Tribunal Constitucional avala ley de impunidad y el CAL alerta un «grave retroceso» para la justicia en Perú
La reciente y polémica decisión del Tribunal Constitucional (TC) de validar la Ley 32107, que redefine y limita el alcance de los delitos de lesa humanidad, ha desatado una profunda preocupación y el rechazo frontal del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El gremio de juristas ha advertido sobre un inminente escenario de impunidad que amenaza con cerrar las puertas a la investigación de crímenes atroces perpetrados antes del año 2002, marcando lo que consideran un grave retroceso para la justicia y los derechos humanos en el país.
La controversia se gestó a raíz de la resolución recaída en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC. El máximo intérprete de la Constitución declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas tanto por el CAL como por el Ministerio Público, a pesar de que cuatro magistrados votaron a favor de anular la norma. La Ley 32107, titulada «Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la legislación peruana», se mantuvo vigente al no alcanzar los cinco votos necesarios para declararla inconstitucional, conforme al artículo 107º del Nuevo Código Procesal Constitucional. Los magistrados Pacheco Zerga, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez respaldaron la validez de la ley, mientras que Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez se manifestaron en contra, emitiendo votos singulares que subrayaron la excepcionalidad y gravedad del asunto.
Desde la Junta Directiva del CAL, se ha manifestado una profunda preocupación, señalando que esta interpretación restrictiva del TC «limita la investigación de crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002». El gremio de abogados recalcó con vehemencia que esta limitación es directamente contraria a los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano. El CAL recordó que los tratados internacionales sobre crímenes de lesa humanidad, y específicamente la regla de imprescriptibilidad, son de aplicación universal desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Estos principios no solo forman parte del derecho internacional consuetudinario, sino que son considerados normas de ius cogens, es decir, normas imperativas que priman sobre cualquier legislación nacional y de las cuales los Estados no pueden apartarse.
En este sentido, el CAL saludó y reconoció explícitamente la postura de los magistrados Domínguez, Gutiérrez y Monteagudo, quienes en sus votos singulares reafirmaron la vigencia de este marco jurídico internacional en el Perú, defendiendo la imprescriptibilidad y la aplicabilidad extraterritorial de estas normas. No obstante el rechazo a la decisión mayoritaria, el Colegio de Abogados de Lima expresó una conformidad parcial con la exhortación que el propio TC hizo al Congreso de la República. Esta exhortación busca que el Legislativo modifique el Código Penal para que incorpore de manera explícita los delitos de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales, reconociendo implícitamente la insuficiencia y la potencial contradicción de la actual legislación.
Esta postura del TC ha generado serias interrogantes sobre el compromiso real del Estado peruano con la justicia, la memoria histórica y la reparación a las víctimas. Al avalar una ley que potencialmente cierra las puertas a la investigación y sanción de crímenes atroces perpetrados durante periodos oscuros de la historia nacional, como el conflicto armado interno, el Tribunal Constitucional envía un mensaje preocupante a las víctimas y a la comunidad internacional. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no es una opción, sino una obligación vinculante para el Perú como Estado signatario de diversos convenios y tratados de derechos humanos.
Finalmente, el Colegio de Abogados de Lima no solo lamentó la decisión, sino que también hizo un llamado enérgico al Estado peruano para que, en los procesos penales en curso, se garantice el respeto irrestricto al debido proceso y se aseguren plazos razonables, siempre en estricta concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el país. La sombra de la impunidad se cierne una vez más sobre el sistema de justicia peruano, desafiando los principios de verdad, justicia y reparación que son pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática.

