GOREHCO: ¿ORGANIZACIÓN CRIMINAL? Delictuosa Administración de Recursos del Estado
El Órgano de Control Institucional (en adelante OCI) del Gobierno Regional de Huánuco (en adelante GOREHCO), organismo dependiente de la Contraloría General de la República, emitió el Informe de Auditoría de Control N° 133-2024-2-533–AC, en el que da a conocer el resultado de la auditoria efectuada a la Adjudicación Simplificada Nº 170-2023-GRH/CS-1 derivada de la Licitación Pública N° 02-2023- GRH-CS-1, contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud Estratégico de Huacaybamba, del distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco», en el ejercicio de control para verificar si estas acciones y el perfeccionamiento del contrato, se enmarcaron dentro de la normativa aplicable.
Cabe destacar que el procedimiento de selección y perfeccionamiento de contrato tiene como monto a auditar la suma de S/ 54 millones, 979 mil, 155 soles con 37 centavos.
Alcances de la Auditoria
La auditoría de control comprende eI período de 21 de setiembre de 2023 al 22 de enero de 2024, en las unidades orgánicas de la Subgerencia de Gestión de Obres y Supervisión, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Administración, Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Gobernación Regional.
Dicho en otras palabras, la más alta esfera administrativa del GOREHCO, incluida la misma Gobernación Regional a cargo del inefable Antonio “Toño” Pulgar Lucas, están inmersos en el meollo de actos auditables.
En este contexto, no debemos perder de vista que, conforme a lo señalado en el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el gobierno regional, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo de la región de manera integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, la generación de empleos; así como, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
De tal manera, el gobernador regional, como Titular del Pliego, es orgánicamente la máxima autoridad representativa regional, después del Consejo Regional, por lo que, es el primer y principal responsable de la marcha administrativa del GOREHCO, compartiendo esta responsabilidad con sus consejeros y funcionarios de confianza.

Cómo se originaron los hechos materia de auditoria
El Informe de Auditoria del OCI, señala al respecto, que los hechos mencionados se originaron por el accionar de Antonio Leónidas Pulgar Luca, alias “Toño Pulgar”, gobernador Regional; de Leslie Carol Zevallos Quinteros, gerenta General Regional; de Jorge Raúl Oyarce Estrella, gerente Regional de Asesoría Juridica; José Luis Llanos Arrieta ,Gerente Regional de Administración; y Carla Jackeline Sotil Ponce, directora de Gestión de Recursos Humanos, al mantener en el cargo al señor Edwin Becker Fernández Cotrina, director de Abastecimiento, a pesar de que este se encontraba impedido de ejercer función pública, permitiéndole realizar funciones como segundo miembro del Comité de Selección.
Asimismo, por el accionar de José Jesús Medina Vargas, subgerente de Gestión de Obras y Supervisión; de Daniel Mallqui Estacio, Gerente Regional de Infraestructura; de Edwin Becker Fernández Cotrina, director de Abastecimiento; y, del Comité de Selección conformado por Joel Abigael Bedón Vásquez, Jesús Walter Martínez Ramírez y Edwin Becker Fernández Cotrina, presidente y primer y segundo miembro titular, respectivamente; quienes a un día de declarado desierto la buena pro de la Licitación Pública N° 002-2024 GRH/CS-1, iniciaron el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 170-2023-GRH/CS-1, omitiendo suspender este procedimiento ante la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal del OSCE.
Durante el desarrollo del procedimiento de selección, por el accionar de José Jesús Medina Vargas Subgerente de Gestión de Obras y Supervisión, quién redujo la experiencia del postor en la especialidad; así como, por las actuaciones de los miembros del Comité de Selección conformado por Joel Abigael Bedón Vásquez, Jesús Walter Martínez Ramírez y Edwin Becker Fernández Cotrina, presidente, primer y segundo miembro titular, respectivamente, quienes rechazaron una oferta, sin solicitar subsanación y descalificaron otras tres de forma irregular, beneficiando con la buena pro al postor de mayor oferta económica que las ofertas no admitidas y descalificadas.
