¡CORTINA DE HUMO EN LA MPCHO! Frente a Real Plaza y la demanda de 142 Millones de soles.

Tratando de eludir dar explicaciones coherentes, que esclarezcan las verdaderas razones de la demanda judicial planteada por Real Plaza exigiendo 142 millones de indemnización; y, el estado procesal de la misma; el alcalde incapaz en gestión pública “Toño Jara” Gallardo y el Procurador Público Municipal Homero Dávila Soria, han tendido una cortina de humo de dimes y diretes cruzados entre ambos, para distraer la atención del público.

Un laudo arbitral

Existe un laudo arbitral del que no han hablado ni el alcalde ni el procurador público, que fue planteado por Urbi Propiedades SAC, contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, el 3 de diciembre de 2012, cuando era alcalde provincial el tristemente recordado disyóquey Jesús “Koko” Giles Alipázaga.

Las razones en aquel entonces, para que Urbi Propiedades SAC planteara el laudo arbitral, fueron que la municipalidad provincial pretendía incumplir los acuerdos de la cesión en uso por 70 años, del hasta entonces llamado Parque Recreacional Puelles o Parque del Periodista, un área verde protegida por las leyes vigentes; así como por la existencia de diversos procesos judiciales que se plantearon contra Urbi y la Municipalidad Provincial, para anular el vapuleado convenio.

Lo que dijo la municipalidad al contestar la demanda arbitral

La municipalidad demandada a cargo del entonces vapuleado alcalde “Koko” Giles, contestó negando que la municipalidad pretendiera incumplir los términos y compromisos asumidos al firmar el Convenio de Derecho de Uso o Derecho Real de Superficie por 70 años.

Demanda de Laudo Arbitral presentada por Urbi Propiedades SAC contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, el 3 de diciembre de 2012, fundamentando en que la demandada pretendía no cumplir el Convenio de Derecho Real de Superficie.

Dijeron que la municipalidad había cumplido con todos los compromisos asumidos, entre ellos, la gestión del cambio de uso del parque recreacional a zona comercial; que se habían emitido las Resoluciones y Ordenanzas Municipales para viabilizar el Convenio. Que reconocían que Urbi Propiedades había contribuido al desarrollo de la ciudad de Huánuco con la edificación e instalación de Real Plaza, proporcionando trabajo a los huanuqueños.

En conclusión, la municipalidad dijo que todo estaba bien y que los procesos judiciales que se habían iniciado contra Urbi Propiedades y la Municipalidad con la pretensión de anular el Convenio, eran efectuadas por personas mal intencionadas.

Cómo se resolvió el Laudo Arbitral

El Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros de Derecho María del Rosario Escurra Rojas, presidente del Tribunal; Jorge Luis Zubiate Henrici, árbitro; y Eduardo Kajatt Tewfick García-Blásquez, árbitro, resolvieron declarando fundadas las pretensiones de la demandante Urbi Propiedades SAC y que, en consecuencia, la demandada Municipalidad Provincial de Huánuco, siga cumpliendo íntegramente los términos y acuerdos del Convenio de Superficie, a favor de la demandante.

No pudo ser de otra manera, dado a que la municipalidad, en la práctica convino con todos los planteamientos de Urbi Propiedades, presentadas como pretensiones de su demanda arbitral.

Las acciones judiciales planteadas contra Urbi y la municipalidad

En efecto, en 2012 y posteriormente, se plantearon varias acciones judiciales contra Urbi Propiedades SAC, pidiendo en lo concreto, la nulidad del Convenio de Derecho de Uso o Derecho Real de Superficie; y, en otros casos, se recurrió al Fuero Constitucional, formulando sendas Acciones de Amparo ante un Convenio lesivo a los derechos e intereses de la ciudad de Huánuco.

Entre ellas tenemos el proceso sobre Nulidad de Actos Administrativos planteado por el Colegio de Abogados de Huánuco; la Nulidad de Acto Jurídico demandado por la Asociación de Productores de Huánuco Eben Ezer; la Acción de Amparo interpuesto por la Cámara de Industrias y Comercio de Huánuco; y, la Acción de Amparo formulada por el presidente del Patronato de Huánuco.

Hasta donde tenemos conocimiento, todos estos procesos judiciales contra Urbi Propiedades y la Municipalidad Provincial de Huánuco, fueron declarados infundados o improcedentes por el Poder Judicial. Es decir, los demandantes perdieron sus pretensiones de anular el Convenio, en defensa de lo que se consideraba una agresión contra Huánuco.

