Corte Suprema impulsa su ‘reforma integral’: ¿Quién fiscaliza al fiscalizador?

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La Sala Plena, bajo la presidencia de Janet Tello Gilardi, conforma una comisión para ‘cambios estructurales’. Pero, ¿es el Poder Judicial el más indicado para evaluarse a sí mismo sin contrapesos externos?

La Sala Plena de la Corte Suprema, encabezada por la magistrada Janet Tello Gilardi, ha anunciado la creación de una comisión ‘de alto nivel’ para impulsar una ‘reforma integral’ del sistema de justicia. La iniciativa, que busca proponer ‘cambios estructurales’ a la Ley Orgánica del Poder Judicial, surge en un contexto donde la ciudadanía demanda respuestas contundentes sobre la eficacia y transparencia de un poder del Estado que, una vez más, se propone autoreformarse.

Una reforma desde adentro, ¿con qué mirada?

La comisión estará presidida por la misma magistrada Tello Gilardi e integrada exclusivamente por jueces supremos: Carlos Giovani Arias Lazarte, Aldo Martín Figueroa Navarro, Wílber Bustamante del Castillo y Ramiro Antonio Bustamante Zegarra. Si bien el Gabinete de Asesores de la Presidencia brindará apoyo técnico, la composición íntegramente judicial de este grupo plantea interrogantes sobre la amplitud de perspectivas y la verdadera independencia en la evaluación de las propias falencias institucionales.

Objetivos ambiciosos frente a la realidad

El mandato de este grupo incluye la elaboración de una propuesta de modificación y actualización de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en línea con los Artículos 138 y 139 de la Constitución. La Sala Plena, descrita como el ‘órgano supremo de deliberación’, defiende su rol en la marcha institucional. Sin embargo, ¿cómo se garantizará que esta propuesta responda a las necesidades urgentes de los usuarios y la sociedad, y no solo a los intereses corporativos internos, ante la persistente percepción de dilación y burocracia en la administración de justicia?

La autonomía como escudo

La magistrada Tello Gilardi ha enfatizado que ninguna reforma puede ‘afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial’ ni ‘debilitar la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales’. Una declaración que, si bien es constitucionalmente sólida, resuena de forma particular cuando la crítica externa apunta precisamente a la falta de rendición de cuentas y a la necesidad de mecanismos de control que no comprometan la independencia judicial, pero sí su eficiencia y probidad. ¿Es la ‘autonomía’ un argumento para evitar una fiscalización efectiva?

Lo que falta aclarar

  • ¿Cómo se garantizará la participación de la sociedad civil, la academia y otros actores relevantes en un proceso de reforma liderado y ejecutado exclusivamente por jueces supremos?
  • ¿Qué diagnóstico específico y público ha realizado la Sala Plena para identificar las ‘necesidades de cambios estructurales’ y qué acciones previas se tomaron ante estos desafíos?
  • Más allá de la defensa legítima de la autonomía judicial, ¿qué mecanismos concretos se implementarán para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de esta comisión ante la ciudadanía?
  • ¿Cuáles son los indicadores de éxito o los plazos concretos que se establecerán para medir la efectividad de esta ‘reforma integral’ y evitar que quede en una mera declaración de intenciones?

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