Siendo mantenidas las actuaciones del Comité de Selección por el accionar de Antonio Leónidas Pulgar Lucas (alias “Toño Pulgar”), gobernador Regional; Leslie Carol Zevallos Quinteras, gerenta General Regional; Jorge Raúl Oyarce Estrella, gerente Regional de Asesoría Jurídica, José Luis Llanos Arriata, gerente Regional de Administración; Daniel Mallqui Estacio, gerente Regional de Infraestructura.
José Jesús Medina Vargas subgerente de Gestión de Obras y Supervisión; Cesar Euclides Solórzano de la Cruz, subgerente de Abastecimiento; Edwin Becker Fernández Cotrina, director de la Oficina de Abastecimiento; y Carla Jackeline Sotil Ponce, directora de Gestión de Recursos Humanos, quienes a pesar de tomar conocimiento de:
Del impedimento de ejercer función pública del segundo miembro del comité de selección; ii) Solicitud de nulidad de oficio por falta de competencia del comité por impedimento de segundo miembro; iii) Disposición judicial ( Medida cautelar) que ordenó a la Entidad abstenerse en suscribir contrato en nuevo procedimiento; visaron y suscribieron el contrato de ejecución de obra con el Consorcio Huacaybamba, afectando la finalidad pública que persiguen los procesos de contrataciones, con lo que se busca posibilitar proyectos en las mejores condiciones de eficiencia en el uso de los recursos públicos, asegurando una objetiva y real concurrencia de postores, que aseguren su óptima ejecución; y, ocasionaron mayores costos u obligaciones contractuales por diferencia de propuestas, ascendente a la suma de 2 millones, 707 mil, 363 soles, 04 céntimos en perjuicio de la Entidad.

Centro de salud de Huacaybamba cuya mejora en infraestructura fue entregada a una empresa amiga del gobierno regional de Huánuco, causando perjuicio económico de más de dos millones de soles.
Las personas comprendidas en los hechos (Apéndice N° 1) presentaron sus comentarios, conforme al Apéndice N° 126 del Informe de Auditoría. Cabe precisar que, Antonio Leónidas Pulgar Lucas, gobernador Regional, no presentó sus comentarios a la Desviación de Cumplimiento.
Efectuada la evaluación de los comentarios o aclaraciones y documentos presentados, se concluye que los mismos no desvirtúan los hechos notificados en la Desviación de Cumplimiento.
Grado de participación de las personas comprendidas en los hechos
Antonio Leónidas Pulgar Lucas (alias “Toño Pulgar”), identificado con DNI 22423252, en su condición de Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, del 2 de enero de 2023 a la fecha, reconocido con credencial otorgado por el Jurado Electoral Especial de Huánuco de 30 de noviembre de 2022; a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 001-2024-CG/CGR/OCI-GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quién no presentó sus comentarios.

No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N° 178, ha quedado acreditado que, i) mantuvo en el cargo a director de la Oficina de Abastecimiento, impedido de ejercer función pública por sentencia condenatoria en primera instancia, desde el 30 de octubre de 2023 al 3 de enero de 2024; ii) omitió declarar la nulidad de oficio a la Adjudicación Simplificada N° 170-2023-GRH/CS-1, por haber sido conducido por organismo incompetente, pesar a ser requerido por consejero regional; y, iii) no realizó ninguna acción ante la Medida Cautelar que ordenó a la Entidad, se abstenga de ejecutar acto administrativo alguno que impida perfeccionar el contrato de obra con el Consorcio Hospitalario Huánuco.
Los hechos expuestos transgredieron lo establecido en el literal c) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula, el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: c) Designar y cesar el Gerente General Regional y a las Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios y directivos púbicos de confianza, cumpliendo cron los requisitas previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulen el perfil de cada puesto.
