TC desestima hábeas corpus de Pedro Castillo: Niega excarcelación y descarta vulneración a la salud
Lima.- El Tribunal Constitucional (TC) desestimó el hábeas corpus presentado por la defensa legal del expresidente Pedro Castillo Terrones, que buscaba su excarcelación temporal para una supuesta operación al corazón y mejores condiciones de reclusión en el penal de Barbadillo. El Pleno del TC declaró la demanda improcedente e infundada a través de la sentencia N.º 203/2025.
La resolución del máximo intérprete de la Constitución concluye que no se acreditó una afectación real a los derechos fundamentales del exmandatario bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y que las condiciones de su reclusión cumplen con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad.
Improcedencia por falta de pruebas para excarcelación temporal
Uno de los principales puntos de la demanda fue la solicitud de excarcelación temporal para que Castillo Terrones pudiera someterse a una supuesta intervención quirúrgica al corazón. Sin embargo, el TC precisó que este pedido fue declarado improcedente por «insuficiencia probatoria», ya que no se presentaron elementos médicos concluyentes que sustentaran la necesidad de una operación urgente. El tribunal indicó que la defensa no aportó documentación médica suficiente para evaluar la supuesta gravedad de su condición.
Asimismo, los alegatos contra el INPE por supuestamente negarse a visibilizar o facilitar pruebas médicas necesarias para una eventual intervención tampoco fueron debidamente sustentados, según el fallo constitucional. En consecuencia, el tribunal resolvió declarar improcedente esta parte de la demanda por carecer de respaldo documental.
Un tercer extremo declarado improcedente fue el pedido de indemnización económica en caso de deterioro grave de la salud o fallecimiento de Pedro Castillo. El TC recordó que los procesos de hábeas corpus no son la vía idónea para solicitar reparaciones económicas, sino la protección inmediata de la libertad personal y derechos conexos.
Infundado: Evaluación médica descarta patología cardíaca urgente
En relación con la alegada vulneración al derecho a la salud y la solicitud de atención en un centro médico especializado, el Tribunal Constitucional declaró esta parte de la demanda infundada. La defensa había sostenido que el exmandatario padecía una «angina de pecho inestable» que requería tratamiento urgente para evitar un infarto.
No obstante, el TC evaluó diversos documentos médicos, incluidos certificados de EsSalud y el Acta de la Junta Médica Penitenciaria, los cuales concluyeron que el diagnóstico de Castillo corresponde a un «dolor torácico de origen osteomuscular y un síndrome de articulación condrocostal», y no a una patología cardiaca que demande una intervención quirúrgica inmediata. El tribunal subrayó que el interno ha recibido seguimiento médico conforme a los protocolos del sistema penitenciario y de salud.
Condiciones de reclusión consideradas razonables
El pronunciamiento del TC reafirmó que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud ni a recibir un trato carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a las condiciones en las que Pedro Castillo cumple su reclusión, respaldando así la actuación del INPE.
Pedro Castillo Terrones se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, cumpliendo una condena de 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión. Esta decisión del TC se suma a una serie de resoluciones que han confirmado la legalidad de su detención y las condiciones de su pena, cerrando la vía constitucional respecto a los cuestionamientos planteados en este proceso específico.
Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma los límites del hábeas corpus y la necesidad de que las demandas presentadas cuenten con sustento probatorio suficiente, especialmente cuando se trata de cuestionamientos vinculados a la salud y las condiciones de reclusión.
