Condena de 14 años por clonazepam en penal de Huánuco expone fisuras en la seguridad penitenciaria y el microtráfico

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Huánuco, Perú – El Juzgado Penal Colegiado de Huánuco ha dictado una sentencia de 14 años de prisión efectiva contra Marilú Mego Bernardo y Jhon Campos Solorzano, así como el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado. Ambos fueron hallados culpables del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de sustancias psicotrópicas mediante actos de tráfico agravado, un veredicto que pone en relieve la persistente lucha contra el microtráfico dentro de los establecimientos penitenciarios peruanos.

La condena, emitida en primera instancia, es significativa no solo por su severidad sino también por ser, según el Ministerio Público, la primera en Huánuco por el intento de ingresar pastillas de clonazepam a un penal, una conducta que hasta hace poco era tratada meramente como falta administrativa. De confirmarse la resolución, Mego Bernardo, quien se encuentra recluida en el penal de Potracancha, no recuperaría su libertad hasta diciembre del 2038.

El incidente que desencadenó este proceso judicial ocurrió el 28 de diciembre de 2024. Marilú Mego Bernardo fue interceptada por agentes de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en el penal de Potracancha. Su notorio nerviosismo alertó a los custodios, quienes descubrieron que intentaba introducir 298 pastillas de clonazepam ocultas en sus partes íntimas.

Durante las investigaciones, Mego Bernardo argumentó que fue abordada en la puerta del penal por una persona desconocida que le ofreció cien soles a cambio de introducir el fármaco al recinto, una propuesta que, según su versión, aceptó debido a la «necesidad económica». Sin embargo, las diligencias posteriores, a cargo de la Policía y la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, determinaron que las pastillas estaban destinadas a Jhon Campos Solorzano, su conviviente, quien ya se encontraba recluido en el pabellón 4 del mismo penal.

El clonazepam, según un informe de la Dirección Regional de Salud a la fiscalía, es una sustancia psicotrópica del grupo de las benzodiacepinas, conocida por sus propiedades capaces de generar dependencia física o psicológica. Su ingreso a los penales representa un grave riesgo para la salud de los internos y para la estabilidad de la seguridad penitenciaria, exacerbando problemas de adicción y control dentro de un sistema ya frágil.

Este caso no solo subraya las vulnerabilidades en los filtros de seguridad de los penales, sino que también arroja luz sobre las complejas dinámicas del microtráfico de drogas dentro de estas instituciones. La «necesidad económica» esgrima por la defensa de Mego Bernardo, si bien es una realidad para muchos en el país, no exime de la responsabilidad penal en un delito que impacta directamente la salud pública y la gobernabilidad de los recintos carcelarios. La condena representa un endurecimiento de la postura judicial frente a este tipo de infracciones, buscando establecer un precedente que disuada a otros de intentar perpetrar actos similares. No obstante, el desafío de erradicar el microtráfico de los penales peruanos, a menudo vinculado a redes más grandes y a presuntos actos de corrupción, sigue siendo una tarea pendiente para las autoridades.

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