Asimismo, lo establecido en los artículos 39- A y 103 de la Constitución Política del Perú: Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, les personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso. (,..) Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho. Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por las diferencias de las personas. Le ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de les relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Asimismo, incumplió sus funciones establecidas en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones— ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH- CR de 6 de octubre de 2023 que precisa a) Dirigir y supervisar le marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos […]; y c) Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como designar y cesar los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la norma vigente y en los documentos de gestión interna que regule el perfil de cade puesto.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido, previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Leslie Carol Zevallos Quinteros, identificado con DNI: 40011847, en su condición de Gerente General Regional, del 31 de julio de 2023 al 2 de setiembre de 2024, designada con la Resolución Ejecutiva Regional N° 496-2023-GRH/GR de 31 de julio de 2023, ratificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 904-2023-GRH/GR de 28 de diciembre de 2023 y dejado sin efecto a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0466-2024-GRH/GR de 2 de setiembre de 2024; a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 002-2024-CG/CGR/OCI-GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quién presentó sus comentarios mediante escritos s/n de 11 y 15 de noviembre de 2024.

No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N° 118, ha quedado acreditado que: i) pese a conocer el impedimento de ejercer función pública del director de Abastecimiento, no supervisó las acciones de desvinculación realizados por la Oficina de Recursos Humanos; ii) habiendo tomado conocimiento el 12 y 15 de enero de 2024 por el ex ganador de la buena pro y notificación de oficio del Poder Judicial respectivamente, sobre la Medida cautelar que ordenó a la Entidad a abstenerse en suscribir contrato, solicitó a sus unidades orgánicas la continuidad del perfeccionamiento de contrato; y iii) finalmente, el 22 de enero de 2024 pese a la Medida Cautelar, suscribió el contrato de ejecución de obra con el Consorcio Huacaybamba.
Incumplió sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR de 6 de octubre de 2023 artículo 11° que precisa: Es el Órgano responsable administrativo del Gobierno Regional de Huánuco, está encargado de dirigir, coordinar y supervise les acciones administrativas y técnicas que desarrollen las unidades de organización del Gobierno Regional de Huánuco. j…J: y el artículo 12° que señala: m) Articular. Coordinar, supervisar y evaluar la acción y gestión de las Gerencias Regionales de Línea. Direcciones Regionales, y otros órganos desconcentrados de alcance regional y/o sub regional; n) otras funciones que le sean asignades por la Gobernación Regional y por la normativa vigente.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa- funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Jorge Raúl Oyarce Estrella, identificado con DNI 22481557, en su condición de Gerente Regional de Asesoría Jurídica, del 2 de enero de 2023 al 3 de julio de 2024, designado con la Resolución Ejecutiva Regional N° 005-2023-GRH/GR de 2 de enero de 2023 y dejado sin efecto a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0340-2024- GRH/GR de 3 de julio de 2024, a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 007- 2024-CG/CGR/OCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta s/ n de 15 de noviembre de 2024.

De la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N° 118, ha quedado acreditado que, i) dilató opinión legal solicitada por el área de recursos humanos para dar por concluida la designación de funcionario de confianza impedido de ejercer función pública; ii) emitió opinión legal rechazando solicitud de Consejero Regional para la nulidad de oficio del procedimiento de selección AS N°170-2023-GRH/CS-1, a pesar de la falta de competencia del comité de selección; iii) Emitió pronunciamiento para suspender procedimiento en etapa de perfeccionamiento de contrato, por Medida cautetar; pese a ello, emitió pronunciamiento desconociendo la notificación y los efectos legales del Oficio N°17455- 2023-93°- JECA/CSJLI-PJ; solicitando eI levantamiento de la suspensión; vi) tramitó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, y dio conformidad a la suscripción el contralo de ejecución de obra a pesar de la Medida Cautelar.
