MUNICIPALIDAD HUÁCHAC: Direccionó Licitación Pública a Consorcio con documentos falsos. Hay responsabilidad penal.
La Municipalidad Distrital de Huáchac, en la Provincia Chupaca y Departamento de Junín, que conduce el alcalde Yover Carhuamaca Fernández, conjuntamente con sus principales funcionarios, direccionaron la Licitación Pública para la Obra: Mejoramiento de Canales Secundarios y le concedió la Buena Pro a favor del Consorcio Roma, no obstante que no contaba con todo el equipamiento estratégico y presentó documentos falsos.
De tal manera, la municipalidad permitió que dicho consorcio ejecutara la obra presupuestada en la suma de 10 millones, 519 mil, 369 soles con 27/100, con retrasos y deficiencias técnicas en su ejecución, ocasionando daños económicos a la municipalidad distrital y obviamente al erario nacional.
La maniobra para el direccionamiento de la obra
Con la finalidad de lograr sus objetivos, el Comité de Selección solicitó la nulidad del procedimiento de selección al estado de reformulación del requerimiento en su integridad, sin ningún sustento sobre la base económica como factor de evaluación, sino como requisito de calificación; aún más, con relación al aporte de cada consorciado, en la línea de crédito, causal que no fue corregida en las bases administrativas ni integradas; de tal manera, no realizaron ninguna modificación y continuaron con la convocatoria, hasta la adjudicación al postor Consorcio Roma.

Se suscribió el contrato con el Consorcio Roma, pese a que no acreditó ser propietaria de los siguientes equipos estratégicos: Compresora Neumática, Motobomba, Compactadora de Plancha, Mezcladora de Concreto tipo Rompo y Vibrador para concreto, equipos exigidos en las bases de la licitación.
De igual manera, el Consorcio ganador presentó declaraciones juradas falsas de alquiler de camiones fuera de circulación, de placas de rodaje Nºs XI-3054 y XP-3540, vehículos que, a la fecha de suscripción del contrato, tenían nuevas placas y los propietarios registrados en SUNARP eran personas distintas a las que suscribieron las declaraciones juradas. Asimismo, el Consorcio acreditó ser propietario del Camión Volquete de 15m3 de placa de rodaje BFS-900, sin embargo, se verificó que dicho vehículo es de otra persona, con lo que queda acreditado que el Consorcio no acreditó el equipamiento estratégico y, por lo tanto, reunía los requisitos mínimos par ser adjudicataria de la Buena Pro.
Al respecto, la jefa de Logística y Bienes Patrimoniales Isabel Macaria Chipana Sánchez, no cumplió con efectuar el control posterior para comprobar las irregularidades en que se encontraba incurso el Consorcio Roma.

Dencias técnicas en la ejecución de la obra
Se ha verificado que a la fecha existen retrasos injustificados; ausencia de plante profesional; ausencia de equipos estratégicos, deudas con los proveedores al Consorcio; y, demora en el reinicio de la obra que se encuentra paralizada.
De otro lado, el mismo consorcio ha solicitado a la municipalidad, la intervención económica a la obra, a través de la empresa G’SIL EIRL integrante del Consorcio Roma, representado por el señor Carlos Germán Tolentino Galarza, señalando como causal, el incremento del costo de la bolsa de cemento, y un conflicto social de accesibilidad al terreno donde se ejecutan los trabajos.

No obstante, se acordó como fecha de reinicio de los trabajos el 19 de agosto del 2024, sin embargo, de acuerdo con el informe del Ingeniero encargado de la Supervisión Antonio Valenzuela Salas, en dicha fecha se verificó la ausencia en la obra del contratista Consorcio Roma, de su equipo profesional, mano de obra, equipos y herramientas.