El Poder Judicial basó sus decisiones jurisdiccionales en el Decreto Legislativo 102 y el Decreto Legislativo 1016 de protección a las iniciativas privadas; así como en la ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción a la Inversión Privada Descentralizada, su Reglamento y modificatorias, que, a su vez, sirvieron de sustento legal a la concesión del Derecho de Superficie a favor de Urbi Propiedades SAC, por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

Lo que resulta evidente es que, el Poder Judicial, sin embargo, no tuvo en cuenta que la municipalidad para cumplir este objetivo (que no pudo ser “gratis”), cambió de uso un parque recreacional, área verde, que es intangible e imprescriptible, y que por lo tanto no podía cambiarse de uso un área verde a zona comercial y recreacional. Un tremendo desaguisado.

Qué significa que Urbi ganara un arbitraje

A raíz de la posición de la demandada municipalidad con “Koko” Giles como alcalde, frente a la demanda de Laudo Arbitral planteada por Urbi Propiedades SAC, el Tribunal Arbitral Colegiado, dio la razón en todas sus pretensiones a la demandante y ordenó que la municipalidad siga cumpliendo con todos los compromisos asumidos; laudo arbitral que no fue impugnado, por lo que quedó con vigencia plena.

Real Plaza construido en lo que fuera el parque recreacional de Puelles, también llamado Parque del Periodista, al efectuar el cambio de uso de un área verde a zona comercial, el lentonces alcalde Jesús «Koko» Giles Alipázaga, incurriendo en delito contra el medio ambiente.

Esto implica que ninguna autoridad, en ningún tiempo, podría pretender dejar sin efecto el Convenio de Cesión de Uso o Derecho de Superficie concedido a Urbi; tanto más, cuando existen procesos judiciales que dieron la razón a Urbi Propiedades y a la municipalidad, que tienen la autoridad de cosa juzgada y que por lo tanto no pueden ser revividas, ni replanteadas.

Para poder saber si las resoluciones emitidas por el Poder Judicial en las diferentes demandas, fueron justas y encuadras en las leyes y la Constitución Política del Estado, hay la necesidad de sumergirse en la lectura de las demandas, las contestaciones a las mismas y las resoluciones finales, hecho materialmente imposible en estos momentos.

Lo que queda en claro sí, es que el derecho de superficie por 70 años, es un derecho bien ganado por Urbi, hablando desde al aspecto jurídico, al margen de los acuerdos bajo la mesa y adoptados entre gallos y media noche, que pudieran existir.

Lo que sería el detonante del meollo

La Municipalidad Provincial de Huánuco, siendo alcalde provincial José Luis Villavicencio Guardia, a través del procurador público municipal Homero Froebel Dávila Soria, quien actualmente sigue desempeñando el cargo, el 18 de octubre de 2021, presentó demanda de Nulidad de Acto Jurídico ante el Juzgado Civil de la Provincia de Huánuco, en la búsqueda de anular el Convenio de cesión de uso o Derecho Real de Superficie otorgado a favor de Urbi.

Este hecho sería el detonante para que Urbi Propiedades SAC, haya interpuesto la demanda contra la Municipalidad Provincial, sobre pago de indemnización por responsabilidad contractual ascendente a la suma de 142 millones de soles, por pretender incumplir el Convenio que ya tiene un Laudo Arbitral ganado y no impugnado judicialmente en su debida oportunidad.

Procurador Público Municipal Homero Froebel Dávila Soria, que presentó demanda de Nulidad de Acto Jurídico el 18 de octubre de 2021, contnra Urbi Propiedades SAC, siendo alcalde provincial José Luis «Loqui» Villavicencio Guardia, lo que sería el detonante para la demanda planteada por Real Plaza contra la Municipalidad que representa el inefable «Toño Jara» Gallardo.

Procurador Público Municipal Homero Froebel Dávila Soria, que presentó la demanda de Nulidad de Acto Jurídico el 18 de octubre de 2021, contra Urbi Propiedades SAC, siendo alcalde José Luis Villavicencio Guardia.

Existe la versión no confirmada de que, en la demanda planteada por Urbi, existiría sentencia consentida emitida por el Poder Judicial, a favor de la demandante, pues, la municipalidad no habría formulado recurso impugnatorio de apelación. De ser cierto este descuido negligente, ya nada habría que hacer. En este contexto, la Municipalidad de Huánuco, tendría que desembolsar el monto reparatorio que habría ordenado el Poder Judicial, a favor de Urbi Propietarios SAC.

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