MANANTAY: DENUNCIAN ABUSO DE AUTORIDAD contra pobladores del Asentamiento Humano “Marco Jara”

Hemos tomado conocimiento que bajo la gestión de un abogado identificado como Eli Conrado Chávez Pajuelo, se estarían produciendo actos que presuntamente configurarían abuso de poder y abuso de autoridad, contra la población del Asentamiento Humano “Marco Jara”, en el Distrito de Manantay, Provincia Coronel Portillo, Región Ucayali, cuya existencia data de hace más 29 años aproximadamente, contra quienes el poder judicial habría ordenado su desalojo, presuntamente en ejecución de una sentencia judicial.

Quisimos verificar si el señor Eli Conrado Chávez Pajuelo, es abogado colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. Lamentablemente la página web del Colegio de Abogados de Pucallpa no permite conocer la relación de abogados que pertenecen a esta institución deontológica. Nuestras llamadas telefónicas no fueron atendidas.

El presunto origen del problema social

De acuerdo con nuestra fuente de información, Eli Conrado Chávez Pajuelo, alegando ser propietario de las tierras ocupadas por el Asentamiento Humano “Marco Jara” en Manantay, manifestando haberlo comprado en el año 2014, habría iniciado un proceso de desalojo contra sus moradores, proceso que un juzgado civil lo habría declarado procedente y ordenado el desalojo de los moradores.

Sin embargo, los moradores perjudicados con la medida judicial, en el cual no se habrían defendido adecuadamente, señalan que se encuentran en posesión del predio desde el año 1995, es decir, por cerca de 30 años. Nuestra fuente está en la tarea de recabar todos los documentos que poseen los moradores, para ampliar la información más detallada.

Sin embargo, resulta curioso que, de pronto una persona aparezca como propietario del terreno, por haberlo dizque comprado supuestamente en 2014, es decir, cuando el asentamiento humano “Marco Jara” ya tenía cerca de 15 años de existencia, con viviendas construidas y familias consolidadas.

Aquí hay gato encerrado

Como es obvio, un comprador de buena fe, no la ejecuta sin conocer el estado físico-legal de un predio, no solamente basado en la presunta fe registral (verdad legal), sino de las reales condiciones de ocupación; o, uso que se le esté dando al predio materia de transacción (verdad real).

Muebles de un morador del asentamiento humano “Marco Jara”, arrojado a la vía pública durante el desalojo ordenado por el poder judicial. Alguien tiene que parar este abuso mientras no se haga una nueva revisión de la sentencia judicial. La defensoría del pueblo y el frente de defensa de Ucayali brillan por su ausencia. (Fotografía: Pucallpa 2.0)

Dicho en otras palabras, el presunto comprador del predio, no podría alegar válidamente que desconocía la existencia de un Asentamiento Humano y construcciones de viviendas consolidadas; con lotización, trazo de calles, áreas verdes y de otros aportes, que acreditan los trabajos de urbanización; con proyectos de luz eléctrica, agua y desagüe. La duda nos favorece porque el comprador sería abogado y por lo tanto, conocedor del derecho civil, del derecho constitucional y de protección a los derechos humanos. Más todavía por ser residente en Pucallpa y según alega, del propio asentamiento humano.

Acá algo huele mal: la compra del terreno tendría “gato encerrado” y estaría afectada de una ficción absoluta y por lo tanto, sería nula de pleno derecho. ¿Por qué esta presunta irregularidad no fue detectada por el poder judicial? Una buena pregunta que trataremos de resolver.

La existencia de una presunta sentencia judicial

De acuerdo con nuestra fuente, existiría una sentencia judicial emitida por un juzgado civil, probablemente del Distrito Manantay, al que no pudimos ingresar por no ser parte procesal y porque carecemos del Nº de expediente para solicitar información ante la entidad judicial.

Ahora bien, tenemos serias dudas sobre la forma en que se ha desarrollado dicho proceso (esperamos despejarlos para nuestra próxima edición).  Podría ser que los pobladores del asentamiento humano no ejercitaron una adecuada defensa de sus derechos, ya por falta de dinero (la justicia no es gratuita como dice la Constitución Política del Estado), ya por deficiente defensa legal, o, por no contar con un defensor de su libre elección.

