Indecopi ratifica millonaria multa a Transportes Flores

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La autoridad de protección al consumidor confirmó una sanción de S/2.4 millones por un accidente en 2023, pese a cuestionamientos sobre la coherencia en sus decisiones previas.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ha ratificado una contundente multa de 450 UIT, equivalente a S/2.475.000, contra Transportes Flores Hnos. S.R.L. La sanción se confirma tras un grave accidente ocurrido el 8 de mayo de 2023 en la Carretera Panamericana Sur, donde la empresa expuso a 24 pasajeros a un riesgo innecesario. La decisión subraya la obligación de las compañías de transporte de garantizar la seguridad de sus servicios, pero también deja en el aire cuestionamientos sobre la consistencia en la aplicación de la ley.

Un riesgo previsible en la vía

El incidente que derivó en esta millonaria multa se produjo cuando el vehículo de placa ZAZ-951, que cubría la ruta de Ica a Lima, fue conducido por un chofer que excedió el tiempo máximo permitido de conducción nocturna. La normativa establece un límite de 4 horas, con una tolerancia de 30 minutos; sin embargo, el conductor estuvo al volante por 4 horas y 37 minutos, un exceso que, según la investigación, contribuyó directamente al desgaste físico y al posterior accidente. Esta situación, lejos de ser un imprevisto, evidencia una falta de control por parte de la empresa sobre las jornadas laborales de su personal.

La ruta de la investigación y sus cuestionamientos

El caso se originó a partir de una investigación de oficio iniciada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3, que identificó una posible infracción al artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual exige a los proveedores asegurar la seguridad de sus servicios. A lo largo del proceso, se recopiló información clave de la Policía Nacional del Perú, la Sutran y el Ministerio Público. La empresa Transportes Flores, el 21 de agosto de 2024, presentó documentos sobre gastos médicos de 13 pasajeros y el registro de turnos del conductor, intentando revertir la decisión. Sin embargo, la resolución N.° 0025-2026/SPC-INDECOPI ratificó la sanción en segunda instancia.

Predictibilidad versus sanción ejemplar

Un punto crítico en este proceso es la objeción planteada por la empresa respecto a la vulneración del principio de predictibilidad. Según lo expuesto en el caso, en situaciones similares de infracción al artículo 25 del Código, las multas aplicadas por la Comisión no habían superado las 10 UIT. La decisión de imponer 450 UIT en este caso, sin que la Comisión precisara los motivos para apartarse de sus precedentes, generó incertidumbre y, según el administrado, afectó la confianza legítima. Pese a este señalamiento, Indecopi mantuvo firme su postura, argumentando la gravedad de la puesta en riesgo de la vida de los pasajeros.

Lo que falta aclarar

  • ¿Cómo justifica Indecopi la drástica diferencia entre la multa impuesta de 450 UIT y los precedentes de 10 UIT para infracciones similares al Artículo 25, sin generar incertidumbre jurídica?
  • Más allá de la sanción económica, ¿qué medidas concretas está exigiendo Indecopi para asegurar que Transportes Flores Hnos. implemente sistemas de monitoreo y control que prevengan la fatiga del conductor de manera efectiva?
  • ¿Qué seguimiento se está dando a la situación de los 24 pasajeros afectados, especialmente aquellos con gastos médicos no cubiertos por el SOAT, para garantizar su plena reparación y atención?
  • ¿Qué acciones proactivas está tomando Indecopi, en coordinación con SUTRAN, para fiscalizar de manera más rigurosa los tiempos de conducción y evitar que otros operadores de transporte reincidan en estas prácticas riesgosas?

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