Motociclistas en la encrucijada: Entre ajustes técnicos del MTC y controversiales restricciones del congreso

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Lima, Perú – En un contexto de creciente preocupación por la seguridad ciudadana y la recurrente declaración de estados de emergencia, el sector de los motociclistas en Perú se ve impactado por un doble frente de nuevas regulaciones. Por un lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha implementado una actualización de especificaciones técnicas que flexibiliza el uso de ciertos accesorios. Por otro, y de manera mucho más controvertida, el Congreso de la República ha aprobado un dictamen que impone severas restricciones a la circulación de motocicletas durante los regímenes de excepción, reavivando el debate sobre la efectividad de estas medidas y el respeto a las libertades individuales.

La Resolución Directoral N° 0028 del MTC, publicada recientemente, busca actualizar y modernizar la normativa vigente sobre el uso de cascos y chalecos. La principal novedad es la autorización explícita para el empleo de visores o lentes polarizados en los cascos, así como el uso de accesorios faciales como pasamontañas o mascarillas. Según la entidad, estos cambios tienen como objetivo «reducir la gravedad de las lesiones en siniestros de tránsito», permitiendo a los usuarios protegerse mejor del viento, frío, sol o polvo, sin contravenir la ley. La medida responde a una necesidad práctica de los motociclistas, quienes a menudo utilizaban estos elementos sin una clara validación legal.

A pesar de esta flexibilización, el MTC mantiene una estricta prohibición sobre cascos que no garantizan una protección adecuada, tales como los de tipo bicicleta, skate, industriales, decorativos, sin certificación o con daños estructurales. La infracción por no llevar el casco reglamentario, tipificada como G.59, continúa siendo severa, acarreando una multa de S/428 (equivalente al 8% de una UIT), la acumulación de 40 puntos en el Sistema de Licencias y la retención del vehículo. Los tipos de cascos permitidos abarcan desde el integral, que cubre cabeza, rostro y mentón; el modular, con mentonera elevable; el jet, sin protección en el mentón y recomendado para zonas cálidas; hasta el off-road o motocross, ideal para terrenos exigentes.

Sin embargo, la noticia que ha generado mayor discusión y críticas proviene del Poder Legislativo. En un intento por combatir el sicariato y la delincuencia en el país, especialmente en zonas bajo estado de emergencia como Lima y Callao, el Congreso de la República aprobó un dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1216. Esta propuesta legislativa busca regular el uso de motocicletas durante dichos estados de excepción, estableciendo medidas que muchos consideran desproporcionadas y con un sesgo discriminatorio.

El núcleo de la controversia radica en la restricción que prohíbe la circulación de «dos varones adultos o adolescentes» en motocicletas de las categorías L1 y L3 en los distritos y provincias declaradas en estado de emergencia. Juan Carlos Mori Celis, presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, justificó la medida como un «mecanismo de defensa estatal» frente al «colapso de la paz social y la seguridad». No obstante, críticos señalan que esta disposición no solo estigmatiza a un sector de la población masculina, sino que además elude el abordaje integral de las causas profundas de la criminalidad, apostando por una solución superficial que limita libertades fundamentales sin garantías de eficacia real.

La medida establece excepciones para personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos, Serenazgo, medios de comunicación, cónyuges o convivientes en unión de hecho, y personal que realice actividades de reparto o mensajería. Si bien estas excepciones buscan mitigar el impacto en ciertos sectores, no aplacan las preocupaciones sobre la presunción de culpabilidad que parece subyacer a la restricción general.

El incumplimiento de estas medidas excepcionales, es decir, circular dos varones en una motocicleta en zonas bajo estado de emergencia, constituye una infracción muy grave con sanciones progresivas. La primera infracción se castiga con una multa conforme al Reglamento Nacional de Tránsito. Una segunda infracción, calificada como reincidencia, implica la retención de la licencia de conducir por un periodo de hasta dos años. La tercera falta acarrea la inhabilitación para obtener la licencia por media década.

Mientras el MTC avanza en ajustes técnicos que buscan una mayor funcionalidad y seguridad vial, el Congreso opta por medidas punitivas y restrictivas en su afán de combatir una inseguridad que parece desbordar al Estado. Este desequilibrio pone de manifiesto la tensión constante entre la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana y el imperativo de proteger las libertades civiles en un país donde los estados de emergencia se han convertido en la norma, y no en la excepción, para gestionar la crisis de la delincuencia. La efectividad de estas restricciones, tanto en la reducción del crimen como en el respeto a los derechos, será el verdadero termómetro de su idoneidad en el complejo panorama peruano.

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