Los hechos anteriormente expuestos, además de otros señalados en el informe de OCI, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido, prevísto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
José Luis Llanos Arrieta, identificado con DNI: 22498298, en su condición de Gerente Regional de Administración, del 12 de setiembre de 2023 a la fecha, designado con la Resolución Ejecutiva Regional N° 698 2023-GRH/GR de 12 de octubre de 2023, a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 003-2024 CG/CGR-OCI/GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con escrito s/ n de 11 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N° 118, ha quedado acreditado que: i) tomó conocimiento sobre la sentencia condenatoria de Edwin Becker Fernández Cotrina, ante lo cual, únicamente lo derivó a la directora de Gestión de Recursos Humanos, ii) al tomar conocimiento de la sentencia condenatoria del segundo miembro de dicho comité, omitió modificar y/o reconformar el Comité de Selección; iii) a pesar de tomar conocimiento y tramitar las acciones ante la Medida Cautelar, dio conformidad a la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2024-GRH/GGR de 22 de enero de 2024.
Los hechos anteriormente expuestos, además de otras señaladas en el informe del OCI, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Daniel Mallqui Estacio, identificado con DNI 22762605, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, del 2 de febrero de 2023 a la fecha, designado con la Resolución Ejecutiva Regional N° 121-2023-GRH/GR de 2 de febrero de 2023. Cesado y designado al mismo tiempo mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 393 2023- GRH/ GR de 31 de mayo de 2023 Apéndice N° 117J; a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 008-2024-CG/CGR/OCI-GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta s/ n de 14 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N° 118, ha quedado acreditado que, i) a pesar de tomar conocimiento, de la medida cautelar, que ordenaba a la Entidad de abstenerse de ejecutar actos administrativos que impidan perfeccionar el contrato de obra; solicitó la aprobación de la ampliación de la certificación presupuestal, para continuar con el proceso de selección de la obra. ii) dio conformidad a la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2024-GRH/GGR de 22 de enero de 2024.
Los hechos anteriormente expuestos y otros señalados en el Informe del OCI, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Carla Jakeline Sotil Ponce, identificado con DNI: 45225716, en su condición de Directora de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, del 31 de mayo de 2023 al 20 de setiembre de 2024, designado con la Resolución Ejecutiva Regional N° 394-2023-GRH/GR de 31 de mayo de 2023 Apéndice N° 117; a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 004-2024-CG/CGR/OCI-GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta s/ n de 13 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N° 119, ha quedado acreditado que, i) a pesar de diversos pronunciamientos de SERVIR, solicitó a diversas instancias interpretación del artículo 39- A de la Constitución Política, para mantener en el cargo. ii) dilató la emisión de informe solicitando el cese de Ia designación de funcionario impedido para ejercer función pública por sentencia en primera instancia.
Los hechos anteriormente expuestos, además de otras consignadas en el Informe del OCI, configuran la presunta responsabilidad administrativa – funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes,
César Euclides Solórzano de la Cruz, identificado con DNI: 41609929, en su condición de Subgerente de Abastecimiento, del 4 de enero de 2024 al 2 de abril de 2024, designando a través de la Resolución Gerencial General N° 002-2024-GRH/GGR de 4 de enero de 2024. Cesado mediante Resolución Gerencial General N° 0094- 2024-GRH/GGR de 2 de abril de 2024 Apéndice N° 117), a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 006- 2024- CG/ CGWOCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta s/ n de 14 de noviembre de 2023.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N° 118, ha quedado acreditado que, i) a pesar de tomar conocimiento de la medida cautelar que ordenaba a la Entidad, entre otros, se abstenga de ejecutar actos administralivos que impidan perfeccionar el contrato de obra con el Consorcio Hospitalario Huánuco; ii) Dio conformidad a la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra N° 002- 2024- GRH/GGR.
