SUNAT flexibiliza multas por omisión en Impuesto a la Renta

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha puesto en marcha un nuevo esquema de gradualidad para las multas por la no presentación o declaración inválida del Impuesto a la Renta, una medida que, si bien busca facilitar la regularización de contribuyentes, abre el debate sobre el equilibrio entre la fiscalización y la flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Perú.

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000355-2025/SUNAT, publicada a fines de noviembre, la entidad recaudadora modificó aspectos clave del régimen de gradualidad vigente, establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. Los cambios, que afectan a los artículos 11, 12, 13 y al Anexo II del reglamento, introducen nuevos criterios para la aplicación de rebajas significativas, especialmente para quienes corrijan sus omisiones de manera oportuna.

La principal novedad radica en el artículo 13-C, que fija reglas específicas para multas relacionadas con la omisión de declaraciones del Impuesto a la Renta de primera y cuarta categoría, así como para la declaración anual de aquellos contribuyentes no comprendidos en la tercera categoría. Esta segmentación sugiere un esfuerzo por parte de la SUNAT para abordar focos específicos de incumplimiento, que históricamente han representado desafíos en la recaudación.

Según la nueva normativa, los contribuyentes que subsanen sus omisiones podrán acceder a descuentos que oscilan entre el 96% y el 100% de la multa original. La magnitud del beneficio dependerá de si la regularización se realiza de forma «voluntaria» —es decir, antes de cualquier notificación por parte de la SUNAT— o «inducida», tras haber recibido un requerimiento de la administración tributaria. Aquellos errores relacionados con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el período tributario, que resulten en declaraciones no registradas, tendrán descuentos limitados a los supuestos del reglamento.

Este mecanismo de «subsanación voluntaria» promete el máximo beneficio, incentivando la proactividad del contribuyente. En contraste, la «subsanación inducida» ofrece un margen de descuento menor, aunque sigue siendo considerable. Para ambos casos, el proceso implica la presentación de la declaración omitida o el uso del formulario virtual de modificación, además del pago de la multa rebajada y los intereses moratorios correspondientes.

La resolución también incluye una disposición transitoria que permite la aplicación de este régimen a infracciones previas, siempre que no se haya utilizado un beneficio similar con anterioridad y se cumplan los requisitos estipulados. Esta cláusula podría ofrecer un respiro a un sector de contribuyentes arrastrando multas antiguas, buscando una ventana de oportunidad para regularizar su situación.

Sin embargo, la medida ha generado interrogantes en diversos sectores sobre el mensaje que envía la SUNAT. Mientras algunos la ven como una señal positiva de pragmatismo y un intento por fomentar la formalización al reducir la carga punitiva, otros advierten sobre el riesgo de una potencial percepción de permisividad. Descuentos de hasta el 100% podrían, paradójicamente, desincentivar la declaración puntual y a tiempo, si los contribuyentes infractores entienden que pueden omitir sus obligaciones para luego regularizar con multas casi nulas. La flexibilidad, en este contexto, podría ser un arma de doble filo, que alivie la carga de algunos, pero también siembre dudas sobre la firmeza de la política fiscal. El desafío para la SUNAT será demostrar que esta flexibilización no es sinónimo de debilidad, sino una estrategia inteligente para optimizar la recaudación y la formalidad en un entorno económico que exige tanto rigurosidad como adaptabilidad.

Criterios de gradualidad del Artículo 13-C: rebajas del 96% al 100% de las multas. | Foto: Resolución de Superintendencia Nº 000355-2025/SUNAT

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