impone un tope de siete líneas por persona a partir del 14 de febrero para combatir la extorsión. La medida genera dudas sobre su verdadera eficacia y el impacto en los usuarios legítimos.

A partir del 14 de febrero, cada peruano solo podrá tener registradas un máximo de siete líneas móviles a su nombre, sin importar la operadora. Esta es la esencia del Decreto Legislativo Nº 1338, aprobado por el Gobierno con el declarado objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana y prevenir el comercio ilegal de dispositivos, especialmente la extorsión. Sin embargo, la efectividad de una medida tan restrictiva, que impacta directamente a millones de usuarios, ya empieza a generar serios cuestionamientos sobre si realmente atacará el problema de fondo o si es apenas un parche burocrático.

Una solución que genera más preguntas

El Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles, creado bajo esta normativa, busca ser una herramienta contra la criminalidad. No obstante, la lógica detrás de limitar el número de líneas por DNI como estrategia principal para desmantelar redes de extorsión parece, a primera vista, simplista. ¿Realmente los delincuentes se detendrán porque no puedan registrar más de siete líneas a su nombre, o simplemente buscarán otros métodos, como usar identidades falsas, prestanombres o líneas extranjeras? La medida prohíbe a quienes excedan el límite contratar nuevos servicios, pero la verdadera pregunta es si esto es suficiente para impactar significativamente en una problemática tan compleja como la extorsión.

Osiptel: ¿Garante o verdugo administrativo?

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha sido designado como el ente encargado de verificar y, llegado el caso, solicitar la baja de las líneas que superen el tope. Según la norma, los usuarios podrán elegir cuáles conservar, buscando un proceso “transparente y controlado”. Pero, ¿está Osiptel preparado para gestionar una fiscalización masiva de esta envergadura? ¿Cuál será el plazo real para que los usuarios ejerzan su derecho de elección y qué garantías tendrán de que sus líneas legítimas no serán dadas de baja por error? La carga de la prueba y la responsabilidad de la gestión recaen, una vez más, sobre el ciudadano, quien además debe estar vigilante mediante herramientas como “Checa tus líneas” para evitar contrataciones no solicitadas.

Un trato desigual para los usuarios

Una de las mayores contradicciones del Decreto Legislativo Nº 1338 radica en su aplicación. La norma no contempla acciones contra aquellos que, antes del 14 de febrero, ya posean más de siete líneas. Estos usuarios podrán mantenerlas, aunque con la restricción de no poder contratar servicios adicionales. Esta disposición plantea una clara asimetría: mientras que los nuevos contratos están estrictamente limitados, quienes ya superan el umbral quedan exentos de la reducción. ¿Cómo se justifica que la medida apunte a la seguridad si los potenciales infractores con múltiples líneas preexistentes no son obligados a regularizar su situación, dejando una posible puerta abierta para el uso ilícito?

Lo que falta aclarar

  • ¿Cuál es la evidencia concreta que vincula directamente el número de líneas por persona con la incidencia de extorsiones, justificando esta medida?
  • ¿Cómo garantiza Osiptel que el proceso de baja de líneas excedentes será transparente, ágil y no generará indefensión al usuario frente a posibles errores o abusos de las operadoras?
  • Si los usuarios que ya superan el límite antes del 14 de febrero pueden mantener sus líneas, ¿no se crea una brecha que los delincuentes ya organizados podrían explotar para eludir la norma?
  • Más allá de la cantidad de líneas, ¿qué otras estrategias integrales se están implementando para desarticular las redes de extorsión y el comercio ilegal de equipos móviles?

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