Los hechos anteriormente expuestos, además de otros señalados en el Informe del OCI, configuran la presunta responsabilidad administrativa a funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal; por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
José Jesús Medina Vargaa, identificado con DNI: 80631656, en su condición de Subgerente de Gestión de Obras y Supervisión, del 9 de agosto de 2023 al 2 de mayo de 2024; y de 9 de agosto de 2024 a la fecha, designando a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 573- 2023- GRH/ GR de 6 de setiembre de 2023, Cesado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0239- 2024- GRH/GR de 2 de mayo de 2024; siendo designando nuevamente a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0409- 2024- GRH/ GR de 9 de agosto de 2024; a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 006- 2024- CGICGWOCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta s/n de 14 de noviembre de 2024.
José Jesús Medina Vargas, identificado con DNI: 80631656, en su condición de Subgerente de Gestión de Obras y Supervisión, del 9 de agosto de 2023 al 2 de mayo de 2024; y de 9 de agosto de 2024 a la fecha, designando a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 573- 2023- GRH/ GR de 6 de setiembre de 2023, Cesado mediante Resolución Ejecutiva Regional n,° 0239- 2024- GRHIGR de 2 de mayo de 2024; siendo designando nuevamente a través de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 0409- 2024- GRH/ GR de 9 de agosto de 2024 a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 006- 2024- CG/CGR/OCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta s/n de 14 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice N.° 118, ha quedado acreditado que, i) a pesar de tomar conocimiento, de la medida cautelar, que ordenaba a la Entidad de abstenerse de ejecutar actos administrativos que impidan perfeccionar el contrato de obra; solicitó la aprobación de la ampliación de la certificación presupuestal para continuar con el proceso de selección de la obra, ii) dio conformidad a la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra N.° 002- 2024- GRH/ GGR de 22 de enero de 2024.
Los hechos anteriormente expuestos, además de otras señaladas en el Informe del OCI, configuran la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Joel Abigael Bedón Vásquez, identificado con DNI: 40628390, en su condición de Presidente Titular del Comité de selección, del 18 de setiembre de 2023 al 11 de diciembre de 2023, conformado con el Formato N° 4 — Conformación del Comité de Selección N° 232- 2023- GRH/GRH de 18 de setiembre de 2023, a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación N° 010- 2024- CG/ CGR/OCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta N° 064-2024-JABVIIC de 15 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación enl os hechos que constan en ei Apéndice n.° 118, ha quedado acreditado que, i) no suspendió el procedimiento de selección, pese a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, ii) no admitieron a postor por haber incurrido en un error material subsanable; iii) no realizaron la evaluación y calificación de los postores, considerando al postor no admitido; iv) descaliticaron tres( 3) ofertas otorgando la buena pro al consorcio con la oferta de mayor precio; v) otorgaron la buena pro a postor de mayor oferta económica, pese a que, correspondía evaluar la totalidad de ofertas presentadas y determinar un orden de prelación que iniciaría con la oferta de menor monto.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal; por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Jesús Walter Matinez Ramírez, identificado con DNI: 22472089, en su condición de Primer miembro titular del Comité de Selección, del 18 de setiembre de 2023 al 11 de diciembre de 2023, conformado con el Formato N° 4 – Conformación del Comité de Selección N° 232- 2023- GRH/GRH de 18 de setiembre de 2023; a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cedula de comunicación N° 011- 2024-CG/ CGR/OCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta N° 022- 2024- JWMR de 18 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice n.° 118, ha quedado acreditado que, i) no suspendieron el procedimiento de selección, pese a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, ii) no admitieron a postor por haber incurrido en un error material subsanable; iii) no realizaron la evaluación y calificación de los postores, considerando al postor no admitido; iv) descalificaron tres( 3) ofertas otorgando la buena pro al consorcio con la oferta de mayor precio; v) otorgaron la buena pro a postor de mayor oferta económica, pese a que, correspondía evaluar la totalidad de ofertas presentadas y determinar un orden de prelación que iniciaría con la oferta de menor monto.
