CONTRALORIA DETECTA IRREGULARIDAD en Municipalidad Rio Negro – Junín

La Municipalidad Distrital de Río Negro en la Provincia de Satipo, Departamento de Junín, transgrediendo la ley que lo prohíbe, contrató catorce (14) servicios de tercerización de limpieza pública y a fines, vulnerando la disposición prohibitiva de la ley N° 31254, afectando el principio de la legalidad creando inseguridad y riesgos que alteran la salud y vida de los obreros municipales. El hecho fue puesto en evidencia por la Contraloría General de la República, en el marco del Plan Anual de Control de 2024, y dado a conocer a la colectividad mediante Informe de Acción de Oficio Posterior Nº 045-2024-2-0414-AOP de 12 de diciembre de 2024.

Se vulneró la prohibición legal en perjuicio de los trabajadores

El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Satipo, al revisar la documentación proporcionada por la Entidad, verificó que la municipalidad distrital de Río Negro, contrató 14 servicios de tercerización de los servicios de limpieza pública y afines en los años 2021 y 2022, por el monto de 168 mil soles, según los requerimientos de servicios y comprobantes de pago que tuvieron a la vista.

En el periodo 2021, la Entidad (municipalidad) contrató servicios de tercerización para limpieza pública y afines, por el importe de 62 000,00 soles, no obstante encontrarse prohibido por el artículo 1° de la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales de 5 de julio de 2021, publicado el 7 de julio de 2021.

La tercerización ilegal continuó el siguiente año

Pese a que la prohibición estaba vigente por imperio de la ley, durante el período 2022 la entidad contrató el servicio de tercerización para limpieza pública y afines por el importe de S/106 000,00 lo cual como queda dicho, fue un atentado contra la salud de los trabajadores de limpieza pública.

La pregunta que uno de inmediato se hace ¿Por qué razón la Municipalidad Distrital Río Negro persistía en la utilización de terceristas para el servicio de limpieza pública? La respuesta no puede ser más contundente y clara: hubo necesariamente las consabidas prebendas y negociados bajo la mesa, para la entrega de comisiones a quienes participaron de esta ilegalidad.

Siendo ello así, es indudable que, en este caso, se produjeron actos de corrupción de funcionarios, en perjuicio de la buena administración pública, con transparencia y honestidad y con grave perjuicio a la salud de los obreros municipales de limpieza pública, aún, cuando el informe de OCI no llega a esa conclusión.

El Ministerio Público a través de una fiscalía especializada en la lucha contra los delitos de corrupción de funcionarios, debe iniciar las investigaciones necesarias contra el alcalde y funcionarios responsables, por la “notitia críminis”, pues, un hecho de esta naturaleza no puede ni debe quedar impune.

Trabajadores municipales contratados por los terceristas

Lo que resulta curioso y muestra el alto grado de corrupción en este hecho, es que, para el desarrollo de los servicios de tercerización en limpieza pública y afines en la entidad, los contratistas (CONSORCIO LIMPSELVA con RUC N° 20605520449 y MR LIMPIO S.A.C. con RUC N° 20602860443) tuvieron que contratar a trabajadores u obreros municipales.

De otro lado, la municipalidad distrital, incumplió lo establecido en la primera disposición complementaria transitoria de la norma antes referida, que brindó a la entidad, el plazo máximo de un año para la implementación del proceso de adecuación, luego de la vigencia de la Ley, para la incorporación progresiva del personal que presta los servicios de limpieza pública y afines, bajo el régimen de la actividad privada, considerando para ello, una evaluación de méritos e idoneidad.

Grado de afectación con la irregularidad

Con la irregularidad puesta de manifiesto se afecta la legalidad de la normatividad aplicable, además de la omisión de reducir el alto índice de peligrosidad y siniestralidad en la prestación personal de los servicios de limpieza pública y afines.

Cuadro demostrativo del personal contratado por terceristas   para la labor de limpieza pública, vulnerando la ley de prohibición.

El informe de Contraloría se sustenta en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida, dejando establecido que adjunta la documentación e información proporcionada por terceros.

La Contraloría recomienda al Titular del Pliego, adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias. a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior y disponer el deslinde de responsabilidades que corresponda. Sin embargo, la población pide que el Procurador Público de la Nación o una fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios, procedan de acuerdo a sus atribuciones e inicien las investigaciones contra el alcalde municipal y funcionarios, por el presunto delito de corrupción de funcionarios

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