Policía ejecuta desalojo en el asentamiento humano “Marco Jara” después de 30 años de su creación en el distrito Manantay, mediante cuestionada orden judicial. (Foto: Pucallpa 2.0

Todos sabemos (el abogado Eli Conrado también) que se pueden dar sentencias arbitrarias, luego de un proceso en el que no se respetaron las garantías de un debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Producida una sentencia, si la parte perdedora no cuenta con dinero para pagar la tasa judicial por recurso de apelación y derechos de notificaciones; o, por dejar pasar el plazo sin apelación, la sentencia adquiere la condición de consentida.

Esta sería la persona Eli Conrado Chávez Pajuelo, presunto propietario de la tierra en el que se encuentra el Asentamiento Humano “Marco Jara”. La imagen remitida por nuestra fuente de información no es clara debido a que aparentemente fue tomada en movimiento.

En este orden de ideas, si una sentencia queda consentida por falta de apelación, o, ejecutoriada por confirmación superior, viene la etapa de ejecución, situación en la que se encontraría el caso en comento.

Sin embargo, existen otras dudas que nos favorecen. ¿Cómo fue que el Poder Judicial no pudo advertir que se trataría de una compra que adolece de falsedad absoluta?, la respuesta es obvia. Ahora bien, si los demandados no se defienden y por lo tanto, no generan ni actúan pruebas en su favor, el Juez no puede reunir suficiente certeza solamente con las pruebas del demandante.

Ante la falta de pruebas fehacientes e irrefutables, para conocer la verdad real del caso, el Juez tiene la facultad de ordenar la actuación de otras pruebas de oficio de manera inimpugnable, como inspección judicial, toma de declaraciones en el lugar de los hechos, entre otros, con la finalidad de obtener mayor certeza y convicción de la verdad legal y/o real del caso en concreto, que le permita emitir una resolución que se encuadre en la justicia imparcial, proba y autónoma, otorgando el derecho a quien se lo merece, administrando justicia en bien de la paz social.

Si el juzgado no procedió así, es indudable que la Sentencia tiene vicios que ameritarían una contra demanda en la vía correspondiente, amén de la demanda contra el juez por daños materiales y morales, así como la denuncia correspondiente, por el presunto delito de prevaricato.

Las implicancias sociales del desalojo

Un desalojo de moradores como los que se está produciendo en el asentamiento humano “Marco Jara”, es altamente perjudicial y remueven las bases de una sociedad justa, donde se respetan los derechos adquiridos, pero sobre todo, se respetan los derechos humanos. Se trasluce a los ojos de propios y extraños, que pareciera que vivimos en una sociedad sin entes rectores de la verdadera justicia objetiva, imparcial y proba, donde impera la razón de la fuerza y no la fuerza de la razón.

Resulta del todo ilógico, mirando desde las ciencias sociales, desde los derechos humanos, que el poder judicial a través de un juez civil, haya podido emitir una sentencia que estaría percudida de vicios y de otras anomalías, que la alejan del sentido de lo que es el derecho en las manos de los operadores de justicia.

Cierto, carece de lógica jurídica, que una persona haya comprado un predio extenso (no un lote o un predio individual) donde existe un asentamiento humano con cerca de 30 años de existencia, con familias arraigadas, hogares consolidados, donde nacieron y están creciendo nuevas generaciones. Eso, a simple vista, sin mayores análisis jurídicos y fácticos, contiene imposibles jurídicos que perjudican la paz social, la vida tranquilla de centenares de familias, con presencia de ancianos y niños.

La población y nosotros también, invocamos al poder judicial, a los organismos de defensa de los derechos humanos, a la defensoría del pueblo, al frente de defensa de los derechos e intereses de Ucayali y toda la sociedad civil organizada, que asuman la defensa de este los pobladores de este asentamiento humano, para que no se siga llevando adelante tamaña injusticia, aún cuando provenga de una sentencia judicial, que debe ser analizada y revisada, porque puede adolecer de muchos vicios procesales, como se evidencia.

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