Los hechos anteriormente expuestos, además de otras señaladas en el Informe de OCI, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal; por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penai, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Edwin Becker Femández Cotrina, identificado con DNC 22472089, en su condición de Segundo miembro titular del Comité de Seleccíón, del 18 de setiembre de 2023 al 11 de diciembre de 2023, conformado con el Formato N° 4 — Conformación del Comité de Seleccián N° 232- 2023- GRH/ GRH de 18 de setiembre de 2023 a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de comunicación n° 011- 2024- CG/ CGWOCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta N° 0001- 2024IEBFC de 15 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice n.° 118, ha quedado acreditado que, i) no suspendieron el procedimiento de selección, pese a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, ii) no admitieron a postor por haber incurrido en un error material subsanable; iii) no realizaron la evaluación y calificación de los postores, considerando al postor no admitido; iv) descalificaron tres( 3) ofertas otorgando la buena pro al consorcio con la oferta de mayor precio; v) otorgaron la buena pro a postor de mayor oferta económica, pese a que, correspondía evaluar la totalidad de ofertas presentadas y determinar un orden de prelación que iniciaría con la oferta de menor monto.
Los hechos anteriormente expuestos, además de otras consignadas en el Informe de la OCI configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Edwin Becker Femández Cotdna, identificado con DNI: 22510248, en su condición de Director de la Oficina de Abastecimiento, del 26 de julio de 2023 al 3 de enero de 2024, designando a través de la Resolución Ejecutiva Ragional n.° 491- 2023- GRH/ GR de 26 de julio de 2023 y cesado mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 905- 2023- GRH/ GR de 28 de diciembre de 2023, a quien se le comunicó el pliego de hechos mediante la cédula de 0 F’ comunicación n° 005- 2024- CG/ CGR/OCI- GOREHCO de 4 de noviembre de 2024; quien presentó sus comentarios, con carta s/n de 14 de noviembre de 2024.
No obstante, de la evaluación a su participación en los hechos que constan en el Apéndice n.° 118, ha quedado acreditado que, i) no suspendieron el procedimiento de selección, i9d pese a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, ii) a pesar de encontrarse impedido de ejercer función pública, realizó mil trecientos uno ( 1301) adquisiciones menores a 8 UIT por un valor total de S/. 40 879 717, 21; durante los meses de noviembre y diciembre de 2023; Ilevó acabo ciento catorce( 114) procedimientos de selección de bienes, servicios, servicios de consultoría de obra y obras, por un monto total de SI 109 499 577, 6 aproximadamente; y, iii) no solicitó nulidad de oficio al procedimiento de selección AS N.° 170- 2023- GRH/CS- 1, por falta de competencia del comité de selección.
Los hechos anteriormente expuestos además de otras consignados en el Informe del OCI, configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, por el deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal; por la existencia de elementos que denotan una conducta eminentemente dolosa, en agravio del bien jurídico tutelado por la Ley Penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo de las instancias correspondientes.
Argumentación Jurídica de los hechos
Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal (consigna el OCI) de la observación «Titular y funcionarios de la entidad mantuvieron a miembro de comité de selección impedido de ejercer función pública. continuando con procedimiento de selección a pesar de interposición del recurso de apelación, rechazando ofertas, sin solicitar subsanación y sustento, benefician o con la buena pro a postor de mayor oferta económica que las ofertas no admitidas y descalificadas, omitiendo declarar la nulidad de oficio por falta de competencia del comité. Finalmente, suscribieron contrato de ejecuci6n de obra, a pesar de medida cautelar que suspendía actos administrativos: situaciones que afectaron la finalidad pública que persiguen los procesos de contrataciones, además de ocasionar mayores costos u obligaciones contractuales, por diferencia de propuestas de S/. 2,707,363.04, en perjuicio del Gobierno Regional de Huánuco», están desarrollados en el apéndice N° 3 del informe de auditoria.»