ABUSO POLICIAL INACEPTABLE: Agresión Brutal contra Madre de Familia con su Bebé en Brazos Vendedora Informal de Juanes
A través de una nota de prensa signada con el Nº 190, la Policía Nacional da cuenta haber efectuado un operativo contra la “trata de personas” el 15 de marzo de 2025. Al operativo lo denominaron “Contra la Criminalidad 2025”, nombre de cliché impactante, pero con resultados que dejan mucho que desear, porque de lo que se trató fue la intervención a una vendedora informal de juanes en la Alameda La República, en horas de la noche, donde primó la agresión brutal, desmedida, que llegó al grado de revolcarla en el suelo, no obstante que se encontraba con su bebé en brazos. La detuvieron de manera abusiva y la llevaron detenida, acusada del presunto delito de “trata de personas”.
Elementos constitutivos del delito de trata de persona
Son tres los elementos constitutivos del delito de trata de personas, que deben combinar para configurar su comisión:
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La Acción, es decir, lo que se hace: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas o víctimas de trata. ¿Había eso? No.
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Los Medios, esto es cómo se ejecuta: mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. ¿había eso? No, porque no existía hasta esos momentos fuertes elementos de convicción.
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Una finalidad de explotación, vale decir, por qué se hace, en el que mínimamente debe estar presente la explotación sexual o prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o extracción de órganos de personas adultas. ¿Había eso evidentemente al momento de la intervención? No.
De tal manera, que la policía especializada, necesariamente debe tener mucho cuidado al calificar el ilícito que pretende perseguir e intervenir, dentro del respeto a los derechos humanos y al principio constitucional de que la inocencia se presume y la responsabilidad se prueba, se acredita.
El exceso abusivo de la policía
Quienes vimos la video grabación de la intervención policial a la señora Zenia Astrid Montes Maguiña (23), nos quedamos sorprendidos por la forma del proceder policial, zarandeándola hasta arrojarla al piso, en donde fue arrastrada y forcejeada por una policía femenina, con el apoyo de otro agente sin ninguna consideración a su condición de mujer que tenía en brazos a su hijo infante. No se puede hablar de resistencia a la autoridad, porque se trataba de una mujer con su bebé en brazos, frente a un grupo de policías eufóricos de poder y dominio, que no medían ninguna consecuencia colateral.
De inmediato nos surgió algunas preguntas: ¿La policía especializada ha sido preparada, entrenada para obrar de esa manera? ¿Los agentes del departamento de investigación criminal están preparados psicológicamente para sus intervenciones en el caso del que se trate? ¿No tienen protocolos técnicos de intervención? Porque no es igual intervenir a delincuentes armados, violentos; que intervenir a una mujer vendiendo juanes de manera ambulante, con su menor hijo en brazos, ayudada por dos presuntas menores de edad. ¿Se cumplía probadamente alguno de los elementos constitutivos del delito de trata de personas? Las respuestas son obvias.
Pero pongámonos en la hipótesis de que la conducta de la intervenida subsumía los elementos típicos del delito ¿Eso puede justificar una intervención tan brutal a los ojos de cualquier persona con un dedo de sentimiento y humanidad? La respuesta rotunda es ¡Nooo! Desde ningún punto de vista se puede aceptar una actuación policial de esta naturaleza. Los agentes interventores incurrieron indudablemente en excesos que constituyen abuso de autoridad y atentado contra los derechos humanos de la persona intervenida.
Existiría una presunta denuncia
De acuerdo con la nota de prensa de la policía, el hecho habría sido denunciado por Yulisa Aguirre Berríos (24), quien habría dado a conocer la presunta explotación laboral de “su” hermana r.a.b. (17) ¿Hermana de quién? Según dicha denuncia, la menor habría estado trabajando de 10 de la noche a 02 de la mañana, es decir 4 horas, sin percibir pago alguno. No se dice si su trabajo era diario o de manera esporádica.
Manifiesta también la nota de prensa, que había otra menor identificada a. l. g. a. (14), de quien se dice que también estaba trabajando de manera subjetiva, porque podría estar de compañera de la señora Zenia Astrid o de r.a.b.; señala la nota de prensa además, que la intervención policial se efectuó en el establecimiento ubicado en el Jr. Dos de Mayo y Alameda de la República, sin señalar el número del establecimiento; este hecho y por la forma de la intervención, se puede presumir que el puesto de venta de juanes era en la vía pública.
Finalmente señala la misma nota de prensa, que intervinieron a la señora Zenia en flagrancia delictiva. Los términos jurídicos se mal utilizan, cuando no se conoce jurídica y doctrinariamente, en que consiste la flagrancia delictiva y la no flagrancia. Evidentemente de lo que se trata es justificar lo injustificable: una intervención policial absolutamente abusiva.
Acciones como la que es materia de esta información, es la que deja mal parada a una institución tutelar, creada para velar por la seguridad ciudadana, el orden público y el respeto a las leyes, teniendo en cuenta siempre que, “mi derecho termina donde empieza el de otro”. ¡Aquí no hay medias tintas que valgan!