De los pagos efectuados al Consorcio
De otro lado, la municipalidad distrital de Huáchac, el 25 de noviembre de 2022 efectuó el pago de adelanto directo al Consorcio Roma, por la suma de 1 millón, o51 mil, 936 soles y el 21 de diciembre de 2022 efectuó el pago por adelanto de materiales por 2 millones, 103 mil, 137 soles, con la finalidad de brindarle liquidez en la ejecución de la obra contratada, por lo que la existencia de adeudos que tiene con personal y proveedores, no tiene justificación alguna, por lo que se le ha notificado a que cumpla con los pagos a sus acreedores.
En este aspecto es bueno tener en cuenta que los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación en representación de la institución (municipalidad en este caso), son responsables de las acciones que realicen en al ámbito de sus competencias, tanto en la elaboración de documentos, así como en la conducción del proceso de contratación, su ejecución hasta su conclusión.
De tal manera, consentido el otorgamiento de una Buena Pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad (Municipalidad) al que se le haya encargado tal función, realiza la verificación presentada por el postor ganador de la Buena Pro. En el caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la entidad declara la nulidad de la buena pro o del contrato, dependiendo de la fecha en que se hizo la comprobación; y, la entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que inicie las acciones penales que corresponda.
Los entretelones de la adjudicación de la buena pro
Profesionales sin experiencia
a.- Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional: El consorcio acreditó con certificados que el ingeniero Jorge Angelo Midolo Prado, sin embargo cuando el órgano de Control Institucional le solicitó que confirme si efectivamente es Especialista en Seguridad y Salud Pública, mediante Carta manifestó: “Yo entregué la Consorcio mi título profesional de Ingeniero Civil, contratos y certificados de experiencia de medio año como residente, pero no entregué ninguna constancia de servicios de especialista en Seguridad y Salud Ocupacional mencionados en el oficio.”
“En lo que se refiere al Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional suscrito con la empresa Señor de Muruhuay, declaro que desconozco dicha constancia porque no me corresponde a mi persona”, agregó Midolo Prado.

b.- Especialista en Geotécnica: El Consorcio, para acreditar esta especialidad del ingeniero Geólogo Luis Alberto Sánchez Mendoza, presentó dos certificados que acreditaban haber laborado en obras de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, uno en el distrito de Chavinillo en Huánuco y otro en Parco-Jauja.
Cuando el Órgano de Control le pidió que confirme si efectivamente había laborado como especialista en dichas obras, Sánchez Mendoza, mediante carta contestó: “Informo que no trabajé en las mencionadas obras como especialista en Mecánica de Suelos y Especialista en Geotécnica, por lo cual no me pertenecen dichas y no hay concordancia con mi DNI y mi CIP.»
c.- Experiencia del Especialista en Hidráulica: El Consorcio presento dos constancias del ingeniero Vicente Hugo Guadalupe Delgadillo, como especialista en Hidráulica e Hidrología, en las localidades de Pariapampa, San Juan y Pilco Cancha, Chavinillo en Huánuco.
El Órgano de Control le solicitó al señor Guadalupe Delgadillo la confirmación de su trabajo como Especialista en Hidráulica e Hidrología, a lo que contestó mediante carta: “Desconozco el documento y nunca trabajé en dichas especialidades.”

d.- Experiencia en Especialista de Calidad: Al respecto, el Consorcio presentó constancias de trabajo como Especialista en Calidad del ingeniero civil Edwin Aldo Madrid Terreros, en Pariapampa, Pilco Cancha y Parco, en Huánuco y Junín respectivamente.
El Órgano de Control le solicitó al Ing. Madrid Terreros, la confirmación de si había efectuado esos trabajos especializados, a lo que mediante Carta contestó: “No es parte de mi experiencia profesional ni trabajé como especialista en calidad.”
e.- Experiencia en Especialista Ambiental: El Consorcio presentó Constancias de especialista a nombre de la Ingeniero ambiental Gina Jeraldine Hinostroza Muños, realizados en Pariapampa, Pilco Cancha y Parco en Huánuco y Junín respectivamente.
El Órgano de Control le solicitó a la Ing. Hinostroza Muños, la confirmación de su experiencia en los trabajos realizados, a lo que mediante carta contestó: “Informo que no trabajé en las mencionadas obras como Especialista Ambiental y en Mitigación Ambiental, por lo que no me pertenecen dichas constancias”.

