Elecciones 2026: Ley 32536 abre puerta a afiliaciones de última hora
Publicada en vísperas navideñas, la Ley 32536 extiende de forma excepcional los plazos de afiliación para las ERM 2026, cuestionando la predictibilidad electoral y la integridad partidaria.
En un movimiento que levanta serias interrogantes sobre la estabilidad de las reglas electorales, el Congreso de la República publicó el pasado 25 de diciembre la Ley N° 32536. Esta norma, aprobada en plenas festividades navideñas, extiende de manera excepcional el plazo de afiliación a organizaciones políticas para quienes aspiren a ser candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) de 2026, generando un precedente que podría comprometer la integridad y seriedad del proceso democrático.
Una ley «exprés» con fecha de caducidad
La Ley N° 32536, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), no solo fue publicada en una fecha estratégica, sino que además se autoexcluye de lo establecido en el Artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859. Esto significa que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 26 de diciembre, sin el tiempo de reflexión o debate que usualmente precede a cambios de esta envergadura. Se presenta como una medida “excepcional y por única vez”, pero su celeridad y el momento de su promulgación invitan a cuestionar las verdaderas motivaciones detrás de su aprobación.
Flexibilidad o puerta giratoria para candidatos
El artículo único de la nueva ley habilita a dos grupos de ciudadanos. Primero, a aquellos que se afiliaron a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, “independientemente de las afiliaciones previas registradas”. Segundo, a quienes se afilien entre el 8 de octubre de 2025 y el 7 de enero de 2026, siempre y cuando no tuvieran afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025. Ambos casos se benefician de la exoneración del plazo de un año de afiliación que exige el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094). Esta “flexibilidad” abre la puerta a candidaturas de último minuto y a movimientos políticos que podrían priorizar el pragmatismo sobre la coherencia ideológica o la lealtad partidaria.
El precedente de la inestabilidad electoral
Modificar las reglas de juego electoral a tan poco tiempo de la contienda de 2026 sienta un precedente preocupante para la institucionalidad democrática. La constante alteración de las condiciones de participación genera incertidumbre y erosiona la confianza en la predictibilidad del sistema. ¿Es este un mecanismo para facilitar la postulación de cuadros sin arraigo partidario, o una respuesta genuina a una necesidad no identificada previamente? La pregunta es crucial para entender la dirección de nuestra política electoral.
Lo que falta aclarar
- ¿Cuál fue la justificación concreta y urgente para publicar esta ley el 25 de diciembre y que entrara en vigor el día siguiente, prescindiendo del procedimiento ordinario establecido en el Artículo XIII de la Ley Orgánica de Elecciones?
- ¿Qué necesidad imperante resuelve esta medida “excepcional y por única vez” que no pudo ser abordada con la debida antelación y con un debate público transparente?
- ¿Cómo se garantiza la solidez y la institucionalidad de las organizaciones políticas si se permite la afiliación y postulación de candidatos sin el requisito de antigüedad establecido en el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas?
- ¿Qué análisis previo se realizó sobre el impacto de esta ley en la fragmentación partidaria o en la proliferación de candidaturas oportunistas, considerando la exoneración de plazos de afiliación?
