Supremacía constitucional en jaque: ¿Puede el Poder Judicial ignorar al TC en el Caso Cócteles?

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Un nuevo foco de tensión se enciende en el panorama judicial peruano, con la renovada discusión sobre la facultad del Poder Judicial para, presuntamente, “inaplicar” una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) vinculada al mediático Caso Cócteles. Esta controversia no solo pone a prueba los límites de la autoridad judicial, sino que cuestiona la mismísima estructura del Estado constitucional de derecho y la jerarquía de las decisiones del máximo intérprete de la Carta Magna.

La función del Tribunal Constitucional: ¿Un juez más?

El Tribunal Constitucional, por definición, no opera como una instancia judicial ordinaria. Su mandato es claro: interpretar la Constitución y establecer el alcance de los derechos fundamentales, no reevaluar pruebas o hechos procesales. Sus pronunciamientos, como se afirmó en la Resolución del Expediente N.° 03741-2004-PA/TC, se erigen como fuente de derecho y son de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado. ¿Es posible, entonces, que su autoridad sea relativizada por otros estamentos judiciales?

El control difuso

El mecanismo del control difuso, ciertamente una herramienta constitucional vital, permite a los jueces ordinarios dejar sin efecto normas legales que contravengan la Carta Magna. Sin embargo, su aplicación tiene límites explícitos: no faculta a inaplicar sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Pretender lo contrario implicaría conferir a los jueces una potestad para corregir o, peor aún, anular las decisiones del órgano supremo en materia constitucional, desvirtuando el diseño institucional y la seguridad jurídica.

El Caso Cócteles: ¿Qué resolvió realmente el TC?

En el específico Caso Cócteles, el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la responsabilidad penal de Keiko Fujimori, ni emitió una orden de absolución. Su intervención se centró, estrictamente, en la evaluación de la regularidad constitucional del proceso penal, analizando el respeto a principios fundamentales como el de legalidad, el derecho de defensa y las garantías inherentes al debido proceso. La sentencia, por tanto, abordó la validez de los procedimientos, no el fondo de la imputación penal.

Lo que falta aclarar

  • Si las sentencias del TC son vinculantes para todos los poderes del Estado, ¿qué justificación legal sustenta la pretensión de “inaplicación” por parte de jueces ordinarios?
  • ¿Se está confundiendo el alcance del control difuso sobre normas legales con una supuesta potestad para revisar y anular decisiones del máximo intérprete constitucional?
  • Dado que el TC no eximió de responsabilidad penal a Keiko Fujimori, sino que se centró en el debido proceso, ¿cómo se concilia esta realidad con la narrativa que busca deslegitimar su fallo?
  • ¿Qué impacto tendría en la estabilidad del sistema jurídico y la seguridad ciudadana si cada juez pudiera imponer su propia interpretación de la Constitución, ignorando precedentes vinculantes?

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