Esto implica claramente que el Consorcio Roma, no reunía las condiciones y requisitos para ser ganador de la Buena Pro. Empero, desde la suscripción del Contrato el 3 de noviembre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022, la jefa de Logística y Bienes Patrimoniales Macaria Chipana Sánchez, no adoptó las acciones funcionales para la fiscalización posterior de toda la documentación presentada por el Consorcio Roma.
Del mismo modo, la mencionada jefa de Logística y Bienes Patrimoniales pudo advertir que el DNI 44095475 y CIP 154831 correspondían a la Ing. Gina Jeraldine Hinostroza Muños y no al Ing. Luis Alberto Sánchez Espinoza, incongruencias en la documentación presentada por el Consorcio Roma; tampoco verificó que todo el plantel del personal profesional clave, no tenían los 24 meses de experiencia exigidos en las bases de la licitación.
De los responsables involucrados
Tienen responsabilidad en los desajustes y perjuicios ocasionados a la Municipalidad Distrital de Huáchac, los siguientes funcionarios:
a.- Isabel Macaria Chipana Sánchez, en su condición de jefa de la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales, en lo concreto por cuanto que en su condición de primer miembro titular del Comité Selección, elaboró las bases no concordantes con las bases estándares de la convocatoria; al solicitar la nulidad de la convocatoria su integridad, al reformularla no subsanó la supuesta causal, manteniendo la misma causal de nulidad invocada; permitió la suscripción del contrato de ejecución de la obra, no obstante que el Consorcio Roma, no reunía los requisitos exigidos, había presentado documentos falsos y no tenía los equipos logísticos clave; y, no efectuó el control posterior de la documentación presentada por el Consorcio, que demostraban incongruencias que lo descalificaban definitivamente, por lo que tiene responsabilidad administrativa y penal.

b.-Alexander Angoma Astacuri, en su condición de segundo miembro titular del comité de adjudicación, haber participado en la modificación de las bases administrativas integradas, señalando como requisito acreditar solvencia económica, por lo que con dichas acciones transgredió las bases integradas del proceso de selección, lo que da mérito a que la Entidad empleadora inicie el procedimiento administrativo sancionador.
c.- Betsaida Areli Tanta Ortega, en condición de presidente suplente del Comité de Adjudicación, que permitió la modificación de los términos vulnerando las bases integradas del proceso de selección de postores, lo que amerita que la Entidad empleadora, inicie el procedimiento administrativo sancionador.
Los argumentos jurídicos
Los argumentos jurídicos por responsabilidad administrativa, que no se sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, acreditan una voluntad concertada de direccionar la licitación de la obra, con miras a favorecer al único postor Consorcio Roma, omitiendo sus funciones de control y transparencia que garanticen el accionar de las entidades en la administración pública.
La responsabilidad penal está relacionada al haber permitido que el consorcio participe y firme el contrato de ejecución, con documentos falsos en su integridad y no haber cumplido con efectuar la posterior verificación, permitiendo que opere sin los profesionales idóneos, sin contar con la los equipos de maquinaria clave.
De otro lado existe también la intervención de terceros partícipes, en este caso del señor Jorge Ángelo Ernesto Midolo Prado, representante común del Consorcio Roma, integrado por Constructora G’LIS EIRL y Solórzano M&S EIRL, quien con la finalidad de que su representada participara en la Selección de Postores, se valió de documentos falsos tanto para acreditar la propiedad de vehículos, como para acreditar la experiencia profesional de su Personal Profesional clave. Obviamente, el hecho deberá ser denunciado por el Procurador Público de la Municipalidad ante la fiscalía Provincial correspondiente, por los el delito de falsificación de documentos o de falsedad genérica.
De otro lado, el Órgano de Control Institucional, en su informe de Control Específico Nº 038-2024-2-3821-SCE de fecha 16 de diciembre del 2024, recomienda que la Entidad (Municipalidad) disponga el inicio de las investigaciones del caso para determinar el grado de responsabilidad de los funcionarios municipales que direccionaron la buena pro de la obra a favor de Consorcio absolutamente no calificado para ser adjudicatario de la buena pro, ni para firmar el contrato de ejecución correspondiente.
Recomienda a su vez a la Procuraduría Pública, iniciar el proceso penal contra la funcionaria Isabel Macaria Chipana Sánchez, en su condición de jefa de la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales, comprendida en los hechos irregulares materia de Control.