La mano larga de EE. UU. y el caso Maduro: ¿Justicia o geopolítica disfrazada?
La persecución contra Nicolás Maduro reaviva el debate sobre la jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos, que parece aplicar un doble rasero en su lucha contra el narcotráfico, priorizando la conveniencia política sobre el derecho internacional.
El principio de «male captus bene detentus», que valida el juzgamiento de una persona sin importar la legalidad de su captura, se erige como la piedra angular de la controvertida jurisdicción penal extraterritorial de Estados Unidos. Una doctrina que, si bien consolidada, genera profundas interrogantes sobre la soberanía estatal y la coherencia en la aplicación de la justicia internacional, especialmente palpable en el actual escenario de acusaciones contra Nicolás Maduro.
Cuando la soberanía cede ante la conveniencia
La doctrina Ker–Frisbie, reforzada por el precedente Álvarez-Machain de 1992 en la Corte Suprema estadounidense, avaló el secuestro y juicio de un ciudadano mexicano en su territorio, a pesar de un tratado de extradición. Este caso estableció que la ilegalidad de la captura no anula la competencia judicial, sentando las bases para una expansión de la potestad punitiva de Washington que choca frontalmente con el principio clásico de territorialidad y el respeto al debido proceso internacional.
Maduro y la etiqueta del «narcoterrorismo»
La imputación contra Nicolás Maduro por narcotráfico internacional se enmarca en esta lógica expansiva. Estados Unidos argumenta que, aunque los delitos se habrían cometido fuera de sus fronteras, afectaron directamente su mercado interno, la salud pública y la seguridad nacional, justificando su categorización como «narcoterrorismo». Esta designación, según el derecho penal estadounidense, legitima una postura jurisdiccional especialmente severa, llevando la persecución a un nivel que trasciende los límites convencionales del derecho internacional público.
El incómodo precedente colombiano: ¿Doble rasero?
Resulta ineludible contrastar esta postura con el manejo histórico del narcotráfico en Colombia. Durante décadas, el país andino enfrentó una amenaza de magnitud objetivamente superior, con un impacto directo y sostenido en el mercado estadounidense. Sin embargo, en aquel contexto, Washington optó por la cooperación judicial y la extradición, sin activar una persecución penal extraterritorial directa contra jefes de Estado. Esta marcada diferencia de trato sugiere que la aplicación de la jurisdicción extraterritorial no obedece únicamente a criterios jurídicos objetivos, sino que podría estar supeditada a decisiones políticas discrecionales, desdibujando la línea entre la justicia y la geopolítica.
Lo que falta aclarar
- ¿Cómo se justifica, bajo los principios del derecho internacional, que un Estado se autoproclame unilateralmente víctima de una amenaza a su seguridad nacional para extender su jurisdicción penal a nivel global?
- Si el principio male captus bene detentus permite juzgar a alguien sin importar cómo fue capturado, ¿qué garantías de soberanía y debido proceso quedan para los Estados y sus ciudadanos frente a la acción unilateral de potencias extranjeras?
- ¿Qué instrumentos internacionales o consensos multilaterales específicos sustentan la excepcionalidad de la categoría de «narcoterrorismo» para justificar una persecución penal extraterritorial tan amplia contra un jefe de Estado en ejercicio?
- Ante la evidente disparidad de criterios entre el caso Maduro y el precedente colombiano, ¿cuáles son los parámetros claros y transparentes que Estados Unidos aplica para decidir cuándo recurrir a la cooperación y cuándo a la persecución extraterritorial directa?
