Aguinaldo de S/300 para el sector público: ¿Un respiro insuficiente ante la inflación?
Lima, diciembre de 2025 – El Poder Ejecutivo ha oficializado el pago de un aguinaldo de S/300 para los trabajadores del sector público, a ser depositado en la planilla de diciembre de 2025. La medida, contenida en el Decreto Supremo N° 283-2025-EF y publicada en el diario oficial El Peruano, busca cumplir con la asignación presupuestaria, pero no tardó en generar un debate sobre su verdadera capacidad para mitigar los efectos de una economÃa desafiante en los bolsillos de miles de familias estatales.
Este beneficio económico, cuyo monto fijo de S/300 es el mismo que se ha otorgado en años anteriores, se enmarca en la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025. Aunque se presenta como un apoyo adicional en un mes de elevado gasto como es la Navidad, analistas económicos y representantes sindicales del sector público cuestionan si la cifra es realmente significativa frente a la persistente alza del costo de vida y la inflación acumulada, que erosiona el poder adquisitivo de los servidores estatales. La pregunta recurrente es si este aguinaldo es un genuino impulso económico o simplemente el cumplimiento de una formalidad legal.
El Decreto Supremo precisa que el aguinaldo no estará sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ningún tipo, salvo aquellos explÃcitamente establecidos por ley o autorizados por el propio trabajador, una salvaguarda que busca maximizar el monto percibido por los beneficiarios. La disposición lleva las firmas del presidente y de la titular del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, Denisse Miralles, reafirmando el carácter oficial de la medida.
Los beneficiarios de este aguinaldo son un amplio espectro de servidores públicos. Incluye a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 2944 y la Ley N° 30512. Asimismo, se extiende a docentes universitarios (Ley n.º 30220), personal de salud (Decreto Legislativo Nº 1153), obreros permanentes y eventuales del sector público, miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicÃa Nacional del Perú. También abarca a pensionistas de derecho propio a cargo del Estado bajo diversas leyes (n.º 15117, 28091, D.S. N.º 051-88-PCM, D.L. n.º 19846 y 20530), y a los trabajadores con contratos administrativos de servicios (CAS) bajo el Decreto Legislativo Nº 1057.
Es crucial recordar que los trabajadores estatales bajo el régimen de la actividad privada se regirán por la Ley Nº 27735, la cual norma las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, usualmente más sustanciosas y vinculadas a la remuneración básica. De igual forma, los servidores acogidos al régimen del Servicio Civil (Ley Nº 30057) recibirán el aguinaldo conforme a lo establecido en su reglamento de compensaciones. Esta distinción subraya la fragmentación del sistema laboral peruano y las marcadas diferencias en los beneficios que reciben los empleados según su régimen.
Para acceder al aguinaldo de S/300, los trabajadores del sector público deben cumplir con dos condiciones: haber estado laborando al 30 de noviembre de 2025, o encontrarse en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, deben contar con una antigüedad no menor de tres meses al último dÃa de noviembre. Aquellos que no alcancen este tiempo recibirán el monto de forma proporcional a los meses y dÃas trabajados.
En el caso particular del Magisterio Nacional, el aguinaldo se calcula conforme a la Ley de Reforma Magisterial, asegurando a los docentes con jornada laboral completa un monto no inferior al establecido en la Ley Nº 31953. Los internos, por su parte, recibirán un monto de S/100, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2020. Asimismo, para los servidores en regÃmenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada incompleta, el aguinaldo se aplicará proporcionalmente.
La diferencia conceptual entre aguinaldo y gratificación es un punto recurrente de confusión y de crÃtica. Mientras la gratificación está destinada a los trabajadores del sector privado registrados en planilla y suele ser equivalente a una remuneración mensual más bonificaciones adicionales, el aguinaldo es un monto fijo y generalmente menor que se otorga a los empleados del sector público. Esta disparidad, si bien es legalmente sustentada por regÃmenes laborales distintos, alimenta la percepción de una brecha en el reconocimiento económico entre ambos sectores.
Los pagos del aguinaldo de diciembre de 2025 se efectuarán de manera escalonada a partir del martes 16 de diciembre, abarcando diversas instituciones y ministerios hasta el viernes 19 de diciembre. Este calendario, aunque busca una distribución ordenada, no atenúa el debate de fondo: en un contexto de presiones económicas y con un salario público que a menudo no cubre las expectativas, el aguinaldo de S/300, aunque bienvenido, se percibe por muchos como una cifra simbólica que apenas roza la superficie de las necesidades reales de los servidores del Estado. La pregunta sobre la suficiencia de este apoyo en la vÃspera navideña seguirá resonando en los hogares peruanos del sector público.

