DRE HUÁNUCO: PROCESO DE ENCARGATURA DE DIRECTORES DE UGEL sin Legalidad y Transparencia

En la aprobación de la Convocatoria y Publicación de Resultados Finales, del Proceso de Encargatura de directores de las unidades de gestión educativa local -UGEL 2024- destinados a las provincias de Yarowilca y Lauricocha, no se cumplieron los requisitos establecidos en la norma técnica del Ministerio de Educación, afectándose los principios de legalidad y transparencia de dicho proceso.

Integrantes del Comité de Ecargatura

El Comité de Encargatura para los cargos de Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de la DRE – Huánuco y Especialistas en Educación de la DRE – Huánuco, periodo 2024 y 2025, estuvo conformado como presidente por la Econ. Delfina Anaya Alvarado – Directora de la Dirección Gestión Institucional y como miembros: William Gustavo Copello Quintana – Responsable del área personal y el Lic. Amadeo Reymundez Sánchez – Especialista en Educación de Primaria DGP, designados mediante Resolución Directoral Regional N°03452-2024-GRH/DRE de 2 de octubre de 2024.


Anormalidades advertidas en el proceso de encargatura


Entre las anormalidades advertidas, se tiene que al publicarse la convocatoria para el proceso de encargatura, la comisión no publicó el anexo 4, lo que implica el incumplimiento de la Norma Técnica “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado con Resolución Viceministerial N°147-2023-MINEDU, de 5 de octubre de 2023, y modificado con la Resolución Viceministerial N°105-2024-MINEDU de 24 de setiembre de 2024, que señala: “(…) La publicación de las listas de plazas vacantes debe contener los campos señalados en el Anexo 4 de la presente normal técnica (…)”


Otra de las irregularidades advertidas se vincula al Cronograma del Proceso de Encargatura de Directores de UGEL 2024, para las plazas de directores de las unidades de gestión educativa local de Lauricocha y Yarowilca; sin embargo, este cronograma no cuenta con la resolución de aprobación de dicho cronograma.

Este hecho contraviene a lo establecido en el literal a), del sub numeral 5.4 de la Norma Técnica, que señala: “a) La Dirección General de Desarrollo Docente, previo informe de la DITEN, traslada a las DRE una propuesta del cronograma de actividades; luego mediante acto resolutivo las DRE aprueban el cronograma regional y lo difunden a las UGLES que pertenecen a su ámbito regional (…)”

En el cronograma se estableció la formulación de reclamos el 10/10/2024 de 08:15 am. a 11:00; la Absolución de reclamos el 10/10/2024 a horas 12:00 m. No se estableció el horario para la formulación de consultas; publicación de resultados finales 10/10/2024 a las 06:00 pm., no se estableció un horario para formulación de consultas.

De otro lado, de acuerdo con el Libro de Actas, así como con la documentación contenida en la Resolución Directoral Regional N° 03572-2024-GRH/DRE de 11 octubre de 2024, que resolvió encargar la Dirección de la UGEL Lauricocha al señor Roger Dionicio Miranda, se estableció que el Comité de Encargatura no emitió el Anexo 1 “Acta de Adjudicación”.

De acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica, este es un requisito previo para la emisión de la resolución que formaliza la encargatura, toda vez que con informe N°007-2024-GRH-GRDS-DRE-COMITÉ DE ENCARGATURA de 11 de octubre de 2024, la economista Delfina Anaya Alvarado, presidenta del Comité de encargatura, remitió al titular de la Entidad el resultado final con los postulantes ganadores, más no adjuntó las Actas de adjudicación respectiva.

Otorgan puntos de favor a postulante

En la evaluación del currículum vitae del postulante Roger Dionicio Miranda, ganador de la plaza para el cargo de director de la UGEL Lauricocha, en el proceso de encargatura de directores de UGEL 2024, no se efectuó de conformidad con los requisitos establecidos en la norma técnica; actitud que afectó la legalidad,transparencia y el debido proceso en la función pública.


Respecto a la Experiencia consignada en el periodo de 4 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, como Especialista en Educación II, se advirtió una permanencia de cinco (5) meses, con el cargo que ocupó como Director de UGEL Yarowilca durante el periodo de 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2020, por ello se consideró seis (6) meses como experiencia en dicho periodo considerando a los meses de febrero a julio 2016.

En ese sentido, en concordancia con lo establecido en el puntaje para este criterio en la Norma Técnica que señala que se otorga un (1) punto por cada año, el postulante Roger Dionicio Miranda, contaría con un (1) año de experiencia en cargos de mayor responsabilidad distintos al que postula, lo que equivale a un (1) punto, y no a tres (3) como le fue otorgado por el Comité de encargatura para este criterio.

De otro lado, de los requisitos específicos mínimos para el cargo de Director de la UGEL, establecidos en el sub numeral 5.5 de la Norma Técnica, refiere que el postulante al cargo de Director de UGEL, debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial, siendo entonces la quinta escala la mínima requerida.

Bajo esta línea, al postulante Roger Dionicio Miranda, no le correspondía puntuación alguna en el criterio de Escala Magisterial, toda vez que se encontraba en la escala mínima requerida por la Norma Técnica, es decir, en la Quinta Escala.

Mientras que en lo que se refiere al Criterio Reconocimiento: Se otorga por contar con Resolución Ministerial de Felicitación emitida por el MINEDU, por haber resultado ganador de: Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes; Concurso Nacional de proyectos de innovación educativa del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP.

En la solicitud de postulación del señor Roger Dionicio Miranda, presentada mediante FUT a través de la Mesa de partes virtual de la Entidad, no se halló adjunta ninguna Resolución de Reconocimiento de acuerdo a lo requerido en los criterios a evaluar, Sin embargo, el comité de encargatura, le otorgó dos (2) puntos, pese a no haber presentado la resolución de reconocimiento al momento de su postulación.

En base de lo advertido por la Comisión de Control del OCI, se tiene que la puntuación que correspondía se le otorgue al postulante Roger Dionicio Miranda es de 36 puntos y no 43 como le ha otorgado la comisión de encargatura.

Recomendaciones del OCI

Al Titular de la entidad: Adoptar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultados de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan.

Comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas o el avance de su implementación respecto a los hechos con indicio de irregularidad identificados en el informe, adjuntando la documentación de sustento que corresponda. (Documento Fuente: Informe de Acción de Oficio Posterior N° 003-2025-OCI/0702-AOP)


 

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