JEE arrincona a Augusto Peñaloza por omisión de deuda laboral

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El candidato de Avanza País al Senado, Augusto Peñaloza Llanos, enfrenta un procedimiento sancionador del JEE por ocultar una sentencia laboral firme de S/ 104.052. Un caso que vuelve a poner en el ojo de la tormenta la credibilidad de las declaraciones juradas.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 ha puesto bajo la lupa la candidatura de Augusto Peñaloza Llanos, aspirante al Senado por Avanza País – Partido de Integración Social, al iniciar un procedimiento sancionador. La razón: una flagrante omisión de información crucial en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), específicamente una deuda laboral de S/ 104.052, confirmada por sentencia firme y actualmente en ejecución.

Una deuda oculta que no caduca

Según la Resolución N.° 00354-2026-JEE-LIC2/JNE, Peñaloza Llanos consignó en su DJHV que no registraba sentencias firmes en rubros de obligaciones laborales, contractuales, alimentarias o violencia familiar. Sin embargo, el JEE verificó la existencia de un proceso laboral en su contra (Expediente N.° 00132-2013-0-1801-JR-LA-04), tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima. Esta sentencia, que lo obliga a pagar S/ 104.052 a su extrabajador Jaime Anselmo Magallanes Colan por beneficios sociales adeudados, fue confirmada en segunda instancia en octubre de 2017 y sigue pendiente de pago.

El peso de la Ley y el reloj en contra

La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) es clara: exige a los candidatos declarar todas las sentencias firmes por obligaciones laborales, contractuales, alimentarias o violencia familiar. La omisión o falsedad en este punto no es un detalle menor; puede derivar en multas significativas y, en casos extremos, en procesos ante el Ministerio Público. El JEE, basándose en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida para las Elecciones Generales 2026, ha otorgado al personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, un plazo perentorio de un día calendario para presentar los descargos. ¿Será suficiente este breve lapso para justificar una omisión de tal magnitud?

Fiscalización: ¿mero trámite o filtro real?

Este procedimiento se enmarca en el reforzamiento de la fiscalización electoral, una herramienta fundamental para garantizar que los ciudadanos ejerzan un voto informado. La DJHV se concibe como un pilar para la transparencia, pero casos como el de Peñaloza Llanos plantean serias dudas sobre su efectividad. ¿Hasta qué punto el sistema de fiscalización del JNE logra identificar estas contradicciones antes de que los candidatos obtengan un puesto de representación? La sociedad exige mayor rigurosidad y menos espacios para la opacidad.

Lo que falta aclarar

  • ¿Por qué el señor Augusto Peñaloza Llanos decidió omitir una sentencia firme y en ejecución de S/ 104.052 en su DJHV, un documento de carácter público y obligatorio?
  • ¿Qué medidas adicionales tomará Avanza País – Partido de Integración Social para asegurar la transparencia de sus candidatos, más allá de la fiscalización externa del JEE, frente a este tipo de revelaciones?
  • Dado que la sentencia fue confirmada en octubre de 2017 y el monto es considerable, ¿cómo se explica que un candidato a la representación nacional no haya regularizado esta situación antes de postular?
  • ¿Será suficiente la sanción administrativa que pueda imponer el JEE o este caso escalará a instancias del Ministerio Público, sentando un precedente real sobre la gravedad de la falsedad en la DJHV?

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