Unheval: Contratación de S/19.600 con proveedora impedida genera cuestionamientos

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Un informe del OCI de la Unheval revela que una proveedora vinculada a un juez superior de Huánuco recibió pagos por servicios, pese a estar legalmente impedida de contratar con el Estado.

El Órgano de Control Institucional (OCI) de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Unheval) ha puesto en evidencia una presunta irregularidad en las contrataciones de la casa de estudios durante el año 2023. Según el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 001-2026-2-0207, publicado por la Contraloría General de la República, una proveedora recibió S/ 19,600 por servicios, a pesar de estar legalmente impedida de celebrar contratos con el Estado por su vínculo con un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

El impedimento y el vínculo judicial

El informe detalla que, entre marzo y diciembre de 2023, la Unheval contrató a la señora Hilda Valeri Simonini Alarcón, mediante las órdenes de servicio N° 252 y N° 2241, para la elaboración de documentos administrativos y la implementación de un modelo de integridad pública. La contradicción surge porque, según el OCI, la proveedora se encontraba impedida de contratar con entidades públicas en la jurisdicción de Huánuco, debido a su condición de conviviente con Alberto Alain Berger Vigueras, quien en ese periodo era juez superior y hoy preside la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Esta restricción se fundamenta en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE, que prohíbe a jueces superiores, sus cónyuges o convivientes, contratar con entidades públicas en su ámbito territorial de competencia. El OCI subraya que, dado que los jueces de la Corte Superior de Justicia de Huánuco tienen jurisdicción sobre toda la región, incluyendo la provincia donde se ubica la Unheval, el impedimento era claro y aplicable.

Contratación pese a la advertencia

Lo que agrava la situación, según el Informe N° 001-2026-2-0207, es que la propia Hilda Valeri Simonini Alarcón consignó su condición de conviviente del magistrado en el expediente de contratación. Este hecho, de ser cierto, implicaría que los funcionarios de la Unheval estaban en conocimiento, o debieron estarlo, de la situación de impedimento legal, y aun así procedieron con las contrataciones y los pagos por S/ 19,600.

El OCI enfatiza que esta situación “afectó la transparencia e integridad de los actos de la administración pública y la legalidad que rige las contrataciones del Estado”. La entidad de control recomendó al rector de la Unheval adoptar las acciones necesarias para superar estos hechos con indicios de irregularidad y, de ser el caso, determinar las responsabilidades correspondientes.

Lo que falta aclarar

  • ¿Por qué los funcionarios de la Unheval no observaron la contratación, pese a que la propia proveedora consignó su condición de conviviente del magistrado en el expediente?
  • ¿Qué medidas concretas ha tomado la rectoría de la Unheval para deslindar responsabilidades tras la publicación del informe del OCI?
  • ¿Se ha iniciado algún proceso administrativo para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en la aprobación y pago de estas órdenes de servicio?
  • ¿Cómo garantiza la Unheval que situaciones similares no se repitan, afectando la integridad de futuras contrataciones públicas?

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